Ordenan a la Ciudad de Buenos Aires brindar
servicio de emergencias médicas durante las 24 hs. del día en las
villas, asentamientos, y complejos habitacionales precarios y
carenciados de la Ciudad mediante ambulancias del SAME, conjuntamente
con un móvil de la Policía Metropolitana. Entiende que se encuentran
reunidos en medida suficiente los recaudos que hacen procedente la
tutela cautelar solicitada, por cuanto el propio Director del SAME
resaltó la necesidad de que exista un acompañamiento por parte de
fuerzas de seguridad para ingresar a las villas con las ambulancias,
quedando acreditado el peligro en la demora con la dificultad cierta y
actual para el ingreso.Fallo
Sec Ad Hoc Castillo Víctor José y otros c/ Gcba s/ Otros Procesos Incidentales
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES16 de Junio de 2014Id Infojus: NV8678
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