31 de marzo de 2015

Que no te descuenten el día de PARO



 Más allá del acuerdo o no respecto de las causas del paro, ningún trabajador puede ser afectado en su salario por su intención de parar o por no poder llegar a su trabajo. Nuestros argumentos al respecto:

1. No hubo declaración de ilegalidad de la huelga por parte de la Justicia
2. No intimaron fehacientemente a los trabajadores para que retomen sus actividades
3. Si los locales y empresas no abrieron por el paro o lo hicieron parcialmente, demuestran que la huelga fue un motivo de fuerza mayor que excede la decisión individual, en los gremios que no participaron de la medida.
4. La mayoría de los sindicatos con inscripción gremial de nuestro país adhirió a la medida.
5. La huelga es un derecho constitucional supuestamente garantizado a los trabajadores, que si no pudieran realizar paros, o no cobraran por los mismos, se verían cercenador de dicho derecho.


Como el acatamiento fue inmenso y se vuelve a debatir el poder de la clase trabajadora, apostamos a que se deban ampliar los derechos de reclamo para que mejores sus condiciones de vida, que evidentemente tienen un límite breve en el programa
de los gobiernos y empresarios.

La forma de reclamar que no te descuenten el día será con tus compañer@s de trabajo, no es recomendable hacerlo individualmente.
Pero en el caso de que te lo descuenten, se puede reclamar la devolución del mismo.


Ante cualquier duda, consultanos. 

Alejo Caivano Abogado
Abogados en Cooperativa

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...