5 de mayo de 2012

Femicidio, nueva modificación al Código Penal


Se espera que el Senado apoye el proyecto que estipula prisión perpetua para esos casos

Se descarta el uso de atenuantes cuando se presenten antecedentes por violencia
Por Sabrina Santopinto

La Cámara alta trataría para fines de mayo la iniciativa aprobada por unanimidad en Diputados –con 203 votos a favor y una abstención– que reúne propuestas impulsadas por diputados de diferentes bloques y propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal, estableciéndolo como “agravantes por el vínculo” y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia. La iniciativa que establece “la reclusión perpetua o condena perpetua a quien matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien mantenga, haya mantenido o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja” mediante “ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso”.
Se hace foco en la definición de agravantes para un agresor que hubiese mantenido una relación de pareja con la víctima, más allá de que no hubiese existido convivencia.
En conversación con BAE, la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, Sonia Escudero, explicó que “es de suma importancia dar respuesta jurídico penal a un problema que está avanzando de forma alarmante en el país. Cada vez hay más mujeres asesinadas y sin embargo los autores de los delitos por la estructura actual del Código Penal consiguen penas morigeradas porque cuando se trata del homicidio de la pareja –ya sea que estén casados o no– los jueces caratulan emoción violenta y en vez de ser una pena grave, se aplica una pena muy atenuada”.
Según lo advierte Escudero, la Argentina atraviesa una situación de gravedad en torno de la figura del femicidio “agravado porque cuando la justicia llega ya es tarde y el homicidio ya se ha cometido, por lo tanto necesitamos más recursos dentro del área de la prevención”.
La legisladora advirtió que se avanzará con celeridad para dar tratamiento a esta iniciativa y se prevé que para fines de mayo sea debatido el proyecto que, según se espera, continúe con el impulso propiciado por Diputados y logre un rápido consenso en la Cámara alta.
Asimismo, destacó que en la próxima sesión se avanzará con la ley de identidad de género que pone de manifiesto –explica– la situación de la comunidad trans “que son víctimas de muchísima violencia por la cuestión de odio de género”.
Ante la media sanción de Diputados, la ex legisladora Cecilia Merchán –una de las impulsoras de esta discusión dentro del seno parlamentario–, expresó: “Son pasos importantes porque tenemos que dar cuenta como sociedad de que no aceptamos bajo ningún punto de vista la terrible inseguridad que genera la violencia machista arrojando año tras año centenares de víctimas de femicidio”. “Esta incorporación, no es una solución mágica y quizá no logre disminuir de inmediato los femicidios pero es un paso judicial, social y simbólico muy importante”, sostuvo Merchán.
El proyecto. Según explica el fiscal Juan Pablo Balderrama –a cargo de la fiscalía de Villa La Angostura– se propone la incorporación de los incisos 11 y 12 al artículo 80, que agravan los homicidios hasta la prisión perpetua. En el primero de ellos a la persona con quien mantenga, haya mantenido o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja. “Los motivos que justifican esta agravante se sustentan en los estudios y concepciones nucleados bajo el título de violencia de género y las relaciones de confianza que generan ciertas relaciones de familia o personales. Se trata de situaciones en las que no es posible presuponer que de estos grupos de personas aparecerá nuestro homicida y en las que por tal razón, el disvalor del acto y del resultado resulta cualitativamente mayor”, explica Balderrama.
En el otro, el proyecto incorpora a la motivación del odio racial y religioso, la cuestión de género. “Estimamos que si bien parece adecuado el inciso donde se ubica, por tratarse el ‘género’ un concepto normativo, resultaría útil determinar su alcance en la parte general del código Penal (art. 77 precisamente) o señalarlo del modo que lo menciona otra propuesta por su orientación sexual”, indica.
Se incorpora la novel agravante del “femicidio” como al que diere muerte “a una persona del sexo femenino cuando el hecho sea perpetrado por un hombre mediante violencia de género”. Nuevamente, sería conveniente una definición del alcance de la frase “violencia de género”.
El otro inciso que se agrega es el 12, cuando la muerte se ocasiona “como medio para causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o haya mantenido una relación en los términos del inc. 1”. “Se refleja así lo ocurrido hace pocos días, que generó una importante repercusión pública, en el que, supuestamente, una madre mató a su hijo para vengarse del padre. Esto puede ser problemático porque no sabemos nada de la causa, de la realidad de la relación de pareja, ni del estado mental de la imputada. Un clásico ejemplo en los que la ‘repercusión en los medios’ convoca a los legisladores a cubrir rápidamente supuestas lagunas de punibilidad”, analiza Balderrama.
El proyecto también prevé la modificación del último párrafo del art. 80, al excluir la aplicación de una escala penal atenuada para casos en que ocurran circunstancias extraordinarias de atenuación, cuando se hubieren verificado hechos previos de violencia de género. “Esto es criticable porque se excluye de antemano, sin posibilidad de prueba en contrario, a aquellas personas que pueden cometer un homicidio bajo los supuestos de circunstancias extraordinarias de atenuación, donde pueden existir antecedentes que enmascaran otras situaciones, y que aparentan ser de violencia de género, pero en realidad no lo son”, indica el fiscal.

Los índices de criminalidad
Lo casos de femicidio comenzaron a hacerse visibles en los medios de comunicación durante 2010. Los informes dan cuenta de un panorama grave: de acuerdo a un relevamiento de la ONG La Casa del Encuentro, 260 mujeres murieron en 2010 a manos de hombres de su círculo íntimo, cifra que representa un 12,5% más que en 2009, y al menos 16 casos de mujeres quemadas por sus parejas, llegaron a hacerse públicos. Sumado esto, se registró a un crecimiento del 75% en las denuncias que llegan a la OVD, en comparación a los primeros meses de 2011, lo que no hace más que evidenciar una importante instalación de la problemática.
Cabe destacar que en el Código Penal actualmente aparece homicidio agravado por la violencia racial o religiosa, porque le damos un alto valor a ese tipo de violencia, entonces creemos que tiene que haber una figura de homicidio agravado por la violencia de género, para que demos cuenta además de lo que implica a nivel penas y lo que significa a nivel sociedad sancionar este tipo de delitos. Lo cierto es que la figura del femicidio ya se encuentra incorporada en las legislaciones de Chile, Costa Rica y Guatemala, por mencionar algunas. En la Argentina rige la ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, creada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia que las mujeres puedan padecer en todos los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales.

El peligroso crecimiento de la violencia familiar
Íntimamente relacionado a este delito, se encuentra el crecimiento del índice de violencia familiar. Según un relevamiento de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde 2008 a la fecha se recibieron 14.000 casos que involucran a unos 19.000 vulnerados y que dieron por resultado cerca de 22.000 expedientes iniciados, de los cuales el 80% pertenecen a mujeres y el restante 20% a varones, pero sólo el 5% del total son varones adultos.
“Comenzamos a trabajar buscando sacar de debajo de la alfombra aquellos temas desatendidos por el sistema judicial y hoy estamos dando acceso a justicia en todo el país a través del ofrecimiento de vías directas de acceso a la justicia”, comenta a BAE la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia y titular de la OVD, Elena Highton de Nolasco. “Desde la Corte pusimos el acento en una problemática que se empieza a poner visible y hoy, a través de estas formas de acceso a la justicia, las mujeres se están animando a acercarse y denunciar”, sostiene la magistrada.
“A través de la OVD, trabajamos en dar vías de acceso a la justicia y brindar de esta manera atención a las personas vulnerables que sufren este tipo de violencia, pero asimismo destacamos la importancia de darle a los jueces la posibilidad de contar con un informe profesional e inmediato sobre los casos denunciados para que de esta manera puedan tomar las medidas necesarias al instante”, sostiene Highton, quien a su vez detalla que la oficina permanece abierta las 24 horas del día para recibir denuncias y brindar atención a los damnificados a través de un equipo conformado por médicos, abogados y psicólogos; luego, se da paso a la elaboración de las actas pertinentes a cada caso y se le ofrece al damnificado el acompañamiento ara radicar su denuncia en los tribunales civiles, de familia o penales.
Las cifras hablan por sí solas de la necesidad de atender de manera profunda e integral una temática en pleno ascenso: durante marzo de 2011 se registraron 744 denuncias, lo que representa un 20% más con respecto al mismo mes de 2009, cuando ingresaron 620 denuncias. Cabe destacar también que fuera de estas estadísticas quedan todas aquellas mujeres y adolescentes que ante esta situación de vulnerabilidad no llegan a la Justicia para elevar su denuncia.
En el 82% de los casos, la relación de pareja (parejas, ex parejas, concubinos, cónyuges y novios) es la predominante entre las personas afectadas y las denunciadas. Asimismo, el informe indica que el resto de las relaciones es filial, fraternal o de otro familiar hasta 4º grado de parentesco. Las cifras se agravan aún más si se tiene en cuenta que el 80% de las personas afectadas son mujeres y el 87% de los denunciados son hombres.
Las agresiones denunciadas ante la Oficina de Violencia Doméstica son, en su mayoría, derivadas a la justicia civil y en menor medida a la justicia criminal. Estas derivaciones incluyen a otras tantas que se realizan a instituciones no judiciales, lo que demuestra que se trata de una problemática que requiere de un tratamiento interdisciplinario. “Hoy tanto los jueces de familia como los penales toman medidas en 24 a 48 horas, lo que antes se lograba después de varios meses”, sostiene Highton.


Un avance importante hacia la penalización de la violencia de género
El análisis de María Teresa Porcile de Veltri, miembro del Comité Académico de la Especialización en Violencia Familiar de UMSA.
La inclusión del femicidio como delito autónomo en el Código Penal, es un adelanto importante con relación a la penalización de la violencia de género como tal. Si bien el tema no es nuevo –y constituye en la actualidad un verdadero flagelo para la sociedad–, no se encontraba tipificado en el código citado. Los homicidios por odio de género han adquirido tal magnitud, que se hizo necesario su tratamiento individualizado por parte del Estado para poner coto a esa escalada asesina, recepcionando y aplicando de ese modo los paradigmas internacionales emanados de distintos organismos, entre otros: Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA (1928); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Para”,1994), incorporada a nuestra legislación por la ley 24.632, y la Plataforma de Acción de Beijing (septiembre de 1995).
La muerte dolosa de una mujer –por el hecho de serlo– no constituye hasta ahora delito en nuestro ordenamiento penal. Se juzga con la figura del homicidio agravado, por ejemplo por el vínculo, pero no específicamente por la condición de mujer. El tratamiento del delito y las herramientas con que cuenta la Justicia son las mismas de las que dispone para investigar un homicidio entre parientes del mismo sexo (por ejemplo padre-hijo). De allí también la importancia de contar con un tipo penal específico y una sanción contundente, a la vez que con elementos de investigación diferenciados que permitan mayor celeridad y especificidad en el tratamiento del caso.
No cabe ninguna duda de que el abordaje de la violencia de género debe realizarse en forma conjunta por la Justicia, la política y demás instituciones, desde la prevención para no tener que llegar a utilizar la figura penal del femicidio.
Se ha avanzado mucho en el tema de la violencia de género, pero es mucho más lo que queda por hacer. La Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recibe, orienta y acompaña a la población en riesgo durante las 24 horas de los 365 días del año, recibiendo las denuncias que efectúan las víctimas, derivando inmediatamente las mismas a los juzgados civiles para que intervengan en la conflictiva familiar y determinen las medidas de protección correspondientes. También da la correspondiente intervención a la justicia penal, cuando se denuncian distintos delitos derivados de la violencia (abusos sexuales, lesiones, daños diversos, etc.) y también ofrecen recursos habitacionales temporarios para albergue de la mujer violentada y sus hijos. Existen otros organismos gubernamentales de contención y apoyo, pero lamentablemente ante la escalada de violencia que afecta a la sociedad, sólo podremos enfrentarla y combatirla con políticas y acciones consensuadas de todos los efectores interesados en el tema, ampliando la prevención y el apoyo a la mujer frente a la primera denuncia, de modo que pueda vencer la condición de sumisión en que el violento la coloca. En definitiva reconocerse como sujeto de derechos.

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