Son clave para la investigación que busca determinar si el
portal es culpable de defraudación a la propiedad intelectual. La Motion
Picture Association of America y Telefe dieron su último golpe y abrieron una
nueva investigación que promete definirse en semanas más. Estas acciones pueden
derivar en medidas cautelares contra el sitio para que no siga violando los
derechos de autor
Cuevana bajo la lupa
Por Sabrina Santopinto
El mediático caso Cuevana se transformó en uno de los más
relevantes del 2011, y dio lugar a que recrudeciera el debate sobre los límites
que deben reinar en la íntima relación que existe entre los contenidos que se
publican en la Red y la protección de la propiedad intelectual o los derechos
de autor.
En este marco, el sitio de carga y descarga de contenidos
Cuevana finalmente tendrá que hacer frente –según pudo conocer BAE Judicial– a
dos denuncias que complicarían su situación. Por un lado, el 20 de diciembre
pasado Julián Subías –apoderado especial de Twentieth Century Fox Film
Corporation, Disney Enterprises Inc., Paramount Pictures Corporation, Columbia
Pictures Industries Inc., Universal City Studios LLC, Universal City Studios
Productions LLLP, y Warner Bros. Entertainment Inc.– radicó una denuncia contra
los responsables del sitio de Internet www.cuevana.tv por la posible comisión
de delitos de defraudación a la propiedad intelectual –previstos en la ley
11.723–.
En diálogo exclusivo con BAE el fiscal general Ricardo Sáenz
confirmó que se encuentra investigando la actividad del sitio Cuevana desde
diciembre del año anterior, en virtud de las denuncias de los principales
estudios de cine de los EE.UU. y de Telefe. La actuación del fiscal se realiza
en el marco de dos investigaciones preliminares que tienen por finalidad
establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución de los
hechos denunciados, previo a ponerlos en conocimiento de la autoridad judicial.
Con ese alcance, Sáenz explicó que tiene probado y
demostrado el funcionamiento del sitio, y prima facie quiénes son sus
operadores responsables. La prueba pendiente de producción –cuya filtración a
la prensa ya ha ordenado realizar por separado– es la referida a las personas
físicas que contrataron el alojamiento del sitio www.cuevana.tv en un servidor
de la ciudad de Rosario, y a nombre de quién o quiénes ese servidor registró el
dominio de cuevana.tv.
Según trascendidos judiciales, se apunta como responsables
del sitio a Tomás Escobar, Mario Cardosio, y David Fernández, señalando que las
maniobras denunciadas como violatorias de los derechos de propiedad intelectual
de sus mandantes se llevarían a cabo a través de la principal actividad del
sitio Cuevana, esto es, la distribución de películas y programas de televisión,
mediante la modalidad de streaming, sin el permiso, autorización o licencia de
los titulares de los derechos de autor de dichas obras.
Por otro lado, la segunda denuncia fue radicada el 29 de
diciembre de 2011 por la Apoderada de Televisión Federal S.A. (Telefe). En la
acción se apunta también a investigar la posible responsabilidad penal de los
tres responsables de Cuevana por defraudar la ley de propiedad intelectual; en
este caso, se trata de infracciones por carencia de autorización que tendrían
un doble origen: en primer lugar, la reproducción ilegal e indebida de los
programas de televisión Algo habrán hecho (por la Historia Argentina), Clase Turista,
Lo que el viento nos dejó, Los Simuladores, y The Simpsons. En segundo término,
se adjudica a Cuevana la reproducción ilegítima, en vivo y en tiempo real, de
la señal oficial de LS82 TV Canal 11, cuya licenciataria y propietaria de
derechos es Telefe.
Lo cierto es que, según pudo investigar BAE Judicial, este
panorama impulsó a que la fiscalía dispusiera la apertura de sendas
investigaciones preliminares que buscan determinar los alcances de la
operatoria del sitio Cuevana en lo que refiere tanto a su funcionamiento
técnico como a la información correspondiente al alojamiento del portal, entre
otras cuestiones que hacen al fondo de la investigación.
EL RUMBO DE LA INVESTIGACIÓN. Lo cierto es que frente al
abrumador escenario donde la proliferación diaria de Internet trae consigo la
necesidad de delimitar nuevas reglas de juego, el manejo de los contenidos
dentro de la inmensa Red es, desde hace algún tiempo, foco de duras polémicas
en el sector no sólo judicial sino que también político, donde se buscan
establecer límites más claros en lo que respecta a la regulación del uso de los
contenidos que muchas veces chocan con legislaciones vigentes como las
referidas a responsabilidad civil, derechos de autor, propiedad intelectual,
libertad de expresión, entre tantos otros preceptos legales.
Cuevana nació como un emprendimiento llevado a cabo por tres
amigos y que en la actualidad alcanzó un tráfico diario que supera las dos
millones de visitas. Con algo más de 12 millones de usuarios, Cuevana se
establece como un sitio para mirar películas y programas de televisión sin
cobrar por esto costo alguno. El problema radica en que, según trascendidos
extraoficiales, “se estima que el 98% del material de Cuevana está protegido
por derechos de autor, mientras que más del 50% del contenido es propiedad de
los miembros de MPAA”.
Para explicar la cuestión operativa, se debe señalar que
Cuevana pone a disposición de los usuarios un hipervínculo hacia otra página,
que es la que aloja el contenido, y éste es uno de sus principales argumentos
para cubrirse de las posibles responsabilidades legales que la puedan implicar
en la violación de la propiedad intelectual (lo que ya se conoce informalmente
como “linkear no es delito”, concepto que resulta muy discutible desde la óptica
jurídica). La realidad es que el mismo argumento fue utilizado el pasado año
por el portal de descargas Taringa!, cuyos responsables resultaron procesados
por la Justicia. En el caso de Cuevana el material estaría alojado en los
denominados cyberlockers, entre los que al momento pudo comprobarse que
Bitshare, un denominado “paraíso fiscal de la tecnología”, le presta este tipo
de servicios.
En el marco de la investigación se pudo comprobar que el
hosting del sitio se halla alojado en la firma Dattatec (ver recuadro) en la
ciudad de Rosario, aunque asimismo existen otros servidores en Canadá, los
Estados Unidos o Europa en donde se almacenan los datos, lo cual dificulta aún
más el proceso judicial.
Otro de los puntos sobre los que se sugiere avanzar es el componente
publicitario, dado que se pudo verificar en el sitio la existencia de firmas
como Despegar.com, empresa que –en el marco de la investigación judicial–
advierte no haber publicitado en Cuevana, sino que contrata publicidad en
Google, quien se encarga de distribuir la misma en sitios de interés. Es decir,
que las empresas que contratan publicidad con Google no deciden el destino de
sus banners, sino que esta elección corre por cuenta de Google, incluso cuando
se trate de un sitio de dudosa legalidad como Cuevana.
En síntesis, esta investigación judicial –de la que
participa la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal– apunta a
determinar no sólo los alcances de la operatoria de Cuevana sino también a
establecer el lugar físico desde el que funciona, la relación con Google y el
tipo de contratación publicitaria que entre ambos existe, entre otras líneas de
averiguación que apuntan a determinar la posible violación de derechos de
terceros.
Así avanzan por los carriles de la Justicia dos denuncias
que abren paso a nuevos avances en la causa Cuevana, que no deberán soslayar el
componente económico de estas operaciones, ya que los investigadores no creen
estar frente a un grupo de estudiantes que armó una plataforma para ver
películas gratis con amigos, sino que Cuevana aparecería más bien como un
importante negocio, con capacidad no sólo de vender publicidad sino de recibir
donaciones. Cabe señalar que todavía resuena en el ambiente de la fiscalía que
una de las acusaciones que pesa sobre el sitio Megaupload en los Estados Unidos
(uno de los cyberlockers utilizados por Cuevana), es nada más y nada menos que
la figura de lavado de dinero.
UN COMPLEJO PANORAMA LEGAL
El debate por la propiedad intelectual y los derechos de
autor recrudece a medida que crece y se afianza el uso de las nuevas
tecnologías. En este marco, según coinciden los especialistas en la materia,
Internet es a la percepción de la sociedad una especie de “limbo jurídico”
donde parece reinar el “todo vale” aunque, según advierten los abogados, “rigen
en este espacio las mismas leyes que para el resto de los ámbitos de la
sociedad”.
Lo cierto es que en los últimos tiempos los índices de
piratería y de violaciones a las leyes que defienden los derechos de los
autores han venido en franco ascenso. Así es que, según un relevamiento
realizado por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas,
el 50% de los usuarios que descargan contenido considera que el pago a su
proveedor de Internet le permite este tipo de procedimiento.
Si bien en la Argentina la ley de propiedad intelectual
(11.723) determina que es delito penal la reproducción de toda obra no
autorizada y regula el comportamiento en el territorio nacional, lo cierto es
que la falta de regulación específica en la Red complica el panorama y deja a
los jueces muchas veces expuestos al no contar con las herramientas específicas
para entender sobre las denuncias que involucran a Internet. En este marco, la
jueza civil Virginia Simari –quien tuvo a su cargo la primera demanda contra
Google y Yahoo! en la región– advirtió oportunamente a BAE que si bien “los
artículos 15 y 16 del Código Civil establecen que los jueces no pueden dejar de
fallar ni aún frente a ausencias o lagunas de la ley, sin dudas una norma
específica cubriría lo que se puede percibir como un vacío legal, ya que no hay
norma que regule puntualmente los daños derivados por el uso de las redes
sociales y de Internet en general, por lo que es importante que la legislación
que se dicte se adecúe al marco constitucional”.
RESPONSABILIDAD. Uno de los debates más recientemente
instalado en el país gira en torno de la responsabilidad de los buscadores de
Internet respecto de los contenidos publicados por terceros. Si bien en el país
rige la ley de delitos informáticos (26.388) no existe al momento legislación
específica que regule la responsabilidad de los Internet Services Provider
(ISP).
Ante esto, los jueces se rigen mediante la aplicación del
Código Civil o Penal –creados en épocas en las que no existía Internet–
debiendo forzar sus interpretaciones por lo que de esta manera resulta muy
dificultoso establecer criterios al respecto lo cual deja abierto el camino a
la creciente inseguridad jurídica en la materia.
Según advierten los expertos consultados es de imperiosa
necesidad trabajar en una legislación que se adecúe a la problemática actual y
que brinde herramientas a los jueces para fallar de forma específica dado que,
“frente al avance de la tecnología, el derecho penal es una respuesta
desproporcionada e inadecuada a los conflictos que plantea la defensa de los
derechos de autor”.
LA POLICÍA FEDERAL PUSO A DATTATEC SOBRE LAS CUERDAS
En el marco de la investigación federal por la presunta
comisión de hechos de piratería por parte de Cuevana, la Justicia intimó días
atrás a la firma Dattatec, donde se encuentra registrado el dominio Cuevana.tv,
a entregar toda la información sobre las personas físicas que contrataron el
servicio de hosting, fecha de contratación y modo de pago del servicio. Se
trata de un dato clave para la investigación dado que una vez que Dattatec
entregue los nombres al fiscal, resulta un final anunciado que éstos deberán
someterse a indagatoria abriéndose entonces la posibilidad de un procesamiento,
como ocurrió con los responsables de Taringa!
Fuente: http://www.diariobae.com/diario/2012/03/07/9029-dos-nuevas-denuncias-complican-la-situacion-judicial-de-cuevana.html

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