En este fallo la Cámara 6ta determina como debe ser entendido esto, para que las empresas tengan que pagar lo que corresponde.
Al considerar que se encontraba acreditada la existencia de
trabajo por parte del trabajador en exceso de la jornada legal, sin que tales
excesos hayan sido volcados por la demandada en sus registraciones, la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la procedencia del reclamo de
horas extras.
Contra la sentencia de primera instancia dictada en la causa
“De Nardi Carlos Alberto c/ Leader Price Argentina S.A. s/ despido” que hizo
lugar a la demanda interpuesta, se alzó la parte demandada.
La recurrente se agravió en que se hubiese considerado
probado el trabajo fuera de la jornada legal por el período reclamado, así como
en la omisión de francos compensatorios y en el salario tomado en consideración
a efectos de calcular la indemnización por despido y la sustitutiva de
preaviso.
A su vez, la demandada también se agravió por la admisión
del reclamo basado en el adicional previsto por el artículo 30 del del CCT
130/75.
En relación a la queja por la procedencia de las horas
extras, los jueces de la Sala VI decidieron confirmar lo resuelto en la
instancia de grado, al considerar que “los elementos probatorios aportados a la
causa, como las declaraciones testimoniales de los testigos, surge acreditado
la existencia de trabajo por parte del actor en exceso de la jornada legal”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “resulta claro
que en el cumplimiento de las tareas de encargado de primera desempeñadas por
el actor en la demandada, debía permanecer más allá de las 14 horas, sin que
tales excesos en la jornada legal hayan sido volcados por la demandada en sus
registraciones”.
Con relación a la cantidad de horas extras cumplidas, los
magistrados sostuvieron que “teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8
del Convenio nº 1 OIT, y el art. 11 pto.2 del Convenio nº 30 OIT, ambos
ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22 Const. Nacional;
y advirtiendo que esas normas internacionales se encuentran receptadas en el
art. 6º Ley 11.544 y art. 21 del dec. 16115/33”, la demandada “se encuentra
obligada a llevar un registro especial en el que conste el trabajo prestado en
horas extraordinarias”.
En base a ello, los camaristas consideraron que correspondía
presumir que eran ciertas las horas extras denunciadas en la demanda, siendo la
accionada quien debía producir prueba en contrario.
En cuando a la queja vinculada con los francos
compensatorios, los jueces destacaron que “ciertamente el propio actor invoca
haber gozado de un franco compensatorio semanal rotativo como así también que
dicho extremo surge de la prueba testimonial examinada precedentemente, ubicando
dicho franco los días domingos”.
Con relación a dicha queja, consideraron que correspondía
“estar al reclamo del recurrente en cuanto a considerar como extras las labores
cumplidas sólo en 6 días de la semana, detrayendo de la condena por horas extras
las condenadas al 100% del día domingo”.
Tras considerar que “los agravios vertidos en relación al
monto base tomado en consideración para calcular la indemnización por despido y
la sustitutiva del preaviso omitido, no resultan atendibles pues no constituyen
una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo al respecto”, los
jueces determinaron que “distinta solución tendrá el planteo del recurrente
vinculado con la procedencia del adicional previsto por el art. 30 del CCT
130/75”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.