¿Cuál es la jornada de trabajo?
La jornada de trabajo es todo el tiempo durante el cual como trabajador estás a disposición del empleador en tanto no tengas libertad para actuar en beneficio propio. Suena duro, pero así es. Lo anterior no excluye que si tenés un accidente yendo o viniendo del trabajo, por más que estén por fuera de la jornada, se entiende que forman parte del trabajo y puedas percibir una reparación dineraria.
Integrarán la jornada de trabajo: los períodos de inactividad producto la misma labor, los traslados, las instancias de formación profesional, el tiempo de adquisición de productos relacionados, los descansos autorizados por ley, etc. Salvo los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. Todo el tiempo que estás a disposición es considerado jornada y deberá ser contemplado para la fecha de ingreso laboral, salvo la primera entrevista de trabajo.
La distribución de las horas de trabajo y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos será facultad privativa del empleador en el capitalismo. Pero una vez que está establecida, no podrá ser modificada así nomás. No pueden modificar la misma ni en una hora sin argumentos e incluso, para el caso de que el cambio sea mayor, la empresa deberá iniciar un expediente administrativo ante el Ministerio de Trabajo, que deberá aprobarlo.
No más de 48hs semanales
La inmensa mayoría de los trabajadores de nuestro país tienen como régimen normal y habitual el de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. Esto se conoce como jornada “completa”.
Lo dicho es el principio general aunque hay muchas excepciones en los convenios colectivos de trabajo y lamentablemente hay muchos empleadores que creen que pueden imponer “su” ley, por sobre las leyes nacionales. Pero la clave para todo trabajador privado del país es que no puede pasar de 48 Hs. Semanales con el salario vigente. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra siempre deberá mediar una pausa mínima de 12 horas.
Trabajar más de 32hs semanales
La Ley de Contrato de trabajo dice que si un trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de días y horas en la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, será a “tiempo parcial”. Como la jornada normal es de 48 Hs. las dos terceras partes son 32 Hs. Pero si trabajas más que este número de horas en una semana, deberás ser remunerado como un trabajador a tiempo completo. Esto sucede en algunos regímenes que imponen la práctica de 6 días por 6 horas a la semana, violando el principio anterior, alegando que es “tiempo parcial” cuando no lo es y debería ser remunerado como “completo”.
Trabajar menos de 32hs semanales
Si trabajas menos que 32 Hs. semanales la remuneración que percibas no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
La cantidad de horas antedicha no importa que sea realizada en forma variada. Por ejemplo, si un trabajador realiza actividades para la empresa cuatro días cinco horas y un día doce horas, será entendido como de jornada “completa” porque suma 32 horas.
Los trabajadores contratados a “tiempo parcial” no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo que sumando las mismas incluso de esta forma trabajen menos de 32 Hs. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a “tiempo parcial”, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la “jornada completa” para el mes en que se hubiere efectivizado la misma y para adelante.
Pago correcto de las horas extras
Puede también pasar que por imposición patronal o por propio beneficio el trabajador a tiempo completo realice horas extras por encima de las 48 Hs. semanales. Reitero que no podrá ser en las jornadas menores a 32 Hs., ya que entonces deberá ser registrado en forma “completa”.
El empleador debe pagarte un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.
¿Cómo haces para calcular el valor de la hora extra? Dividís tu salario por 192 Hs. (son 4 semanas de 48 Hs.) y lo multiplicas por 1,5 si es una extra al 50% y por 2 si es una extra al 100%. Ahí tenes el monto que deberían pagarte.
Trabajo nocturno
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 7 horas, entre las 21 Hs. de un día y las 6 Hs. del siguiente.
El tema se complica cuando se combinan horas diurnas con nocturnas: Se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario.
Jornadas excluidas
La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias o treinta y seis 36 semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará nunca disminución de las remuneraciones.
Jornadas legales por convenio
Muchos convenios colectivos de trabajo establecen pautas diferenciadas en cuanto a la jornada laboral. Pero el mínimo deberá ser el que establece la Ley Nacional Nro. 11.544. de Jornada Laboral. Si algún empresario te argumenta que ellos tienen otra regulación, consultanos.
Jornada en negro
Para el caso de un trabajo sin la debida registración la jornada es un punto más de vulneración de los derechos. La forma de probar la jornada realizada es mediante testigos. Si tenes la situación de tener que bancarte un trabajo en estas condiciones por un tiempo, te conviene ir juntando datos de testigos, porque el día de mañana –cuando estés en condiciones de reclamar- serán muy útiles.
Jornada de trabajo rotativa
Esta es una excepción al principio general de que la jornada debe ser regular desde el ingreso. Deben plantearlo en el momento de la contratación. Igualmente la variabilidad debe ser notificada con antelación, por ejemplo si es realizada en turnos semanales rotativos. No puede ser “cuando les pinte”.
Siempre podés reclamar
Si incumplen con alguno de los diferentes ítems respecto de la jornada laboral, podés reclamar. Siempre conviene que esto sea en forma individual y colectiva. No dejes de consultarnos, es la mejor forma de prevenir. Estamos para defenderte.Por Alejo Caivano
Por Alejo Caivano Abogado
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