29 de octubre de 2014

Los buscadores de internet carecen de responsabilidad objetiva por los contenidos publicados

 Responsabilidad de los buscadores de internet. Rechaza la acción de daños y perjuicios interpuesta por una ex modelo contra dos buscadores de contenidos de internet, por la cual sostenía que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen y que, además, se la había vinculado a determinadas páginas web de contenido erótico y pornográfico. Entiende que no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Afirma que responsabilizar a los buscadores por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto de que habría "facilitado" el daño. Considera que, de admitirse la responsabilidad objetiva, la libertad de expresión en internet sería mellada. No obstante, señala que el buscador podría responder por un contenido que le es ajeno, cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud del mismo y no haya tenido un actuar diligente.

SENTENCIA

Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
28 de Octubre de 2014
Id Infojus: NV9407

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