24 de julio de 2012

Los trabajadores no están obligados a presentar certificados médicos


La Justicia laboral determinó que ante una enfermedad el trabajador no esta obligado presentar un certificado médico a su empleador.

Asi lo decidió un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa: “Guzman Enrique Omar c/ Ambas SA y otros s/ despido”. En ese sentido los jueces sostuvieron:

“En virtud de las circunstancias antes reseñadas, no cabe dudas que el trabajador puso en conocimiento de su empleadora la existencia de una causa que le impedía cumplir con su débito e, incluso, puso a disposición los certificados médicos que daban cuenta de su existencia. En consecuencia, cabe concluir que, a través de esa comunicación, el accionante…cumplió con la obligación establecida en el art. 209 de la LCT. En tal contexto, estimo que la presentación de los certificados no resultaba exigible, pues la empleadora contaba con el derecho de efectuar el control médico previsto en el art. 210 de la L.C.T., en el domicilio del actor o en el lugar que indicara o adoptar alguna medida tendiente a efectivizar ese control; y, sin embargo, nada de esto se ha alegado ni probado que se hubiera efectuado.”


 “…la omisión en el ejercicio de dicha facultad no puede traer consecuencias desfavorables para el dependiente y debe interpretarse, en el marco descripto, que el silencio de la demandada genera una presunción contraria a ella y favorable a la afirmación del actor, relativa a la existencia de una causa impeditiva del débito contractual (conf. arts. 918 y 919 del Código Civil). Si la demandada tenía alguna duda acerca de la real existencia del motivo invocado por el actor, como impeditivo del cumplimiento de su obligación, pudo haberlo comprobado o intentando corroborarlo y sin embargo, reitero, nada de eso hizo. No cabe duda que la demandada tenía la obligación de expedirse, frente a la comunicación cursada por el actor y a la luz de lo establecido en los arts. 918 y 919 del Código Civil, es evidente que su silencio debe ser entendido como una expresión tácita de su voluntad de no desconocer la existencia de los hechos alegados por el trabajador.”

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