Un polémico fallo dividido de la justicia penal de la
Capital Federal consideró que la adulteración del cuentakilómetros de un
automóvil de manera tal de que el comprador potencial suponga que tiene menos
rodaje que el real y lo pague más caro de lo que vale, no es una “estafa”.
Tanto es así, que un matrimonio que había vendido un rodado en esas condiciones
en el garaje de su casa y sobre el cual pesaba un procesamiento fue sobreseído
aclarando que “la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y
honor de los que hubiere gozado con anterioridad”.
El fallo, firmado por dos de los jueces de la Sala Primera
de la Cámara del Crimen, Jorge Rimondi y Luis Bunge Campos, da por probada la
adulteración del medidor de distancia recorrida. Pero contrapone: “Si bien la
alteración detectada en el cuentakilómetros del vehículo y la oferta del rodado
en la que se dejaba constancia de que este sólo registraba 88.100 km recorridos
podrían conformar una publicidad engañosa, lo cierto es que dicha cuestión no
se presenta como determinante a los efectos de ocasionar el perjuicio
patrimonial.”
El tercer juez de la Sala, Alfredo Barbarosch, discrepó con
ellos. En la Cámara del Crimen es un clásico que Bunge Campos y Rimondi estén
en desacuerdo con Barbarosch: los separa incluso una antipatía personal.
Según las constancias del expediente, a las que tuvo acceso
Tiempo Argentino, al matrimonio integrado por Horacio Minoli y a María
Alejandra Pioli “se les imputa el hecho ocurrido el día 7 de junio de 2011, en
horas de la tarde, en un garaje ubicado en la calle Miller de esta ciudad,
consistente en haber inducido a error a Diego Carabajal y de esa manera
causarle un perjuicio patrimonial, al haberle vendido a este último el rodado
marca Subaru Legacy, modelo 1998, con el cuentakilómetros apócrifo, el cual al
momento de la venta registraba 88.100 kilómetros recorridos cuando en realidad
tendría alrededor de 245.000 kilómetros, habiendo pagado el damnificado por
dicho rodado la suma 39.000 pesos”.
Atento a que se trataba de un automóvil con 14 años de
antigüedad, el hecho de haber recorrido poco más de 80 mil kilómetros ameritaba
la oferta como “una oportunidad única”. Pero la realidad, según surge del voto
minoritario, no tardó en irrumpir, pues el rodado dejó de funcionar “a los
pocos kilómetros”.
El fallo sostiene que “no configura el delito de estafa por
cuanto no concurre uno de sus elementos típicos, esto es el perjuicio
patrimonial”. Para que haya delito “debe existir una relación causal entre el
ardid y el error determinante de la disposición patrimonial perjudicial,
cuestión que no se advierte en el caso. El daño advertido en el vehículo,
aproximadamente seis meses después de haber sido adquirido –caño corroído– no
guarda vinculación directa con el engaño referido anteriormente.”
Si no hubo daño patrimonial, no hubo estafa. Y “la propia
querella reconoció que su perjuicio no era económico, ya que sostuvo que de haber
sabido los kilómetros reales que tenía recorridos el automóvil, no lo hubiese
adquirido. De este modo, queda claro que el supuesto engaño afectó su libertad
de determinación y no su patrimonio”.
Según los jueces Rimondi y Bunge Campos, “la conducta denunciada
no encuadra en la figura tipificada en el Código Penal ni en ninguna otra
disposición legal”, por lo que “se impone la desvinculación definitiva” de los
imputados.
Atento a que el sobreseimiento definitivo dispuesto por la
Cámara es de los fallos que pueden poner fin a un expediente, la vía de la
apelación ante la Cámara Federal de Casación Penal quedó abierta. La causa, y
la polémica, aún no han terminado.
“una puesta en escena”
El juez Barbarosch se ubicó en las antípodas del razonamiento:
“la alteración del odómetro –reduciéndose casi 90 mil km y el modo en que le
fue ofrecido el vehículo al damnificado– como una oportunidad única debido a su
perfecto funcionamiento resultaron determinantes para inducir al damnificado a
realizar la compra del automóvil”. El
interesado en el vehículo usado “seguramente no lo hubiese comprado o habría
abonado un valor mucho menor” de haber conocido las reales condiciones. “La
puesta en escena por parte de los imputados (quienes lograron ocultar y
disimular tanto los vicios o desperfectos que presentaba el rodado como su
verdadero kilometraje y convencer al comprador del buen estado del automotor)
fue determinante para inducir al damnificado a error, sin que pueda
reprochársele a este un actuar negligente, circunstancias fácticas que permiten
contemplar la conducta de los encausados dentro de la defraudación.” El voto
minoritario consideró que “queda en evidencia el ardid desplegado”.
fuente
http://tiempo.infonews.com/2012/09/14/sociedad-85826-vender-el-auto-con-trampa-no-es-delito.php
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