Divorcio: El plazo de espera y el sistema de doble audiencia son inconstitucionales
Declara la inconstitucionalidad de los plazos
de espera del art. 215 del Código Civil y del sistema de doble
audiencias establecido por el art. 236 del referido cuerpo normativo
exigido para decretar el divorcio por presentación conjunta. Considera
que tales normas evidencian una desproporción que provoca la vulneración
de los derechos a la libertad, intimidad, privacidad, dignidad y
autonomía de la persona. Añade que no se pueden desconocer los
fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación -aprobado por Ley
26.994-, cuya modificación sustancial en materia de divorcio refleja el
respeto de las decisiones de los adultos y la reivindicación de la
noción de pluralismo que pregona la doctrina internacional de los
derechos humanos.
Fallo
M. R. M. y F. C. M. s/ divorcio por presentación conjunta
SENTENCIA
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 7
ROSARIO, SANTA FE
9 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10772
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