El Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad resolvió fallar a favor de Walter Peña, en el marco de una demanda
contra el GCBA por el pago de 57.325 pesos más intereses en concepto de
honorarios por la puesta en escena de un espectáculo en el Teatro Colón.
En una resolución que avala la palabra como
contrato laboral, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad falló a favor
de Walter Peña, en el marco de una demanda contra el GCBA por el pago de 57.325
pesos más intereses en concepto de honorarios por la puesta en escena del
espectáculo “académicacolón@música y video”, en el Teatro Colón.
Se trata de un demandante que exigió el
pago de honorarios por realizar una obra en el Teatro Colón, aun cuando no
hubiera mediado un contrato entre las partes.
Peña junto a Franco Lippi, José Osvaldo
Tessore, Susana Beatriz Murúa y José María Paolantonio promovieron una demanda
contra el GCBA por el cobro de la suma que entendían le correspondía percibir
en concepto de: servicios de puesta en escena, actuación, coordinación general,
vestuario y producción de video para la citada obra que se presentó en el Colón
entre julio y septiembre de 2001, con entrada paga.
La Administración negó la procedencia del
reclamo por la falta de un contrato firmado y la respectiva autorización del
gasto.
La justicia de primera instancia había
condenado al GCBA a pagar a los actores las sumas reclamadas, con base en el
principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa, ya que el Colón registró
ingresos por la venta de entradas de la obra en cuestión.
Pero, la Sala I de la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso, Administrativo y Tributario revocó esa sentencia al
considerar que ese aspecto no era objeto de la controversia porque “los actores
no plantearon el reconocimiento de un derecho de restitución con sustento en el
principio de enriquecimiento sin causa, sino que se limitaron exclusivamente a
reclamar por el cobro de determinadas prestaciones efectuadas en el marco de
relaciones contractuales viciadas”.
Frente a esa decisión, los accionantes
interpusieron un recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la
Cámara, tras lo cual solamente el Sr. Peña planteó una queja ante el TSJ, que
fue resuelta a su favor. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara de
Apelaciones en relación a Peña y le reenvió la causa para que otros magistrados
dicten un nuevo fallo.
El presidente del TSJ, Luis Francisco
Lozano, la vicepresidenta de la casa, Alicia Ruiz, la jueza Ana María Conde y
el juez José Osvaldo Casás, junto con José Sáez Capel, juez de la Cámara Penal,
Contravencional y de Faltas, que en esta oportunidad integró el Tribunal,
coincidieron en señalar que la prestación de servicio se concretó, y por esa
razón debe ser pagada.
Al analizar el fallo de la Cámara, Lozano
consideró que “la conclusión de abordar la pretensión de los actores a la luz
de la regla que veda el enriquecimiento sin causa, desconociendo todo efecto al
acuerdo invocado –pese a que existen abrumadoras constancias en las presentes
actuaciones que permitirían concluir que existe principio de prueba por
escrito— y con exclusivo sustento en la ausencia de un contrato instrumentado
por escrito entre las partes, pero sin indicar la norma que impondría esa forma
ad solemnitatem, viene escindida de algún respaldo normativo o argumental que
permita sostenerla como decisión jurisdiccional válida. La sentencia impugnada
trasluce, entonces, una grave confusión entre ausencia de instrumentación
escrita del contrato y ausencia de contrato, es decir de acuerdo de voluntades
destinado a reglar los derechos de las partes”.
Acerca del vínculo contractual, Ruiz
expresó en su voto que “más allá de que se considere que esa relación quedó
sujeta a las normas del Código Civil o bien que debe estarse al artículo 14 de
la Constitución Nacional en cuanto protege el trabajo ‘en sus diversas formas’,
es indudable que hubo una contratación válida que ligó al Gobierno con los
accionantes”.
En sus argumentaciones, Casás refirió que
“no cabe presumir gratuitas las tareas desempeñadas por los demandantes”, para
lo cual se basó en el testimonio brindado por el entonces Presidente de la
Asociación Argentina de Actores, Oscar Ferrigno, acerca de la metodología a
adoptar cuando un actor quiere donar el trabajo, caso en que sus honorarios son
percibidos por tal entidad, lo que no ocurrió en el caso que enmarca esta
causa. El magistrado tampoco consideró un impedimento el hecho de no poder
probar el precio pactado para realizar el espectáculo.
En relación al perjuicio de los actores por
la falta de retribución pecuniaria, Conde expresó a su turno que “la prueba
obrante en autos permite considerar comprobado la existencia del detrimento
patrimonial y el monto del mismo”, y determinó en base a peritajes que se tiene
acreditado que “los montos estimados en la demanda no solo resultan razonables,
sino que incluso estarían subvaluados”
Con respecto al alcance de la sentencia,
que por mayoría se resolvió solo respecto del Sr. Peña, Sáez Capel consideró
que ello fue así “pues nos hallamos frente a un litisconsorcio facultativo y,
únicamente el nombrado, cuestionó ante este Tribunal, mediante recurso de queja
que se ha analizado, la denegatoria del de inconstitucionalidad que sí
presentaron todos los actores”.
En su voto, en disidencia parcial, Lozano
se pronunció a favor de que la sentencia abarcara a todos los accionantes en la
demanda original.
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