Nota de Pagina 12.
SOCIEDAD › INEDITA DECISION DE LA JUSTICIA DE SAN LUIS
CONTRA GRANDES EMPRESAS DE SIEMBRA
Campesinos del nordeste de la provincia presentaron un
amparo y lograron que una jueza frene las fumigaciones con agroquímicos que
afectaban sus campos. Es la primera vez que la Justicia de esa provincia adopta
este tipo de medidas.
Por Darío Aranda
Campesinos de San Luis lograron algo inédito para la
provincia: frenar las fumigaciones con agroquímicos. “Dispongo ordenar el cese
de toda actividad de pulverización con sustancias químicas de uso
agropecuario”, insta el fallo de la Justicia puntana sobre un campo de maíz y
soja en el nordeste de la provincia. La medida fue solicitada por la Asociación
Campesina del Valle de Conlara, que desde hace años sufre las fumigaciones. El
fallo prohíbe el uso de todo tipo de agroquímicos y aplica el “principio
precautorio” vigente en la Ley General del Ambiente (cuando haya riesgo para la
salud y/o el ambiente, es necesario tomar medidas preventivas). En la misma
zona están presentes las empresas Monsanto, Syngenta y Cresud.
En el nordeste de San Luis (departamento de Junín) sobresale
la turística localidad de Merlo. Las familias están en la zona “desde siempre”,
aseguran, son cuarta y quinta generaciones de campesinos. Hace una década todo
comenzó a cambiar. Grandes empresas llegaron, familias campesinas fueron
expulsadas del territorio ancestral y los desmontes fueron regla. Los recién
llegados (también denunciados por campesinos) son las empresas Cresud (del
Grupo IRSA, el mismo de los shoppings porteños), Monsanto, Syngenta y pooles de
siembra de menor renombre.
El acuífero generoso que riega el lugar animó a los
empresarios a utilizar la tecnología de pivot, unos grandes muñecos de metal
con ruedas que riegan con precisión y facilitan el agronegocio aun en climas
hostiles. Y comenzaron también las fumigaciones en campos de maíz transgénico y
soja. Las parcelas lindantes, propiedad de campesinos, sufrieron consecuencias:
animales muertos, huertas quemadas y afecciones en la salud como
intoxicaciones, problemas en la piel y el sistema respiratorio.
En la zona está presente la Asociación Campesina del Valle
de Conlara, una de las organizaciones rurales más novedosas de la última
década. Interacción de técnicos y campesinos de diversas edades (de abuelos a
nietos), decisiones colectivas, articulación con organizaciones rurales y
urbanas diversas, apuesta a un modelo de agroecología y soberanía alimentaria,
y distante de los gobiernos. Todo en una provincia con pocos antecedentes de
organización rural.
El diálogo entre campesinos y empresarios no prosperó. Y en
noviembre la situación tocó fondo: se hicieron cinco fumigaciones en un mes en
los parajes Santa Martina y Ojo del Río, en el kilómetro 907 de la Autopista
55. El hospital local confirmó la intoxicación de hombres, mujeres y niños. Y
los campesinos realizaron la denuncia contra el empresario Mariano Poncio en la
comisaría y presentaron un amparo ambiental, con medida cautelar, para proteger
la salud.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minas y Laboral de
Concarán, a cargo de la jueza María Uccello de Melino, hizo lugar al pedido:
“Dispongo ordenar el cese de toda actividad de pulverización con sustancias
químicas de uso agropecuario en la zona que afecta a las comunidades de Santa
Martina y Ojo del Río”, resolvió.
Es la primera vez que en San Luis se prohíben las
fumigaciones, con particularidades sobresalientes: no se prohibió sólo el
glifosato (el herbicida más usado del país) sino todos los agroquímicos. Y no
se fijaron límites en metros como en otros fallos (los antecedentes judiciales
van de 300 a 2000 metros) sino que se prohibieron por completo hasta que se
resuelva la cuestión de fondo.
La jueza fundamentó en base al artículo 41 de la
Constitución Nacional y el 47 de la Constitución de San Luis. Y remarcó la
vigencia del artículo 4 de la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente).
“Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma
prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre
el ambiente se pueden producir. Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.”
La Asociación Campesina del Valle de Conlara apuntó al
modelo: “Nuestros cuerpos, nuestros bosques, nuestra agua y nuestra tierra no
pueden ser miradas por los empresarios como sus costos de producción, de una
producción que contamina, envenena y concentra. Y el Estado no puede seguir
mirando para otro lado”, advirtieron en un comunicado y celebraron la decisión
judicial. “Nos permite permanecer en nuestras comunidades sin el temor de estar
siendo fumigados, nos da la posibilidad de pensar nuestra producción de
alimentos sin agrotóxicos. Nos refuerza la decisión de seguir viendo el campo
como nuestro lugar de vida, sano y natural. Esta medida se convierte en la
fragua de nuestros derechos, avivando el fuego de la esperanza y de la lucha”,
afirmaron.
El fallo, con fecha del 13 de diciembre, afirma que las
leyes vigentes obligan a “prevenir y evitar el daño ambiental y a la salud,
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
La Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa
(Aapresid, empresarios del agronegocio), filial San Luis, cuestionó la decisión
judicial y la consideró “absurda y carente de fundamentos”.
Medida vigente en siete provincias
Por Darío Aranda
Siete provincias ya cuentan con decisiones judiciales que
prohíben fumigaciones. Los fallos, incluso de máximos tribunales provinciales,
fijan límites de hasta 2000 metros de distancia de viviendas y cursos de agua.
Y remarcan la vigencia del principio precautorio vigente en la Ley Nacional
25.675: cuando haya riesgo deben tomarse medidas preventivas.
En 2003, en Colonia Loma Senés, en Formosa, y por una
denuncia de campesinos, la jueza Silvia Amanda Sevilla, ordenó cesar con las
fumigaciones. En diciembre de 2008, la Justicia cordobesa prohibió a
productores de soja que fumiguen en cercanías del barrio Ituzaingó Anexo.
Apuntó contra el glifosato y el endosulfán. Fijó límites de 500 metros de zonas
urbanas y, en fumigaciones aéreas, 1500 metros.
En San Jorge (Santa Fe), un grupo de familias denunció en
2009 a un productor que los fumigaba. Jueces de primera y segunda instancia
prohibieron esa tarea a menos de 800 metros si era por métodos terrestres y
1500 metros si lo hacían con avión. En abril de 2010, en Chaco, la Justicia
prohibió el uso de agroquímicos en la localidad de La Leonesa y también
protegió los cursos de agua. Los límites fueron de 1000 metros en forma
terrestre y 2000 si era con avión. Las distancias fueron ratificadas por el
Superior Tribunal de Justicia de Chaco.
En septiembre de 2011, en Antillas (Salta), el Juzgado
Correccional 2 prohibió las fumigaciones a 1500 metros con avión y no menos de
300 si las aspersiones eran terrestres. La Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires falló en agosto de 2012. Prohibió fumigar a menos de 1000 metros
de las viviendas en Alberti. También fundamentó con el principio precautorio.

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