Se cuenta desde la entrega de la documentación necesaria para el
inicio de los trámites y se trata de la entrega efectiva de tal documentación y
no de la mera puesta a disposición del trabajador.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para extinguir la relación
laboral por jubilación?
Explican Desde Cuándo Se Cuenta el Plazo Establecido para
Extinguir el Contrato de Trabajo por la Obtención del Beneficio Jubilatorio
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que
el plazo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo para extinguir el
contrato de trabajo por la obtención del beneficio jubilatorio se cuenta desde
la entrega de la documentación necesaria para el inicio de los trámites y se
trata de la entrega efectiva de tal documentación y no de la mera puesta a
disposición del trabajador.
En el marco de la causa “Armendi Néctor Vicente c/
Asociación Española de Socorros Mutuos de Belgrano y otros s/ despido”, la
demandada se quejó porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio
por el despido directo por ella dispuesto con sustento en el artículo 252 de la
Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 34 bis de la Ley 24.241.
La recurrente insiste en que el certificado de trabajo
estaba a disposición del actor, que se hallaba confeccionado en tiempo y forma
y que fue el demandante quien no concurrió a retirarlos, tampoco quiso
recibirlos en la audiencia en el SECLO, y no intimó su entrega sino luego de
transcurridos dos meses de que se dispusiera el despido.
Los magistrados que componen la Sala I explicaron que “el
art.252 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la posibilidad de que el empleador
intime al trabajador, si aquél reúne los requisitos para obtener el beneficio
jubilatorio, para que inicie los trámites, para lo cual debe poner a su
disposición las certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones
necesarias”.
A ello, agregaron que “cumplidos ambos recaudos (intimación
y entrega de certificados, el subrayado me pertenece), el empleador debe
mantener la relación laboral hasta que el beneficio sea concedido o hasta el
plazo máximo de un año, si no hubiera sido otorgado”, mientras que “vencido el
plazo de un año -se haya obtenido o no la jubilación- se extingue el contrato
sin obligación del empleador de pagar indemnización alguna”.
Tras recordar que en el presente caso “la empleadora intimó
al trabajador para que iniciara los trámites y puso a disposición los
certificados, los que no fueron entregados”, los camaristas determinaron que
“el término de un año otorgado por la norma no comienza a correr si el
principal no entregó la documentación necesaria actualizada a la fecha en que efectúa
la intimación, puesto que de la norma se desprende que el plazo mencionado se
cuenta desde la entrega de la documentación necesaria para el inicio de los
trámites y se trata de la entrega efectiva de tal documentación y no de la mera
puesta a disposición del trabajador”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 8 de noviembre
del presente año, la mencionada Sala decidió desestimar el recurso presentado.
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