La Justicia laboral determinó que ante una enfermedad el
trabajador no esta obligado presentar un certificado médico a su empleador.
Asi lo decidió un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo en la causa: “Guzman Enrique Omar c/ Ambas SA y otros s/ despido”.
En ese sentido los jueces sostuvieron:
“En virtud de las circunstancias antes reseñadas, no cabe
dudas que el trabajador puso en conocimiento de su empleadora la existencia de
una causa que le impedía cumplir con su débito e, incluso, puso a disposición
los certificados médicos que daban cuenta de su existencia. En consecuencia,
cabe concluir que, a través de esa comunicación, el accionante…cumplió con la
obligación establecida en el art. 209 de la LCT. En tal contexto, estimo que la
presentación de los certificados no resultaba exigible, pues la empleadora
contaba con el derecho de efectuar el control médico previsto en el art. 210 de
la L.C.T., en el domicilio del actor o en el lugar que indicara o adoptar
alguna medida tendiente a efectivizar ese control; y, sin embargo, nada de esto
se ha alegado ni probado que se hubiera efectuado.”
“…la omisión en el
ejercicio de dicha facultad no puede traer consecuencias desfavorables para el
dependiente y debe interpretarse, en el marco descripto, que el silencio de la
demandada genera una presunción contraria a ella y favorable a la afirmación
del actor, relativa a la existencia de una causa impeditiva del débito
contractual (conf. arts. 918 y 919 del Código Civil). Si la demandada tenía
alguna duda acerca de la real existencia del motivo invocado por el actor, como
impeditivo del cumplimiento de su obligación, pudo haberlo comprobado o
intentando corroborarlo y sin embargo, reitero, nada de eso hizo. No cabe duda
que la demandada tenía la obligación de expedirse, frente a la comunicación
cursada por el actor y a la luz de lo establecido en los arts. 918 y 919 del
Código Civil, es evidente que su silencio debe ser entendido como una expresión
tácita de su voluntad de no desconocer la existencia de los hechos alegados por
el trabajador.”

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