La empresa te tiene que pagar indemnización agravada.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el
artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo garantiza a toda mujer durante la
gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, no alterando ello el hecho
de que al momento del despido la trabajadora se encuentre transitando el
período de prueba.
La actora apeló la sentencia dictada en la causa “Caballero,
Nahir Magdalena c/ Justo y Gorriti S.A. s/ despido” que rechazó la demanda
presentada.
La recurrente se quejó de la decisión que desestimó la
indemnización especial del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre
la base errónea de valorar únicamente la prueba testimonial, omitiendo la
restante prueba producida, especialmente la informativa de Medicar S.A.,
elemento de prueba determinante según expresa, para revertir la suerte de
concepto y admitir su procedencia.
Los jueces de la Sala V señalaron que el juez de grado
“desestimó la indemnización porque no tuvo por demostrado que la actora
cumpliera con la notificación fehaciente de su estado de embarazo a su
empleador, tal como lo exige la ley”, sin embargo, entendieron que “a la luz de
la información que surge del oficio mencionado en el párrafo precedente, no
considero que pueda compartirse esa conclusión”.
En tal sentido, los magistrados tuvieron en consideración
que “la empresa Medicar S.A., servicio médico designado por la accionada para
el examen preocupacional, acompañó al expediente la copia interna del
mencionado examen que le realizó a la accionante con fecha 12-3-2008, y allí se
dejó constancia de que no se realizó la radiografía de torax "por
embarazo"”.
A ello, agregaron que “es cierto que no puede desconocerse
que tal información no satisface acabadamente los requisitos que prescribe el
art. 177, 2° párrafo L.C.T., pero es innegable también que es apta para cumplir
-y de modo eficaz y categórico- con la puesta en conocimiento del empleador del
estado gestacional de la trabajadora”.
Los jueces remarcaron que “aquí se está ante un elemento
escrito, y proveniente de una firma dedicada a servicios médicos que, en el
examen preocupacional, dejó constancia de que se abstenía de tomar Rx por
razones de embarazo de la entrevistada”.
Sentado lo anterior, la mencionada Sala resolvió que “en el
caso resulta operativa en favor de la accionante, la garantía de estabilidad en
el empleo que consagra el artículo citado en su párrafo tercero, por lo que el
despido directo y "...sin causa legal suficiente..." que la empresa
dispuso el 16-4-2008, no la puede eximir válidamente del pago de la reparación
que aquí se reclama”.
Por último, en la sentencia del 30 de diciembre de 2011, los
magistrados añadieron que “tampoco altera la solución que aquí se propone, la
circunstancia de que al momento del egreso la demandante se encontrara
transitando el período de prueba, porque el art. 177 cit. garantiza a toda
mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”, por lo
que concluyeron que debía prosperar la indemnización agravada.

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