En la causa “C. J. A. c/ Bosan S.A. s/ despido” – CNTRAB – 21/10/2011 se discutieron situaciones de MOBBING Y ACOSO LABORAL. Hubo malos tratos y discriminación.
Despido sin causa. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia.
Protección constitucional del trabajo –Art. 14 bis de la Constitución
Nacional–. Importancia del resguardo de las condiciones de seguridad y
salubridad en la prestación de tareas. ENFERMEDAD LABORAL. Presencia de
secuelas incapacitantes en el trabajador. Afección psíquica y física.
Cuantificación de perjuicios. Indemnización del DAÑO MATERIAL y del DAÑO MORAL.
Procedencia
“A las pruebas referidas, agrego que el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, envió copia de la denuncia realizada por el
accionante ante dicho organismo. Allí refirió los malos tratos, insultos,
discriminación, amenazas de despido, traslado arbitrario de una sucursal a
otra, con los perjuicios económicos y horarios que ello acarreaba, así como los
problemas de salud que identificó. Sugestivamente, el accionante es despedido,
sin invocación de causa… Todos estos elementos de juicio, a mi entender,
acreditan el trato persecutorio denunciado en el inicio.”
“La finalidad del derecho del trabajo, consiste en procurar
el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, que facilite el ejercicio de
su actividad, con cuidado hacia su persona. Sobre esta base, cabe reflexionar
que el art. 14 bis de nuestra Carta Magna, prescribe expresamente que, el
trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador, entre otros derechos, condiciones dignas y
equitativas de labor. Estas condiciones, se refieren tanto al ámbito en el que
el trabajador se desempeña, como a las condiciones de seguridad y salubridad en
la tarea. Las normas internacionales, proporcionan un catálogo de lo que el
Estado debe exigir y controlar en los empleadores, a través del poder de
policía. Es así que, el derecho internacional del trabajo surge con una doble
finalidad: por un lado, tiende a regular la competencia tanto nacional como
internacional, y por el otro, procura salvaguardar la dignidad humana del
trabajador.”
“Como acoso en el lugar de trabajo hay que entender
cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los
comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra
la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de cualquier
individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo
(Hirigoyen, Marie France; El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida
cotidiana, Paidós, Barcelona, 1999, pág. 19).”
“Francisco Javier Abajo Olivares describe al mobbing
descendente, “como la situación en la cual un individuo que se encuentra en una
cierta situación de poder dentro de la escala jerárquica acosa a uno o varios
individuos que se encuentran subordinados a él (“Mobbing” Acoso psicológico en
el ámbito laboral, edit. Abeledo Perrot, 3ra. edición ampliada, pág. 21). El
mismo autor, con cita de Marie France Hirigoyen, explica que “esta situación es
la más frecuente en el contexto actual, que da a entender a los trabajadores
asalariados que deben estar preparados para aceptar cualquier cosa con tal de
conservar su empleo. La empresa permite que un individuo dirija a sus
subordinados de un modo tiránico o perverso, ya sea porque le conviene o porque
no le parece importante. Pero las consecuencias para el subordinado, son muy
gravosas” (autor citado, pág. 21/22; ver mi voto en la sentencia de esta Sala,
en autos “Gómez, Laura Melisa c/ Limpiolux S.A.”, SD N° 92694 del 24/8/2011).”
“Está demostrado en autos que las consecuencias para el
actor, fueron graves e importantes, a punto tal, que dejaron una secuela
incapacitante.”
FUENTE:
http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?id=30334&base=14&h=f

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