Autor: www.ignacioonline.com.ar
Días de Licencia por examen, según la ley de contrato de
trabajo y sus diferencias con el convenio colectivo de empleados de comercio.
Requisitos y forma de pago.
De acuerdo con la ley de contrato de trabajo (LCT 20744),
los trabajadores que estén cursando estudios tienen derecho a gozar de una
licencia “para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.”
El trabajador estudiante, puede tomarse hasta “dos días
corridos por examen” con “un máximo de 10 días por año calendario”, días que
deberán ser pagados por la empresa.
Licencia por exámenes. Requisitos.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de
enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional
competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber
rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el
instituto en el cual curse los estudios.
Cálculo del salario de día por examen
El artículo 158 de la misma LCT, establece que la licencia
de día por examen serán pagas, "y el salario se calculará con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 155 de esta ley."
Por lo tanto, la licencia por examen se paga como un día de
vacaciones, es decir en base a 25 días, lo que nos da un plus del 20%.
No obstante los establecido en la LCT, se debe tener en
cuenta, que algunos convenios colectivos otorgan mayores beneficios, por lo que
es recomendable leer el CCT de la actividad.
Empleados de Comercio: licencia por examen
Uno de estos casos es el de Empleados de Comercio, ya que el
CCT 130/75 otorga mayores beneficios a los estudiantes que deban rendir examen,
extendiendo la cantidad máxima de licencia para estudiantes universitarios.
Veamos que dice el convenio para cada caso:
Estudiantes Secundarios
El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones,
10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a
efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo
normal según la especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición
de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional
correspondiente.
Estudiantes Universitarios
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones,
20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a
efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un
máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo
justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad
educacional correspondiente.
Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos
se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.
Acumulación a vacaciones
Tanto en el caso de Secundarios como de Universitarios,
estas licencias así establecidas a solicitud del empleado, podrán acumularse al
período ordinario de vacaciones anuales.
Como se puede ver, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio
incorpora más beneficios a la hora de otorgar licencia por examen, duplica la
cantidad de días para los universitarios, y la posibilidad de acumularlos a la
licencia por vacaciones.
Pero además de los mayores beneficios, el convenio establece
fija, para el caso de universitarios, el lapso completo en 7, estableciendo de
esta manera un límite al beneficio otorgado por la LCT, que no establece ningún
tipo de tope. Y bien sabemos que un Convenio Colectivo de Trabajo no puede
limitar los derechos y beneficios otorgados por una ley.
Fuente: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/07/Empleados-de-Comercio-licencia-por-examen-requisitos.html?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29
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