Una empresa contrata a un contador para realizar durante varios años la misma tarea en la empresa. Pero no pretende registrarlo como trabajador, sino mantenerlo "tercerizado".
La justicia le falla en contra. Correcto.
Entiende
que la sola condición de que el actor sea una profesional, no es incompatible
con la existencia de una relación de dependencia laboral y puede constituir un
contrato de trabajo cuando se desarrolla como función de colaboración
permanente, con vínculo continuado y con sujeción del trabajador a los poderes
del empresario.
La parte actora se agravia porque la Sra. Jueza “a quo”,
luego de merituar la prueba producida, concluyó que entre las partes no medió
una vinculación de carácter laboral.
El actor cuestiona esta decisión, centrando sus agravios en
la valoración de la prueba colectada en autos. Al respecto, argumenta que la
sentenciante dio especial relevancia al principio de subordinación, soslayando
otras características, indicios y pruebas que surgen de autos y que conducen a tipificar el contrato como laboral. Asimismo,
se queja porque la magistrada concluyó que en el caso de autos, la presunción
del art. 23 de la LCT no adquiere una dimensión determinante.
Contador. Existencia de relación de dependencia.

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