En el Procedimiento de Ejecución de un Crédito Laboral,
frente a la insuficiencia patrimonial del Consorcio, resuelven que procede
formar incidente a efectos de declarar la responsabilidad patrimonial de los
Consorcistas.
Primero, deben excutirse los bienes del Consorcio que es
persona jurídica con patrimonio propio. Luego, ante la insuficiencia
patrimonial del Consorcio para afrontar la deuda laboral, se abre la vía de
ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales.
Se trata de una demanda deducida por la Sra Sandra Viviana
Rua contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Albariños 1252 con el
objeto de que se le abonen sus créditos
laborales originados en un despido. El resultado del trámite procesal
llevado a cabo fue el reconocimiento un crédito laboral a su favor.
¿Corresponde acceder al planteo efectuado por la trabajadora de abrir un
incidente a los fines de determinar la
responsabilidad de los copropietarios de cada una de las unidades funcionales que
integran el Consorcio demandado en el pago del crédito laboral reconocido?.
En el Juzgado Nacional interviniente de Primera Instancia
del Fuero Laboral , la Sra. Juez resolvió desestimar el planteo articulado por
la Sra Sandra V. Rua, en el entendimiento que lo peticionado excede el diseño
procesal incidental y que, a todo evento, la cuestión se debe articular en el
marco de un proceso pleno de conocimiento.
Dicha resolución fue recurrida por la parte actora y motivó la intervención del Tribunal de
Alzada.
Esta cuestión fue resuelta definitivamente en el Expte.
11.247/2008 – SI 13.364 – ” Rúa Sandra Viviana c/ Consorcio de Propietarios del
Edificio Albariños 1252 s/ despido ” – CNTRAB – SALA IX- 06/08/2.012.
elDial.com – AA7A4A publicado el 26/10/2.012.(1)
Los Sres Jueces Dres Gregorio Corach y Alvaro E. Balestrini
– integrantes de la Sala IX – señalaron que ” teniendo en cuenta que la
garantía constitucional de acceso a la jurisdicción reconocida constitucional e
internacionalmente ( arts. 18 y 43 de la Constitución Nacional; arts. 18 y 26
de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; arts. 8, 10 y 11
de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; arts. 2 inc. 3, 14 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 5 inc. a de Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial; entre otras disposiciones) trae aparejado el derecho a lograr
efectivizar el crédito que en sede judicial se reconozca a favor del litigante,
pues si ello no sucede la mencionada garantía constitucional deviene ilusoria“.
Sentado lo anterior, los Sres Jueces de Cámara pusieron de
relieve que ” este Tribunal se ha expedido anteriormente en cuanto a la
responsabilidad de los consorcistas por las deudas del Consorcio y ha
establecido que es subsidiaria, razón por la cual no está vedado dirigir la
ejecución contra ellos, sólo que primeramente deben excutirse los Bienes del
Consorcio, el que, como persona jurídica que es, tiene patrimonio propio; y que
a partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los
consorcistas sobre sus unidades funcionales ( ” “Palacios, José Zacarías c/
Consorcio de Propietarios del Edificio Juan B. Ambrosetti 190 s/ Despido ”
Sent. Int. Nro. 8972 del 31/08/06, del Registro de esta Sala IX).
Por lo demás, los Sres Camaristas señalaron: ” Esta Sala
comparte íntegramente los argumentos vertidos por la Sra. Fiscal General
Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ( Dictamen Nro.
53.998 del 21/12/11), así como los que se expresaron en el Dictamen que se
agrega a fs.. en lo relativo a que “… primeramente deben excutirse los bienes
del Consorcio el que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio y a
partir de dicha excusión se abre la vía de ejecución respecto de los
consorcistas sobre sus unidades funcionales…”.
Resolución
Luce en la Sentencia definitiva y firme. ” por ello, el
Tribunal resuelve: 1) Revocar la resolución recurrida y, en su mérito, disponer
la formación de incidente en la forma peticionada por la parte actora y a
efectos de declarar la responsabilidad de los consorcistas por las deudas del
consorcio.- 2) Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado ( art. 71 CPCCN).
Referencia
(1) Cabe anotar que en estos autos, en primer término se
practicó y aprobó la liquidación prevista por el Art. 132 L.O..
Que posteriormente se dispuso embargo sobre las sumas a percibir en
concepto de expensas. Que luego se
presenta la Administradora del Consorcio demandado a contestar el oficio de
embargo y manifiesta que el Consorcio está integrado por los copropietarios de 6
unidades funcionales y que 3 de ellas pertenecen a la misma familia, que carece
de local de portería. Que colaboran
todos para el mantenimiento y limpieza de las partes comunes y que para
afrontar el pago del servicio eléctrico de dichas partes comunes aportan $ 35
por cada unidad, en forma bimestral. Aclara que no realizan liquidación de
expensas… ya que el único giro económico lo representa el gasto en común por el
servicio eléctrico “. A todo evento ofrece el pago del capital e intereses
adeudados en cuotas de $ 1.200 mensuales.
La parte actora se opuso al ofrecimiento y luego de algunos
trámites procesales solicita el embargo de las unidades funcionales que
componen el Consorcio en la proporción asignada a cada una en el Reglamento de
Copropiedad, petición que es rechazada.
Es en esta oportunidad entonces, que la actora solicita la
formación del incidente a los fines de determinar la responsabilidad de los
copropietarios de cada una de las unidades funcionales que integran el
Consorcio demandado el pago del crédito
laboral determinado en la presente causa, cuyo trámite solicita se rija por los
plazos previstos en la Ley Nº 18.345.
La Sra Juez de la instancia anterior desestimó el pedido
formulado y tras la apelación deducida por la actora, comienza la intervención
de la Sala IX ” supra” comentada.
Fuente: http://www.adelaprat.com/2012/10/en-el-procedimiento-de-ejecucion-de-un-credito-laboral-frente-a-la-insuficiencia-patrimonial-del-consorcio-resuelven-que-procede-formar-incidente-a-efectos-de-declarar-la-responsabilidad-patrimonial/

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