16 de septiembre de 2015

La Corte revoca el rechazo de una demanda por accidente laboral

Deja sin efecto la sentencia que había denegado un reclamo indemnizatorio efectuado por una trabajadora por accidente de trabajo in itinere, puesto que interpretó que el trayecto habitualmente realizado por la empleada había sido interrumpido o alterado dado que el siniestro había ocurrido cuando la reclamante cruzaba la calle con el propósito de comprar pan para llevar a sus compañeros y a los niños que atendería en su lugar de trabajo. En tal sentido, la anterior instancia consideró que la interrupción del itinerario solo podía justificarse por causas vinculadas al trabajo, es decir, por algún encargo del empleador o por caso fortuito o fuerza mayor y, más allá de lo destacable del gesto de la actora, ello de manera alguna podía importar la justificación de su responsabilidad. Afirma que el rigorismo extremo utilizado por el a quo para discernir la aplicación de las reglas atinentes al instituto jurídico en cuestión -accidente in itinere- no se compadece con el principio reparador que inspira el sistema de riesgos del trabajo. 

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Basi, Lidia Josefa c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ demandada
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
8 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV12687

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