En este caso laboral, la gerenta de un Café cerro en más de una oportunidad el establecimiento antes de tiempo. La justicia le da la razón a la empresa a la hora de desvincularla. Para tener cuidado.
Abierto de 9 a 13 y de 15 a cuando la empleada quiera
La Justicia Laboral rechazó el reclamo de una trabajadora y
calificó de legítimo el despido por pérdida de confianza. La mujer prestaba
servicios para la cadena Aroma Café S.A. y se probó en el juicio que había
cerrado el local a su cargo, en dos oportunidades, antes del horario
correspondiente.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis
Raffaghelli y Juan Carlos Fernández Madrid, rechazó el recurso de una
trabajadora y confirmó la sentencia de grado que había desestimado su reclamo
resarcitorio por despido. La mujer era empleada de Aroma Café S.A. y había sido
desvinculada por cerrar el local a su cargo varias horas antes de lo que debía.
De modo puntual, la Sala VI del Tribunal Laboral destacó que
“la trabajadora procedió al cierre del local con anterioridad al horario
pautado y registró en el sistema un horario de salida tanto de los trabajadores
como suyo, posterior al real, lo que motivó la pérdida de confianza por parte
de la demandada, y más aún, siendo que la actora se desempeñaba como gerente de
turno”.
En el caso, una trabajadora de un local de la cadena Aroma
Café S.A. fue despedida por pérdida de confianza. La mujer se desempeñaba como
gerente de su turno y en dos oportunidades cerró el local antes del horario
correspondiente –un día, una hora antes, y otro casi cuatro horas antes de las
21hs-. La empleadora la desvinculó alegando pérdida de confianza.
La dependiente acudió a la Justicia y solicitó una
indemnización por despido, afirmando que había cerrado antes porque estaba
autorizada a hacerlo. También reclamó el pago de horas extras. El juez de
primera instancia rechazó las pretensiones de la trabajadora y consideró que la
desvinculación era ajustada a derecho. Entonces, la actora apeló el fallo de
grado.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones explicó que “la
parte actora no produjo prueba alguna en relación a que el día en cuestión
contara con autorización alguna para cerrar el local con anterioridad” y
“ninguna explicación funda el hecho de proceder al cierre del local entre las
17/18hs de otro día, cuando el horario correcto de cierre hubiera sido a las
21hs”.
Luego, la Cámara del Trabajo afirmó que “el despido dispuesto
resulta ajustado a derecho toda vez que la propia trabajadora reconoció en su
descargo del sumario llevado a cabo por la demandada que ambos días debió haber
cerrado el local a las 21hs, y que, sin embargo, uno de los días se retiró
antes con autorización, -sin que este extremo estuviere probado”.
Además, la trabajadora “otro día procedió a cerrar las
puertas del local en la franja de las 17/18hs, sin declarar motivo alguno”,
remarcó la Justicia Laboral de Alzada.
Asimismo, los magistrados señalaron que “del informe de la
empresa que le provee alarmas al local, surge que los días en los que la
trabajadora se retiró con antelación, las alarmas fueron activadas antes del
momento del cierre”.
Entre tanto, el reclamo de la actora relativo al pago de
horas extras también fue rechazado por el Tribunal de Apelaciones pues la
accionante “no especificó claramente la cosa demandada, porque no dijo en qué
horarios trabajaba, cuántas horas diarias, o en cuánto excedería el límite
semanal”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de
primera instancia que había rechazado la pretensión resarcitoria por despido de
la trabajadora y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por esta última.
Fallo completo: Dju
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.