La Asamblea Riojana de
Capital efectuó el 18 de octubre de 2010 dos presentaciones, ante la Secretaría
de Ambiente de la Provincia y ante la Dirección de Sanidad, Ecología y Medio
Ambiente de la Municipalidad Departamento Capital, respectivamente, denunciando
la violación de la Ordenanza Nº 4390 sancionada el 14 de agosto de éste año por
el Concejo Deliberante del Departamento Capital, que declaró al ejido municipal
“no tóxico, no nuclear y ambientalmente sustentable” y exigiendo el
cumplimiento efectivo de la misma. ( Por Prensa UAC)
Prensa Unión de Asambleas
Ciudadanas Informa
18 de Octubre de 2012
COMUNICADO DE PRENSA
ASAMBLEA RIOJANA CAPITAL
EXIGE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES EL CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA “DEPARTAMENTO
NO TOXICO Y NO NUCLEAR”
La Rioja, 18 de Octubre de
2012
La Asamblea Riojana de
Capital efectuó EL DÍA JUEVES 18/10/2010 en dos presentaciones ante la
SECRETARIA DE AMBIENTE de la Provincia y ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD, ECOLOGÍA
Y MEDIO AMBIENTE de la MUNICIPALIDAD DEPARTAMENTO CAPITAL respectivamente
denunciando la violación de la Ordenanza Nº 4390 sancionada con Fecha 14/08/2012
por el Concejo Deliberante del Departamento Capital y que declaró al ejido
municipal “no tóxico, no nuclear y ambientalmente sustentable” y exigiendo el
cumplimiento efectivo de la misma.-
Por un lado se DENUNCIA ANTE
LA DIRECCIÓN DE SANIDAD ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
RIOJA que la Secretaria de Ambiente de la Provincia mediante RESOLUCIÓN Nº 268
de de fecha 27/08/2012 en el Expte. L1 00339 11, ha aprobado la “Actualización
del Informe de Impacto Ambiental” correspondiente al “Cateo Donato III” y ha
autorizado a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), a continuar con
los trabajos que realiza en la zona de la Sierra del Velazco, en las
localidades próximas al Cantadero y se le solicita:
a) Como Autoridad de
Aplicación tome las medidas de aplicación correspondientes a la norma vigente.
b) Se de cumplimiento del
artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 4.930 que establece que esa Dirección
ambiental municipal es quien tiene el poder de policía administrativa y es
quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las
leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las
actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el
cumplimiento de la misma.
c) Se de cumplimiento del
artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 4.930 que establece que para el caso de
incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será
pasible de clausura con accesoria de decomiso del material utilizado en las
actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial
penal competente si correspondiere.
d) Se de cumplimiento del
artículo Nº 12 de la Ordenanza Nº 4.930 que establece que quedan SUSPENDIDOS en
forma definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda Actividad que
se contradiga con lo alli dispuesto.-
En la otra PRESENTACIÓN
DIRIGIDA AL SECRETARIO DE AMBIENTE NITO BRIZUELA -firmante de la Resolución Nº
268 -se expresa la oposición a la misma y a otras Resoluciones similares por
encontrarse en violación con las disposiciones de la Ordenanza Nº 4390 así como
la demás legislación vigente en materia ambiental y se solicita puntualmente la
suspensión de todo acto que contradiga la Ordenanza Municipal.
Como ciudadanos responsables
en pleno ejercicio democrático, exigimos que nuestros gobernantes cumplir con
el mandato que les ha conferido el pueblo en beneficio del presente y el futuro
de su población y de los bienes comunes de la naturaleza.
NO AL PLAN NUCLEAR
NO A LA MEGA MINERÍA
SI A LA VIDA
ASAMBLEA RIOJANA CAPITAL
(Contactos:)
Cecilia Matta: 0380 4 623554
(cel)
Marisa Romero: 0380 4 520732
(cel)
Carolina Goicochea: 0380 4
367663 (cel)

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