La empresa de supermercados Coto despidió a un empleado, que se reincorporaba a su puesto laboral luego de una complicación en su estado de salud, por un supuesto proceso de reestructuración.
Luego de la decisión, el trabajador se presentó ante la justicia para reclamar acerca de diferencias salariales y un resarcimiento adicional debido a que, desde su perspectiva, el despido se debía a que padecía el virus HIV.
En tal sentido, los magistrados analizaron el caso y la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo. El juez afirmó que Coto conocía la condición de salud del empleado al momento del despido.
No conforme con lo resuelto, la empresa se presentó ante la Cámara. Por su parte, los magistrados sostuvieron que si el dependiente aproxima indicios serios sobre la posibilidad de discriminación, es el empleador quien debe demostrar y aportar elementos que excluyan dicha clasificación.
Asimismo sostuvieron: “…el accionar de la demandada ha implicado un ejercicio violatorio de elementales derechos de la parte actora, quien se encontraba al momento del despido en un estado de mayor vulnerabilidad por la patología que sufría, circunstancia que estaba en conocimiento de su empleador al momento de resolver el contrato de trabajo sin causa.”
El fallo puso especial énfasis en la supuesta reestructuración de la empresa, motivo por el cual se determinó el despido del empleado. Debido a que Coto no pudo probar dicho accionar, los jueces determinaron que el despido se había producido por el estado de salud del trabajador.
Además, la propia empresa había reconocido que el dependiente gozó de licencias médicas justificadas debido a las dolencias (malestar abdominal, cuadros de diarrea, deshidratación) que mantenía a raíz de su enfermedad. “Este reconocimiento demuestra que en un período de cinco meses el reclamante se ausentó e internó por los diversos malestares mencionados, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación”, concluyeron los magistrados.
En tal sentido, el fallo invocó el artículo 1 de la ley 23.592, el cual indica que quien menoscabe derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional deberá dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar su realización y reparar el daño moral y material ocasionado.

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