Para tener en cuenta. Si no hay registración, el empleador renuncia a la posibilidad del período de prueba.
En caso de no haberse registrado el vínculo durante la vigencia del período de prueba, por imperativo de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 92 bis L.C.T. (conf. reforma introducida por la ley 25.877), cabe considerar que el empleador renunció al período de prueba y, en consecuencia, a los beneficios que a nivel indemnizatorio se derivan ante la ruptura injustificada del contrato durante el lapso previsto en dicha norma, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T.. Sala II, S.D. 98.410 del 31/08/2010 Expte. N°24.137/200 "Grandinetti, Lucas Román c/Servicios Post Venta SRL s/despido". (M.-P.). UTSUPRA: A0048477159.-
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