16 de agosto de 2013

Basta de malos tratos en el trabajo.

En la causa “C. J. A. c/ Bosan S.A. s/ despido” – CNTRAB – 21/10/2011 se discutieron situaciones de MOBBING Y ACOSO LABORAL. Hubo malos tratos y discriminación. Despido sin causa. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia. Protección constitucional del trabajo –Art. 14 bis de la Constitución Nacional–. Importancia del resguardo de las condiciones de seguridad y salubridad en la prestación de tareas. ENFERMEDAD LABORAL. Presencia de secuelas incapacitantes en el trabajador. Afección psíquica y física. Cuantificación de perjuicios. Indemnización del DAÑO MATERIAL y del DAÑO MORAL. Procedencia

“A las pruebas referidas, agrego que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, envió copia de la denuncia realizada por el accionante ante dicho organismo. Allí refirió los malos tratos, insultos, discriminación, amenazas de despido, traslado arbitrario de una sucursal a otra, con los perjuicios económicos y horarios que ello acarreaba, así como los problemas de salud que identificó. Sugestivamente, el accionante es despedido, sin invocación de causa… Todos estos elementos de juicio, a mi entender, acreditan el trato persecutorio denunciado en el inicio.”


“La finalidad del derecho del trabajo, consiste en procurar el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, que facilite el ejercicio de su actividad, con cuidado hacia su persona. Sobre esta base, cabe reflexionar que el art. 14 bis de nuestra Carta Magna, prescribe expresamente que, el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otros derechos, condiciones dignas y equitativas de labor. Estas condiciones, se refieren tanto al ámbito en el que el trabajador se desempeña, como a las condiciones de seguridad y salubridad en la tarea. Las normas internacionales, proporcionan un catálogo de lo que el Estado debe exigir y controlar en los empleadores, a través del poder de policía. Es así que, el derecho internacional del trabajo surge con una doble finalidad: por un lado, tiende a regular la competencia tanto nacional como internacional, y por el otro, procura salvaguardar la dignidad humana del trabajador.”

“Como acoso en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de cualquier individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo (Hirigoyen, Marie France; El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana, Paidós, Barcelona, 1999, pág. 19).”

“Francisco Javier Abajo Olivares describe al mobbing descendente, “como la situación en la cual un individuo que se encuentra en una cierta situación de poder dentro de la escala jerárquica acosa a uno o varios individuos que se encuentran subordinados a él (“Mobbing” Acoso psicológico en el ámbito laboral, edit. Abeledo Perrot, 3ra. edición ampliada, pág. 21). El mismo autor, con cita de Marie France Hirigoyen, explica que “esta situación es la más frecuente en el contexto actual, que da a entender a los trabajadores asalariados que deben estar preparados para aceptar cualquier cosa con tal de conservar su empleo. La empresa permite que un individuo dirija a sus subordinados de un modo tiránico o perverso, ya sea porque le conviene o porque no le parece importante. Pero las consecuencias para el subordinado, son muy gravosas” (autor citado, pág. 21/22; ver mi voto en la sentencia de esta Sala, en autos “Gómez, Laura Melisa c/ Limpiolux S.A.”, SD N° 92694 del 24/8/2011).”

“Está demostrado en autos que las consecuencias para el actor, fueron graves e importantes, a punto tal, que dejaron una secuela incapacitante.”

FUENTE:
 http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30334&base=14&h=f

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