SENTENCIA
INTERLOCUTORIA N° 45567
SALA VI
Expediente Nro.:
CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51)
AUTOS: “GONZALEZ
RAUL FABIAN C/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION S/ MEDIDA
CAUTELAR”
Buenos Aires, 5 de
febrero de 2019
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora conforme el escrito obrante a fs. 27/37 contra la resolución dictada a fs. 26/vta., según la cual, el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada.
El recurso de apelación deducido por la parte actora conforme el escrito obrante a fs. 27/37 contra la resolución dictada a fs. 26/vta., según la cual, el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada.
Y
CONSIDERANDO:
Que,
el accionante solicita con sustento en lo previsto en los arts. 47,
48 y 52 de la ley 23.551 y 1º de la ley 23.592, que se ordene su
reinstalación cautelar, pues aduce que, el 31/08/2018 fue despedido
discriminatoriamente “con fundamento en el activismo sindical del
actor y en el ejercicio de un derecho legítimo como la libertad
sindical” en tanto resultó electo el 8/8/2018 como 1º Vocal
Titular Primero en la Comisión Ejecutiva Provincial La Pampa de la
Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma) y
como Congresal Nº 24 Titular por la Regional La Pampa de la CTA
Autónoma, ambos casos con mandato por el período 2018-2022 (ver fs.
8vta.). Asimismo, puso de resalto en la demanda que detenta el rol de
activista gremial señalando que da cuenta de ello su elección por
parte del Consejo Directivo Provincial – La Pampa de la Asociación
de Trabajadores del Estado (ATE) en carácter de Responsable del
Departamento de Formación en el Ámbito de la Secretaria Gremial de
dicho Consejo Provincial, cargo que posee desde el 16/5/2018. Además,
invoca sus antecedentes como Delegado Gremial – Sector ATE
Secretaria de Agricultura Familiar en la Regional La Pampa con
mandatos en los periodos 3/7/2015 a 3/7/2017 y 6/5/2013 a 6/5/2015.
Que, el magistrado de grado –en contraposición al dictamen fiscal
que luce a fs. 25/vta., rechazó la medida cautelar de reinstalación
requerida. Para decidir así, -básicamente- entendió que las
constancias de autos “…resultan insuficientes para configurar el
recaudo de la verosimilitud del derecho, para acceder a la cautelar
innovativa propuesta…” (ver fs. 26vta.). Que, liminarmente, y en
lo que hace a la operatividad de la ley 26.854, corresponde señalar
que la pretensión que aquí se ventila debe considerarse incluida,
por su esencia, en la hipótesis del inc. 2º del art. 2º y en el
inc. 3º del art. 4º, lo que desplaza la necesidad de un informe
previo.
Que, en el sumario marco incidental, resulta relevante la nota según
la cual, el Consejo Directivo Provincial de la Asociación de
Trabajadores del Estado, ATE La Pampa, con fecha 28/5/2018 notificó
a la aquí demandada la designación de González a cargo del
Departamento de Formación de dicho Consejo y que fuera recepcionada
ese mismo día por la Secretaría de Agricultura Familiar,
Coordinación La Pampa.
Que, asimismo, cabe advertir que la restante instrumental obrante en
el sobre agregado a la causa (ver fs. 6) da cuenta de los
antecedentes sindicales del trabajador en el carácter de Delegado
Gremial, circunstancia que, en el contexto fáctico alegado no puede
ser desconocida.
Que, esta circunstancia permite tener por configurado el fumus bonis
iuris para acceder a la medida cautelar solicitada; señalándose
que, no se requiere, en instancia precautoria, la certeza absoluta
acerca del derecho que asistiría al actor, que sólo podría
obtenerse con la sentencia definitiva. Que, por otra parte, en lo que
respecta, al peligro en la demora también se encuentra reunido en la
causa, en tanto constituye la consecuencia inmediata del
mantenimiento de la situación cuestionada que supone un menoscabo a
la garantía gremial mencionada.
Que, por lo expuesto, y sin que la iniciativa implique sentar
posición acerca del fondo del asunto, corresponde revocar la
resolución dictada en grado y, en su mérito, hacer lugar a la
medida cautelar
de
reinstalación y ordenar al Ministerio de Agroindustria de la Nación
a que, en el plazo de cinco (5) días, reponga en su puesto de
trabajo al actor Gonzalez Raúl Fabián en la mismas condiciones en
que se encontraba antes del despido, bajo apercibimiento de aplicar
astreintes de $ 3.000 (Pesos tres mil) por cada día de demora (arts.
37 del CPCCN y 804 del CCyCN).
Que, no se impondrán costas en atención a la ausencia de contradictorio. Que, por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: I- Revocar la resolución dictada en grado y, en su mérito, hacer lugar a la medida cautelar de reinstalación y ordenar al Ministerio de Agroindustria de la Nación a que, en el plazo de cinco (5) días, reinstale en su puesto de trabajo al actor González Raúl Fabián, en la mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 3.000 (Pesos tres mil) por cada día de demora (arts. 37 del CPCCN y 804 del CCyCN); II) Sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.
Que, no se impondrán costas en atención a la ausencia de contradictorio. Que, por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: I- Revocar la resolución dictada en grado y, en su mérito, hacer lugar a la medida cautelar de reinstalación y ordenar al Ministerio de Agroindustria de la Nación a que, en el plazo de cinco (5) días, reinstale en su puesto de trabajo al actor González Raúl Fabián, en la mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 3.000 (Pesos tres mil) por cada día de demora (arts. 37 del CPCCN y 804 del CCyCN); II) Sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.
Oportunamente,
cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la
Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese,
notifíquese y vuelvan.
LUIS
A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA
CARLOS POSE JUEZ DE CAMARA