En esta caso una empresa "negocia" con un trabajador una renuncia. La justicia da de baja esto y condena al pago de una indemnización. Como dice la Cámara en su sala VI: “en el presente caso la renuncia del actor a su empleo a cambio de una gratificación constituyó una simulación, tendiente a encubrir la extinción por despido y la renuncia a la restitución a su puesto de trabajo, una vez finalizado el régimen instituido por los decretos 1772/91 y 817/92; a través de un acto que no resulta real, y que como ilícito genera el derecho del trabajador a ser indemnizado.”
Disponen la Nulidad de una Renuncia Obligada por un
Empleador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la
nulidad de una renuncia efectuada por un trabajador bajo la orden impuesta por
su empleador a cambio del pago de una suma de dinero denominada indemnización
graciable.
En la causa “Soldo Miguel c/ Trans Ona S.A. s/ despido”, la
Sala VI resolvió la apelación de la actora contra la sentencia de primera
instancia, que rechazaba un pedido de nulidad de la renuncia notificada
mediante un telegrama entendiendo que se trataba de un retiro válido,
libremente ejercido como requisito para acogerse a la jubilación ordinaria.
Contra este criterio, el empleado argumentó en su apelación
que su renuncia fue efectuada únicamente respondiendo a la orden de su
empleadora, “quien le hizo suscribir un acuerdo mediante el cual debía
renunciar a la reserva de su empleo sin goce de haberes, al igual que otros
tripulantes, a cambio del pago de una indemnización graciable”, según relata la
sentencia de Cámara.
En su análisis del fondo de la cuestión, se tomaron en
cuenta las pruebas vertidas en cuanto a las desvinculaciones de varios empleados
más en la misma fecha en que habría renunciado el actor, 30/12/2004, sobre lo
cual observó la Sala que también tuvieron “como finalidad que los trabajadores
renunciaran a su reserva de empleo, a cambio del pago de una suma de dinero
denominada indemnización graciable”, que en sus telegramas de denuncia
invocaron como “jubilación ordinaria”.
En base a esto, los magistrados concluyeron que “en el
presente caso la renuncia del actor a su empleo a cambio de una gratificación
constituyó una simulación, tendiente a encubrir la extinción por despido y la
renuncia a la restitución a su puesto de trabajo, una vez finalizado el régimen
instituido por los decretos 1772/91 y 817/92; a través de un acto que no
resulta real, y que como ilícito genera el derecho del trabajador a ser
indemnizado.”
A su vez, la Cámara aprovechó la ocasión para expedirse en
relación a la validez de los decretos 1772/91, 817/92 y sus prórrogas, las
cuales juzgó “manifiestamente inconstitucional, toda vez que estableció la
derogación del convenio colectivo de trabajo Nº 44/89 y del régimen de trabajo
portuario contemplado en la ley 21.429, en fragante violación del orden
jerárquico establecido por el art.31 de la Constitución Nacional, cuya
aplicación impide que un decreto pueda derogar un convenio colectivo y mucho
menos una ley, toda vez que ello implica la subversión del orden jurídico
establecido”.
Por lo expuesto, la Sala resolvió revocar la sentencia en
crisis haciendo lugar al reclamo del trabajador sobre la nulidad de su renuncia
toda vez que, en realidad, se encubrió un despido.
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