La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar la ilegitimidad del despido por pérdida de confianza a raíz del consumo mayor de combustible por parte del trabajador, con cargo económico a la demandada, al no haberse acompañado pruebas donde constase el recorrido realizado por el trabajador, ni el momento en que se emitieron los tickets por consumo.Consideran Ilegítimo Despido por Pérdida de Confianza a Raíz
del Consumo Mayor de Combustible por Parte del Trabajador
La demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa
“T. C. N. c/ TNT Argentina S.A. s/ despido”, al considerar que no había quedado
comprobado la causal invocada por la empleadora para producir la ruptura de la
relación laboral.
Los jueces que componen la Sala X entendieron que “la parte
demandada, no logró comprobar la existencia de un hecho de tal magnitud que
imposibilitara la continuidad del vínculo laboral”.
Los jueces recordaron que “el contrato de trabajo concluyó
el 11 de enero de 2010 invocándose pérdida de confianza, al acreditarse el
consumo mayor de combustible durante los meses de noviembre y diciembre de
2009, por cuenta y orden de la demandada y con cargo económico a dicha
sociedad”.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados remarcaron
que “ninguno de los deponentes hizo referencia, ni se acompañó en autos
planillas en donde conste durante ese período cuál fue el recorrido que realizó
el actor, ni tampoco demostró que en el momento en que se emitieron los tickets
en cuestión, realmente fue el actor el conductor del vehículo, más cuando de
las declaraciones testimoniales referidas, se demuestra que el "usuario"
que documentó el referido tickets pudo haber sido el actor o cualquier otra
persona, ya que la tarjeta es asignada a cada uno de los vehículos y que tiene
clave; que la tarjeta y la clave queda en el vehículo, porque cualquier persona
de TNT autorizada la puede usar”, por lo que mantuvieron lo resuelto en la
instancia de grado.
Por otro lado, la demandada también se agravió por la fecha
de ingreso tomada por el juez de grado considerando que el actor fue contratado
por una empresa de servicios eventuales para cumplir funciones permanentes en
la empresa lo que lo convierte en empleado directo de TNT Argentina S.A. desde
el 15/10/03.
Con relación a ello, en la sentencia del 26 de octubre de
2011, los jueces entendieron que “al estar demostrado que el Sr. T. fue
contratado por Excelencia S.R.L. con vista a ser proporcionado para cumplir
tareas en TNT Argentina S.A., no cabe otra solución que confirmar la sentencia
de grado en cuanto declaró la condena a ambos coaccionados en los términos del
art. 29 de la L.C.T”, debido a que “las tareas que efectivamente desempeñó el
actor lo fueron en forma directa para la demandada desde el 15/10/03 hasta el
momento en que fue registrado en los libros de TNT Argentina S.A. (art. 29
cit.)”.
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