Se espera que el Senado apoye el proyecto que estipula
prisión perpetua para esos casos
Se descarta el uso de atenuantes cuando se presenten
antecedentes por violencia
Por Sabrina Santopinto
La Cámara alta trataría para fines de mayo la iniciativa
aprobada por unanimidad en Diputados –con 203 votos a favor y una abstención–
que reúne propuestas impulsadas por diputados de diferentes bloques y propone
incorporar la figura del femicidio en el Código Penal, estableciéndolo como
“agravantes por el vínculo” y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre
tenga antecedentes por violencia. La iniciativa que establece “la reclusión
perpetua o condena perpetua a quien matare a su ascendiente, descendiente,
cónyuge o a la persona con quien mantenga, haya mantenido o haya
infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja” mediante
“ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”.
Se hace foco en la definición de agravantes para un agresor
que hubiese mantenido una relación de pareja con la víctima, más allá de que no
hubiese existido convivencia.
En conversación con BAE, la presidenta de la Comisión de
Justicia y Asuntos Penales del Senado, Sonia Escudero, explicó que “es de suma
importancia dar respuesta jurídico penal a un problema que está avanzando de
forma alarmante en el país. Cada vez hay más mujeres asesinadas y sin embargo
los autores de los delitos por la estructura actual del Código Penal consiguen
penas morigeradas porque cuando se trata del homicidio de la pareja –ya sea que
estén casados o no– los jueces caratulan emoción violenta y en vez de ser una
pena grave, se aplica una pena muy atenuada”.
Según lo advierte Escudero, la Argentina atraviesa una
situación de gravedad en torno de la figura del femicidio “agravado porque
cuando la justicia llega ya es tarde y el homicidio ya se ha cometido, por lo
tanto necesitamos más recursos dentro del área de la prevención”.
La legisladora advirtió que se avanzará con celeridad para
dar tratamiento a esta iniciativa y se prevé que para fines de mayo sea
debatido el proyecto que, según se espera, continúe con el impulso propiciado
por Diputados y logre un rápido consenso en la Cámara alta.
Asimismo, destacó que en la próxima sesión se avanzará con
la ley de identidad de género que pone de manifiesto –explica– la situación de
la comunidad trans “que son víctimas de muchísima violencia por la cuestión de
odio de género”.
Ante la media sanción de Diputados, la ex legisladora
Cecilia Merchán –una de las impulsoras de esta discusión dentro del seno parlamentario–,
expresó: “Son pasos importantes porque tenemos que dar cuenta como sociedad de
que no aceptamos bajo ningún punto de vista la terrible inseguridad que genera
la violencia machista arrojando año tras año centenares de víctimas de
femicidio”. “Esta incorporación, no es una solución mágica y quizá no logre
disminuir de inmediato los femicidios pero es un paso judicial, social y
simbólico muy importante”, sostuvo Merchán.
El proyecto. Según explica el fiscal Juan Pablo Balderrama
–a cargo de la fiscalía de Villa La Angostura– se propone la incorporación de
los incisos 11 y 12 al artículo 80, que agravan los homicidios hasta la prisión
perpetua. En el primero de ellos a la persona con quien mantenga, haya
mantenido o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja.
“Los motivos que justifican esta agravante se sustentan en los estudios y
concepciones nucleados bajo el título de violencia de género y las relaciones
de confianza que generan ciertas relaciones de familia o personales. Se trata
de situaciones en las que no es posible presuponer que de estos grupos de
personas aparecerá nuestro homicida y en las que por tal razón, el disvalor del
acto y del resultado resulta cualitativamente mayor”, explica Balderrama.
En el otro, el proyecto incorpora a la motivación del odio
racial y religioso, la cuestión de género. “Estimamos que si bien parece
adecuado el inciso donde se ubica, por tratarse el ‘género’ un concepto
normativo, resultaría útil determinar su alcance en la parte general del código
Penal (art. 77 precisamente) o señalarlo del modo que lo menciona otra
propuesta por su orientación sexual”, indica.
Se incorpora la novel agravante del “femicidio” como al que
diere muerte “a una persona del sexo femenino cuando el hecho sea perpetrado
por un hombre mediante violencia de género”. Nuevamente, sería conveniente una
definición del alcance de la frase “violencia de género”.
El otro inciso que se agrega es el 12, cuando la muerte se
ocasiona “como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o haya mantenido una relación en los términos del inc. 1”. “Se refleja
así lo ocurrido hace pocos días, que generó una importante repercusión pública,
en el que, supuestamente, una madre mató a su hijo para vengarse del padre. Esto
puede ser problemático porque no sabemos nada de la causa, de la realidad de la
relación de pareja, ni del estado mental de la imputada. Un clásico ejemplo en
los que la ‘repercusión en los medios’ convoca a los legisladores a cubrir
rápidamente supuestas lagunas de punibilidad”, analiza Balderrama.
El proyecto también prevé la modificación del último párrafo
del art. 80, al excluir la aplicación de una escala penal atenuada para casos
en que ocurran circunstancias extraordinarias de atenuación, cuando se hubieren
verificado hechos previos de violencia de género. “Esto es criticable porque se
excluye de antemano, sin posibilidad de prueba en contrario, a aquellas
personas que pueden cometer un homicidio bajo los supuestos de circunstancias
extraordinarias de atenuación, donde pueden existir antecedentes que enmascaran
otras situaciones, y que aparentan ser de violencia de género, pero en realidad
no lo son”, indica el fiscal.
Los índices de criminalidad
Lo casos de femicidio comenzaron a hacerse visibles en los
medios de comunicación durante 2010. Los informes dan cuenta de un panorama
grave: de acuerdo a un relevamiento de la ONG La Casa del Encuentro, 260
mujeres murieron en 2010 a manos de hombres de su círculo íntimo, cifra que
representa un 12,5% más que en 2009, y al menos 16 casos de mujeres quemadas
por sus parejas, llegaron a hacerse públicos. Sumado esto, se registró a un
crecimiento del 75% en las denuncias que llegan a la OVD, en comparación a los
primeros meses de 2011, lo que no hace más que evidenciar una importante
instalación de la problemática.
Cabe destacar que en el Código Penal actualmente aparece
homicidio agravado por la violencia racial o religiosa, porque le damos un alto
valor a ese tipo de violencia, entonces creemos que tiene que haber una figura
de homicidio agravado por la violencia de género, para que demos cuenta además
de lo que implica a nivel penas y lo que significa a nivel sociedad sancionar
este tipo de delitos. Lo cierto es que la figura del femicidio ya se encuentra
incorporada en las legislaciones de Chile, Costa Rica y Guatemala, por
mencionar algunas. En la Argentina rige la ley 26.485, de Protección Integral
de las Mujeres, creada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia que
las mujeres puedan padecer en todos los ámbitos en que se desarrollan sus
relaciones interpersonales.
El peligroso crecimiento de la violencia familiar
Íntimamente relacionado a este delito, se encuentra el
crecimiento del índice de violencia familiar. Según un relevamiento de la
Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, desde 2008 a la fecha se recibieron 14.000 casos que
involucran a unos 19.000 vulnerados y que dieron por resultado cerca de 22.000
expedientes iniciados, de los cuales el 80% pertenecen a mujeres y el restante
20% a varones, pero sólo el 5% del total son varones adultos.
“Comenzamos a trabajar buscando sacar de debajo de la
alfombra aquellos temas desatendidos por el sistema judicial y hoy estamos
dando acceso a justicia en todo el país a través del ofrecimiento de vías
directas de acceso a la justicia”, comenta a BAE la vicepresidenta de la Corte
Suprema de Justicia y titular de la OVD, Elena Highton de Nolasco. “Desde la
Corte pusimos el acento en una problemática que se empieza a poner visible y
hoy, a través de estas formas de acceso a la justicia, las mujeres se están
animando a acercarse y denunciar”, sostiene la magistrada.
“A través de la OVD, trabajamos en dar vías de acceso a la
justicia y brindar de esta manera atención a las personas vulnerables que
sufren este tipo de violencia, pero asimismo destacamos la importancia de darle
a los jueces la posibilidad de contar con un informe profesional e inmediato
sobre los casos denunciados para que de esta manera puedan tomar las medidas
necesarias al instante”, sostiene Highton, quien a su vez detalla que la
oficina permanece abierta las 24 horas del día para recibir denuncias y brindar
atención a los damnificados a través de un equipo conformado por médicos,
abogados y psicólogos; luego, se da paso a la elaboración de las actas
pertinentes a cada caso y se le ofrece al damnificado el acompañamiento ara
radicar su denuncia en los tribunales civiles, de familia o penales.
Las cifras hablan por sí solas de la necesidad de atender de
manera profunda e integral una temática en pleno ascenso: durante marzo de 2011
se registraron 744 denuncias, lo que representa un 20% más con respecto al
mismo mes de 2009, cuando ingresaron 620 denuncias. Cabe destacar también que
fuera de estas estadísticas quedan todas aquellas mujeres y adolescentes que
ante esta situación de vulnerabilidad no llegan a la Justicia para elevar su
denuncia.
En el 82% de los casos, la relación de pareja (parejas, ex
parejas, concubinos, cónyuges y novios) es la predominante entre las personas
afectadas y las denunciadas. Asimismo, el informe indica que el resto de las
relaciones es filial, fraternal o de otro familiar hasta 4º grado de
parentesco. Las cifras se agravan aún más si se tiene en cuenta que el 80% de las
personas afectadas son mujeres y el 87% de los denunciados son hombres.
Las agresiones denunciadas ante la Oficina de Violencia
Doméstica son, en su mayoría, derivadas a la justicia civil y en menor medida a
la justicia criminal. Estas derivaciones incluyen a otras tantas que se
realizan a instituciones no judiciales, lo que demuestra que se trata de una
problemática que requiere de un tratamiento interdisciplinario. “Hoy tanto los
jueces de familia como los penales toman medidas en 24 a 48 horas, lo que antes
se lograba después de varios meses”, sostiene Highton.
Fuente: http://www.diariobae.com/diario/2012/05/02/11451-femicidio-nueva-modificacion-al-codigo-penal.html
Un avance importante hacia la penalización de la violencia
de género
El análisis de María Teresa Porcile de Veltri, miembro del
Comité Académico de la Especialización en Violencia Familiar de UMSA.
La inclusión del femicidio como delito autónomo en el Código
Penal, es un adelanto importante con relación a la penalización de la violencia
de género como tal. Si bien el tema no es nuevo –y constituye en la actualidad
un verdadero flagelo para la sociedad–, no se encontraba tipificado en el
código citado. Los homicidios por odio de género han adquirido tal magnitud,
que se hizo necesario su tratamiento individualizado por parte del Estado para
poner coto a esa escalada asesina, recepcionando y aplicando de ese modo los
paradigmas internacionales emanados de distintos organismos, entre otros:
Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA (1928); Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención
de Belem do Para”,1994), incorporada a nuestra legislación por la ley 24.632, y
la Plataforma de Acción de Beijing (septiembre de 1995).
La muerte dolosa de una mujer –por el hecho de serlo– no
constituye hasta ahora delito en nuestro ordenamiento penal. Se juzga con la
figura del homicidio agravado, por ejemplo por el vínculo, pero no
específicamente por la condición de mujer. El tratamiento del delito y las
herramientas con que cuenta la Justicia son las mismas de las que dispone para
investigar un homicidio entre parientes del mismo sexo (por ejemplo
padre-hijo). De allí también la importancia de contar con un tipo penal
específico y una sanción contundente, a la vez que con elementos de
investigación diferenciados que permitan mayor celeridad y especificidad en el
tratamiento del caso.
No cabe ninguna duda de que el abordaje de la violencia de
género debe realizarse en forma conjunta por la Justicia, la política y demás
instituciones, desde la prevención para no tener que llegar a utilizar la
figura penal del femicidio.
Se ha avanzado mucho en el tema de la violencia de género,
pero es mucho más lo que queda por hacer. La Oficina de Violencia Doméstica
dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recibe, orienta y
acompaña a la población en riesgo durante las 24 horas de los 365 días del año,
recibiendo las denuncias que efectúan las víctimas, derivando inmediatamente
las mismas a los juzgados civiles para que intervengan en la conflictiva familiar
y determinen las medidas de protección correspondientes. También da la
correspondiente intervención a la justicia penal, cuando se denuncian distintos
delitos derivados de la violencia (abusos sexuales, lesiones, daños diversos,
etc.) y también ofrecen recursos habitacionales temporarios para albergue de la
mujer violentada y sus hijos. Existen otros organismos gubernamentales de
contención y apoyo, pero lamentablemente ante la escalada de violencia que
afecta a la sociedad, sólo podremos enfrentarla y combatirla con políticas y
acciones consensuadas de todos los efectores interesados en el tema, ampliando
la prevención y el apoyo a la mujer frente a la primera denuncia, de modo que
pueda vencer la condición de sumisión en que el violento la coloca. En definitiva
reconocerse como sujeto de derechos.

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