En una audiencia pública, diputados opositores
re-presentaron un proyecto de ley para “garantizar el derecho de la
participación popular en la vida pública”. Participaron referentes de
organismos de Derechos Humanos, gremiales, políticos, estudiantiles y sociales.
Hubo fuertes críticas a la Ley Antiterrorista. Un informe estadístico habla de
más de dos mil criminalizados desde principios de 2011.
Diputados nacionales del interbloque FAP, Proyecto Sur y la
Coalición Cívica-ARI volvieron a impulsar un proyecto de ley contra la
criminalización de la protesta social, a fin de “garantizar el derecho a la
participación popular en la vida pública”. Lo hicieron en el marco de una
audiencia pública que contó con amplia participación de organizaciones
sindicales, de Derechos Humanos y pueblos originarios.
“No hay democracia sin la posibilidad de protestar”, sostuvo
Virginia Linares (Gen) al abrir el encuentro, al tiempo que consideró que “la
protesta tiene que ver con la visibilización de los problemas”.
Asimismo, Jorge Cardelli (Proyecto Sur) advirtió que
“estamos asistiendo a un proceso de masificación de la judicialización” y
recordó que “en los `90, si hubo una victoria, fue que la calle era nuestra”.
También informó que “en los últimos tiempos, son los trabajadores los que están
sintiendo con más fuerza la judicialización”.
El presidente del bloque, Fernando “Pino” Solanas, apuntó
que lo más importante es la cantidad de fuerzas
unidas por una causa tan noble, que desnuda la clase de gobierno que
tenemos desde hace muchos años”. “Lo que hay detrás de la Ley Antiterrorista es
la disputa social”, explicó, y pidió además que “no haya divisiones partidarias
por encima de estas causas”.
Por su parte, Horacio Piemonte (CC-ARI) exigió, antes de fin
de año, la realización de “una sesión especial con fuerte participación de
organizaciones y de la sociedad civil” para discutir este tema. “O lo aprueban,
o pagan el costo político y le dan la espalda a las luchas sociales”,
sentenció.
Durante la audiencia, el referente de la comunidad Quom en
Formosa, Félix Díaz, relató casos de “persecución” sobre su colectividad, y
sostuvo que “los conflictos se tienen que resolver a través del diálogo, no de
las armas”.
Carlos Chile (CTA-Capital) pidió la “inmediata amnistía para
todos los procesados del país”. El doctor Roberto Gargarella (UBA) alertó que
“cuando el Gobierno habla de democracia, tiene una concepción muy restringida
de ésta”, e indicó que “uno no confronta contra el marco jurídico por una
vocación de generar desorden, sino por disputar derechos”.
Según consta en el proyecto, otras ocho propuestas habían
sido presentadas antes con el mismo objetivo. Un informe estadístico elaborado
por los diputados revela además sobre la existencia de más de dos mil
criminalizados desde principios de 2011.
Participaron y adhirieron al encuentro la CGT, delegados
ferroviarios, de la Línea 60 y las empresas Kraft y Bosch; procesados del
Parque Indoamericano, Barrios de Pie, PTS, MST, PCR, PSA, MTR CUBA, FUBA, FUA,
CCC; representantes del CELS, la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos,
Liberpueblo, CeProDH y CADUH, entre otros. También apoyaron la iniciativa los
exdiputados Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes, Horacio Alcuaz y Vilma Ripoll.
Fuente: El FAP, la CC-ARI y Proyecto Sur exigieron ponerle fin a la
criminalización de la protesta social
6-9-2012
En una audiencia pública, diputados opositores
re-presentaron un proyecto de ley para “garantizar el derecho de la
participación popular en la vida pública”. Participaron referentes de
organismos de Derechos Humanos, gremiales, políticos, estudiantiles y sociales.
Hubo fuertes críticas a la Ley Antiterrorista. Un informe estadístico habla de
más de dos mil criminalizados desde principios de 2011.
Diputados nacionales del interbloque FAP, Proyecto Sur y la
Coalición Cívica-ARI volvieron a impulsar un proyecto de ley contra la
criminalización de la protesta social, a fin de “garantizar el derecho a la
participación popular en la vida pública”. Lo hicieron en el marco de una
audiencia pública que contó con amplia participación de organizaciones
sindicales, de Derechos Humanos y pueblos originarios.
“No hay democracia sin la posibilidad de protestar”, sostuvo
Virginia Linares (Gen) al abrir el encuentro, al tiempo que consideró que “la
protesta tiene que ver con la visibilización de los problemas”.
Asimismo, Jorge Cardelli (Proyecto Sur) advirtió que
“estamos asistiendo a un proceso de masificación de la judicialización” y
recordó que “en los `90, si hubo una victoria, fue que la calle era nuestra”.
También informó que “en los últimos tiempos, son los trabajadores los que están
sintiendo con más fuerza la judicialización”.
El presidente del bloque, Fernando “Pino” Solanas, apuntó
que lo más importante es la cantidad de fuerzas
unidas por una causa tan noble, que desnuda la clase de gobierno que
tenemos desde hace muchos años”. “Lo que hay detrás de la Ley Antiterrorista es
la disputa social”, explicó, y pidió además que “no haya divisiones partidarias
por encima de estas causas”.
Por su parte, Horacio Piemonte (CC-ARI) exigió, antes de fin
de año, la realización de “una sesión especial con fuerte participación de
organizaciones y de la sociedad civil” para discutir este tema. “O lo aprueban,
o pagan el costo político y le dan la espalda a las luchas sociales”,
sentenció.
Durante la audiencia, el referente de la comunidad Quom en
Formosa, Félix Díaz, relató casos de “persecución” sobre su colectividad, y
sostuvo que “los conflictos se tienen que resolver a través del diálogo, no de
las armas”.
Carlos Chile (CTA-Capital) pidió la “inmediata amnistía para
todos los procesados del país”. El doctor Roberto Gargarella (UBA) alertó que
“cuando el Gobierno habla de democracia, tiene una concepción muy restringida
de ésta”, e indicó que “uno no confronta contra el marco jurídico por una
vocación de generar desorden, sino por disputar derechos”.
Según consta en el proyecto, otras ocho propuestas habían
sido presentadas antes con el mismo objetivo. Un informe estadístico elaborado
por los diputados revela además sobre la existencia de más de dos mil
criminalizados desde principios de 2011.
Participaron y adhirieron al encuentro la CGT, delegados
ferroviarios, de la Línea 60 y las empresas Kraft y Bosch; procesados del
Parque Indoamericano, Barrios de Pie, PTS, MST, PCR, PSA, MTR CUBA, FUBA, FUA,
CCC; representantes del CELS, la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos,
Liberpueblo, CeProDH y CADUH, entre otros. También apoyaron la iniciativa los
exdiputados Fernanda Gil Lozano, Fernanda Reyes, Horacio Alcuaz y Vilma Ripoll.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY CONTRA LA CRIMINALIZACION
Texto del proyecto de ley ingresado por mesa de entradas de
la Cámara de Diputados de la Nación el 21 de agosto de 2012.
LEY CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
ARTICULO 1°. La presente ley tiene por finalidad garantizar
el derecho a la participación popular en la vida pública, el derecho a
organizarse en sus distintas formas, así como a la protesta social, a fin de
evitar su criminalización.
ARTÍCULO 2°. Se dispone la extinción de la pena y/o la
acción penal en todas las causas judiciales contra personas imputadas a raíz de
su participación en hechos ocurridos con motivo y finalidad de reivindicación
social, de derechos humanos, económica, política, laboral, sindical, gremial,
cultural, estudiantil, ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos
originarios, de salud, de educación, de justicia, de género e identidad sexual
a las que se les impute una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico
lesionado y el modo de comisión.
ARTÍCULO 3°. Lo prescripto en el primer párrafo del artículo
2° se extenderá a:
Todas las consecuencias penales.
Sanciones no penales, ya sean disciplinarias,
administrativas o contravencionales.
Nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a
comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos que
fueran objeto de la presente ley.
ARTICULO 4°. Quedan expresamente excluidos de la presente:
Los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia
cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas,
policiales, de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización
estatal.
Los hechos y/o las tareas de inteligencia cometidos por
personas que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso
anterior, hayan actuado en forma conjunta o coordinada o mediante acuerdo
expreso o implícito con aquellos.
Los hechos cometidos por personas que, sin revistar en las
fuerzas u organismos mencionados en el inciso a, se hayan realizado con motivo
o finalidad de impedir o limitar manifestaciones de protesta social y/o de
peticionar ante las autoridades y/o ante la parte empleadora y/o el ejercicio
de las reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.
ARTICULO 5°. Quedan expresamente incluidos en los alcances
de la presente ley los siguientes hechos:
Movilizaciones, acciones y/o reclamos laborales, sindicales
y gremiales por despidos, demoras en las retribuciones, demanda de fuentes de
trabajo, aumentos, mejoras de las condiciones laborales, impositivas,
jubilatorias y/o previsionales o cualquier otro tipo de reclamo laboral o
gremial.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos tendientes a obtener
satisfacción de necesidades o reconocimiento de derechos, en particular la
entrega de alimentos, acceso a la vivienda y/o a la salud, u otros bienes de
primera necesidad para sí o para terceros.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr
la suspensión o paralización de desalojos de personas, familias o trabajadores
ocupados o desocupados.
Movilizaciones, acciones, reclamos y/u ocupaciones estudiantiles,
sea en el ámbito público o privado.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos efectuados para lograr
la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en
particular rurales o de inmuebles utilizados con fines productivos, educacionales,
sanitarios o habitados por familias de escasos recursos.
Ocupaciones de inmuebles desocupados, para su habitación por
familias en situación de vulnerabilidad, la actividad de asambleas populares o
barriales, la puesta en producción de empresas y/o la instalación de comedores
escolares, populares y centros culturales, sociales y barriales.
Paros, huelgas, realización de "ollas populares" y
caravanas.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos contra el deficiente
funcionamiento de servicios públicos, sean de transporte terrestre, vial o
ferroviario, aéreo y/o marítimo y fluvial, eléctricos, de gas, servicios
sanitarios, de salud, de agua, cloacal o cualquier otro.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos llevados a cabo con
motivo defensa de la salud o de la comunidad, y/o contra el cierre de
establecimientos médicos públicos o privados.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos por el respeto de la
soberanía argentina, en solidaridad con otros pueblos, en contra de guerras y/o
a favor de la paz.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos por derechos de
género, de equidad entre los sexos, y en defensa de la diversidad sexual.
Pertenencia a agrupaciones políticas, sociales,
estudiantiles, sindicales, gremiales, culturales, sectoriales, territoriales,
de los pueblos originarios o de derechos humanos.
El accionar de dirigentes y/o integrantes de agrupaciones
sociales, gremiales, de desocupados, o de reivindicación de derechos,
relacionado con la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, su
distribución y/o adjudicación, o cualquier otra actividad vinculada con el
reclamo, obtención, distribución o adjudicación de los mismos.
Cortes de ruta u otras vías públicas o interrupción del
tránsito terrestre, naval y/o aéreo con motivo de cualquiera de los reclamos
enunciados.
Ocupación de espacios públicos con motivo de cualquiera de
los reclamos enunciados.
Ocupaciones de edificios públicos o privados con motivo de
cualquiera de los reclamos enunciados.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos en defensa de los
recursos naturales, minerales, hidrocarburíferos, del medio ambiente y/o contra
actos o actividades contaminantes o que sean susceptibles de dañar la salud de
los habitantes.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos en aras de la
protección y respeto de los derechos de los pueblos originarios, entre otros,
el respeto de su cultura, religión, territorio, lengua, etc.
Movilizaciones, acciones y/o reclamos por cierres de
espacios culturales, actividades, intervenciones callejeras u otras formas de
expresar la defensa de la cultura, el arte y el uso del espacio público como
genuino derecho ciudadano.
La enumeración precedente es meramente enunciativa, no
excluyendo la aplicación de la presente ley respecto de otros hechos que
encuadren en el artículo 2°.
ARTICULO 6°. Los magistrados de todo el país intervinientes
en las causas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, deberán ordenar
de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena,
dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la
presente:
El sobreseimiento del imputado y -de encontrarse cumpliendo
prisión preventiva- su inmediata libertad, en aquellos casos en que no hubiera
sentencia firme.
El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata
libertad del condenado, cuando existiera sentencia firme.
La extinción de los antecedentes penales.
Para el supuesto que no haya sido dictada de oficio, la
parte interesada podrá requerir su aplicación, debiendo ser resuelta en las
mismas condiciones que se han indicado en este artículo.
ARTICULO 7°. El recurso interpuesto contra la resolución
dictada en los términos del artículo 6° será otorgado al solo efecto
devolutivo.
ARTICULO 8°. Sin demora alguna los magistrados actuantes
deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los
pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía
Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de
la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado
correspondiente al beneficiario.
ARTICULO 9°. Son hábiles a los efectos de esta ley todos los
días y horas.
ARTICULO 10º. La presente ley se dicta en ejercicio de las
facultades establecidas en el artículo 75, inciso 20 de la Constitución
Nacional.
ARTICULO 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad poner fin a
la criminalización de la protesta social, práctica que se ha arraigado en el
accionar diario de algunos magistrados y fiscales que han propiciado la
intervención de las fuerzas de seguridad y han sujeto a proceso a ciudadanos
que, en ejercicio de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades,
participan en organizaciones, movilizaciones sociales, huelgas o diversos actos
populares contra políticas sociales y económicas.
Ante la falta de respuestas del Estado a los reclamos
populares, se torna cada vez más frecuente la utilización de los procedimientos
legales con el inocultable propósito de amedrentar a los actores sociales,
acallar los reclamos populares, desarticular los movimientos sociales,
deslegitimar la protesta.
Entendemos que la reducción de la política a expediente
jurídico no representa otra cosa que su definitivo plegamiento a un proyecto de
sociedad definido desde la función policial. La judicialización de la vida en
sociedad significa la derrota definitiva de la política como forma de
organización social.
Según informan diversos organismos de derechos humanos son
más de 5.000 las personas que actualmente padecen persecución penal, ya sea en
carácter de imputados, procesados o condenados, por movilizarse en
reivindicación de sus legítimos derechos y aspiraciones. Esta tendencia
represiva ha ido en aumento, a la par de la gravedad de las imputaciones
penales.
En ese sentido, las manifestaciones de protesta social han
sido calificadas bajo los más diversos tipos penales: causas por atentado y
resistencia contra la autoridad, perturbación de funciones públicas, robo,
extorsión, usurpación, daños, entorpecimiento del transporte y los servicios
públicos, intimidación pública, incitación a la violencia, apología del crimen,
lesiones, coacción, coacción agravada, sedición, privación ilegítima de la
libertad, amenazas, entre otros.
Ante la preocupante situación descripta, se propone a través
del presente proyecto, la amnistía para todas las personas que hayan
participado en hechos ocurridos con motivo o finalidad de reivindicación
social, económica, política, laboral, sindical, gremial, cultural, estudiantil,
ambiental, de usuarios, de derechos de los pueblos originarios, de derechos
humanos, de salud pública, de educación, de justicia, a las que se les impute
una figura penal, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de
comisión.
A fin de definir las conductas objeto de la amnistía, se ha
recurrido al criterio subjetivo adoptado por la doctrina mayoritaria y la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso
"Lezcano, Felipe", que atiende a los "móviles políticos,
sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuese el bien jurídico tutelado
y el modo de comisión" ("ATRIBUCIONES DEL CONGRESO", Dardo Pérez
Gilhou, Depalma, 1986, ps. 139 y ss.).
La doctrina del derecho constitucional ha señalado en forma
unívoca que la facultad de amnistiar prevista en el artículo 75 inciso 20 de la
Constitución Nacional es un acto de gobierno, "esencialmente político y de
soberanía" ("MANUAL DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA", Joaquín V.
González, 22ª edición, Angel Estrada Y Cia, Bs. As., s/d, p. 472), toda vez que
responde a "causas y consideraciones especiales de orden superior, cuya
conveniencia y oportunidad sólo le incumbe valorar al Parlamento" ("LA
AMNISTÍA EN EL DERECHO ARGENTINO", Carlos J. Lascano (h), Editorial Marcos
Lerner, 1989, ps. 18-20).
Cabe recordar que, en ejercicio de dicha atribución, el
Congreso de la Nación dictó la Ley N° 20.508 (B.O. 28/05/73), a pocos días de
asumir la presidencia Héctor Cámpora. A través de esa ley de amnistía se
dispuso la extinción de la acción penal y de la pena en causas judiciales en
las que se imputaba la comisión de actos motivados por una finalidad política.
Más allá del propósito de pacificación social y política que
impulsó aquella medida, subyace en la misma un profundo espíritu de equidad y
justicia, al procurar corregir abusos y arbitrariedades perpetradas por el
Estado mediante el ejercicio del poder punitivo.
En apoyo de esa tesitura, podemos citar un fragmento del
mensaje presidencial que acompañaba el proyecto, luego sancionado como Ley N°
20.508:
"Este gobierno tiene la firme convicción de que debe
eliminarse la tendencia manifiesta por los últimos años según la cual el
derecho penal ha sido el único medio de expresión de la política social; por el
contrario, la represión, que se expresa en el derecho penal, ha de ser sólo el
último recurso de aquella política" (Mensaje del Poder Ejecutivo al
Congreso de la Nación, 25/05/1973).
En el mismo sentido, el entonces Senador de la Nación,
Hipólito Solari Yrigoyen, señalaba durante el debate sobre la amnistía que,
cuando las estructuras vigentes no responden a las necesidades de la población
y se incrementan la marginalidad social y la desigualdad clasista de ingresos
en desmedro de los sectores populares, el Estado ejerce una violencia
sistemática, estructural, institucionalizada en todos los ámbitos, que genera
la resistencia a la opresión de los sectores sociales que ven conculcadas sus
legítimas aspiraciones (Debate del Senado de la Nación, 26/05/2007).
Demás está aclarar que la historia inmediata silenció
aquellas proclamas, reduciéndolas a meras expresiones de deseo.
Hoy, a casi cuatro décadas, tras casi tres décadas de
vigencia ininterrumpida del sistema democrático, resulta imperioso el dictado
de una amnistía a fin de neutralizar la escalada represiva del Estado en la
vida social.
Se contempla las excepciones previstas en el artículo 4º a
fin de evitar que la presente ley sea desvirtuada: esta ley propende a defender
y ratificar el derecho a la protesta social y a no ser criminalizado por ella.
El inciso a del artículo 4º ha previsto la excepción del
personal estatal o que integra el aparato represivo del Estado. De modo tal
que, al sólo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a
aquellos que están siendo juzgados por su participación en los crímenes
cometidos por la dictadura militar, en el marco de genocidios o de gatillo
fácil.
El inciso b del artículo 4° ha previsto la excepción de la
persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso
a del artículo 4º, incurre en hechos o tareas de inteligencia en forma
funcional o simultánea o conjunta o coordinada con aquellos, ya sea mediante
acuerdo o tolerancia, implícito o explícito. De modo tal que, al solo fin de
servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a aquella persona que
participa en un desalojo, en la liberación de una ruta, calle o vía, u otro
tipo de acciones que tengan por objeto impedir, limitar, finalizar o desvirtuar
manifestaciones de protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante
las autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las
reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente.
El inciso c del artículo 4° ha previsto la excepción de la
persona que, sin revistar en las fuerzas u organismos mencionados en el inciso
a del artículo 4º, haya cometido hechos con motivo o finalidad de impedir o
limitar la protesta social, el derecho a manifestarse, peticionar ante las
autoridades o ante la parte empleadora, y/o el ejercicio de las
reivindicaciones indicadas en los artículos 2º y 5º de la presente. De modo tal
que, al solo fin de servir como ejemplo, la presente ley no pueda beneficiar a
aquella/s persona/s que haya/n tenido participación en el intento de impedir o
limitar reclamos o protestas de trabajadores tercerizados o precarizados, como
el que actualmente ha conmovido a toda la sociedad argentina, en el que se
investiga el asesinato de Mariano Ferreyra.
Es de suma relevancia enumerar las reiteradas iniciativas
legislativas de miembros de esta Honorable Cámara que en los últimos diez años
hemos rechazado la criminalización de diversos actos de protesta, con el
acompañamiento de legisladores de distintos bloques políticos:
- Expediente N° 6465-D-1999, presentado por Alicia Castro,
Beatriz Fontanetto, Ramón Torres Molina, Enrique Cardesa, Horacio Pernasetti,
Alfredo Bravo, Gerardo Martínez y María América González.
- Expediente N° 2265-D-2001, de Alicia Castro, Enrique
Cardesa, Alfredo Bravo, Alfredo Villalba, Ramón Torres Molina, Elisa Carrió,
Jorge Rivas y Marcela Bordenave.
- Expediente N° 1668-D-2002, presentado por Ariel Basteiro,
Oscar González, Jorge Rivas, Alberto Piccinini, Héctor Polino.
- Alfredo Bravo, Eduardo García, Eduardo Macaluse, Elsa
Quiroz, Marcela Bordenave, Elisa Carrió, Rubén Giustiniani, Luis Zamora,
Gabriel Romero, Francisco Gutiérrez, Graciela Ocaña, Alicia Gutiérrez, Mario
Bonacina, Fabián de Nuccio, Laura Musa, María América González, Fernando
Melillo, Marcela Rodríguez, Margarita Jarque, Lucrecia Monteagudo, Eduardo
García y Atilio Tazzioli. Reproducido por expediente N° 2527-D-2004.
- Expediente N° 5502-D-2003, de los diputados Ricardo Gómez,
Patricia Walsh, Blanca Osuna, Mónica Kuney, Marcela Bordenave, Gerardo Conte
Grand, Dante Canevarolo, Pablo Fontdevila, Rosana Bertone, Saúl Ubaldini,
Margarita Jarque, José Roselli y Guillermo Johnson.
- Expediente N° 5545-D-2003, con la firma de Alicia Castro y
Alfredo Villalba. Reproducido por expediente N° 1023-D-2005.
- Expediente N° 6880-D-2004, presentado por los diputados
Ariel Basteiro, Patricia Walsh, Inés Pérez Suárez, Margarita Jarque, Jorge
Rivas, Susana Llambi, Eduardo Macaluse, Marta Maffei, Mario Cafiero, Claudio
Lozano, Francisco Gutiérrez, Luis Zamora, Lucrecia Monteagudo, Araceli Méndez,
María América González, Fabiana Ríos, Alberto Piccinini, Fabián de Nuccio,
Eduardo Di Pollina, Eduardo García, Julio Accavallo, Miguel Bonasso, Marcela
Rodríguez, Susana García, José Roselli, Héctor Polino, Carlos Tinnirello,
Adrián Pérez, María Barbagelata, Juan Carlos Godoy, Isabel Artola, Juliana
Marino y Marta De Brasi.
- Expediente N° 5704-D-2008, de Horacio Alcuaz, Virginia
Linares, Fernanda Gil Lozano, Fabián Peralta, Claudio Lozano, Carlos Raimundi,
Ricardo Cuccovillo, Nélida Belous, Elisa Carca, Norma Morandini, Fernanda
Reyes, Eduardo Macaluse, Elsa Quiroz, Héctor Flores y Pablo Zancada.
Cabe destacar que el presente proyecto también ha tenido en
consideración propuestas de organismos de derechos humanos, como Asociación de
ex Detenidos Desaparecidos, Liberpueblo, Correpi (Coordinadora contra la
Represión Policial e Institucional), CeProDH (Centro de Profesionales de
Derechos Humanos), Coordinadora por la Libertad de los Presos Políticos,
Familiares de Víctimas de la Represión Policial, Hijos Zona Oeste, Mesa
Directiva de APDH (Asamblea Permanente de Derechos Humanos) La Plata,
Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, CADHU (Centro de Abogados por los
Derechos Humanos), LADH (Liga Argentina por los Derechos del Hombre), Comité de
Acción Jurídica de ATE.
Por último queremos indicar que a los fines de elaborar este
proyecto de ley se ha tenido muy presente el "Informe Sobre
Criminalización de la Protesta Social", presentado en marzo de 2012 por
organismos de derechos humanos integrantes del "Encuentro Memoria Verdad y
Justicia".
Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema,
solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley.-

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