Considerando
Que las inundaciones que afectan a las PROVINCIAS de FORMOSA, CHACO, MISIONES y CORRIENTES, han generando daños considerados de gravedad y el fallecimiento de varias personas.
Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, pudiéndose agravar dicha situación por las
consecuencias de la inundación y las condiciones meteorológicas que imperen en la región.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.
Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 [2] y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 [7]se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal, la cual reviste una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.
Que, por otra parte, y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011 [8], se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 [12] se estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99 [4], 1.103/00, [5]197/03 [6], 1.110/11 [9], 390/13 [10], 1.369/13, [11] 352/14 [13] y 353/14 [14]que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 [1] y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 [3] consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por las inundaciones.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES N° 27/14 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26) pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, [15] y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 [16]y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°.-
Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a todas
aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las
inundaciones acaecidas en el mes de junio de 2014 en las Provincias de
FORMOSA, CHACO, MISIONES y CORRIENTES y que residan en las zonas
afectadas, que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2°.-
Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual
de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y
Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de
dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del
Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la
Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1°
del presente.
Art. 3°.-
Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual
de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la
Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance
definido en el artículo 1° del presente.
Art. 4°.-
Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la
Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1°
del presente.
Art. 5°.-
Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la
Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del
presente.
Art. 6°.-
El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones
familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo,
prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se hayan percibido
a partir del mes de junio de 2014.
Art. 7°.-
Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA) a que se refiere la Ley N° 26.425, [1]
y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a
PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26),
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 8°.- Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES N° 27/14, para junio de 2014.
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES N° 27/14, para junio de 2014.
Art. 9°.-
Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7°
del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y
consecutivas a partir del mes de julio de 2014 y no será susceptible de
descuento alguno.
Art. 10.-
Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el
dictado de las normas complementarias y aclaratorias, y la incorporación
de otras zonas que pudieran estar alcanzadas por los efectos del mismo
siniestro climático, como así también la ampliación de las áreas
afectadas en las Provincias mencionadas en el ANEXO del presente
Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto proporcionen los
organismos nacionales competentes.
Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.