6 de febrero de 2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51)
AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019

VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora conforme el escrito obrante a fs. 27/37 contra la resolución dictada a fs. 26/vta., según la cual, el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:
Que, el accionante solicita con sustento en lo previsto en los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551 y 1º de la ley 23.592, que se ordene su reinstalación cautelar, pues aduce que, el 31/08/2018 fue despedido discriminatoriamente “con fundamento en el activismo sindical del actor y en el ejercicio de un derecho legítimo como la libertad sindical” en tanto resultó electo el 8/8/2018 como 1º Vocal Titular Primero en la Comisión Ejecutiva Provincial La Pampa de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma) y como Congresal Nº 24 Titular por la Regional La Pampa de la CTA Autónoma, ambos casos con mandato por el período 2018-2022 (ver fs. 8vta.). Asimismo, puso de resalto en la demanda que detenta el rol de activista gremial señalando que da cuenta de ello su elección por parte del Consejo Directivo Provincial – La Pampa de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en carácter de Responsable del Departamento de Formación en el Ámbito de la Secretaria Gremial de dicho Consejo Provincial, cargo que posee desde el 16/5/2018. Además, invoca sus antecedentes como Delegado Gremial – Sector ATE Secretaria de Agricultura Familiar en la Regional La Pampa con mandatos en los periodos 3/7/2015 a 3/7/2017 y 6/5/2013 a 6/5/2015.


Que, el magistrado de grado –en contraposición al dictamen fiscal que luce a fs. 25/vta., rechazó la medida cautelar de reinstalación requerida. Para decidir así, -básicamente- entendió que las constancias de autos “…resultan insuficientes para configurar el recaudo de la verosimilitud del derecho, para acceder a la cautelar innovativa propuesta…” (ver fs. 26vta.). Que, liminarmente, y en lo que hace a la operatividad de la ley 26.854, corresponde señalar que la pretensión que aquí se ventila debe considerarse incluida, por su esencia, en la hipótesis del inc. 2º del art. 2º y en el inc. 3º del art. 4º, lo que desplaza la necesidad de un informe previo.
Que, en el sumario marco incidental, resulta relevante la nota según la cual, el Consejo Directivo Provincial de la Asociación de Trabajadores del Estado, ATE La Pampa, con fecha 28/5/2018 notificó a la aquí demandada la designación de González a cargo del Departamento de Formación de dicho Consejo y que fuera recepcionada ese mismo día por la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación La Pampa.
Que, asimismo, cabe advertir que la restante instrumental obrante en el sobre agregado a la causa (ver fs. 6) da cuenta de los antecedentes sindicales del trabajador en el carácter de Delegado Gremial, circunstancia que, en el contexto fáctico alegado no puede ser desconocida.
Que, esta circunstancia permite tener por configurado el fumus bonis iuris para acceder a la medida cautelar solicitada; señalándose que, no se requiere, en instancia precautoria, la certeza absoluta acerca del derecho que asistiría al actor, que sólo podría obtenerse con la sentencia definitiva. Que, por otra parte, en lo que respecta, al peligro en la demora también se encuentra reunido en la causa, en tanto constituye la consecuencia inmediata del mantenimiento de la situación cuestionada que supone un menoscabo a la garantía gremial mencionada.
Que, por lo expuesto, y sin que la iniciativa implique sentar posición acerca del fondo del asunto, corresponde revocar la resolución dictada en grado y, en su mérito, hacer lugar a la medida cautelar
de reinstalación y ordenar al Ministerio de Agroindustria de la Nación a que, en el plazo de cinco (5) días, reponga en su puesto de trabajo al actor Gonzalez Raúl Fabián en la mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 3.000 (Pesos tres mil) por cada día de demora (arts. 37 del CPCCN y 804 del CCyCN).
Que, no se impondrán costas en atención a la ausencia de contradictorio. Que, por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: I- Revocar la resolución dictada en grado y, en su mérito, hacer lugar a la medida cautelar de reinstalación y ordenar al Ministerio de Agroindustria de la Nación a que, en el plazo de cinco (5) días, reinstale en su puesto de trabajo al actor González Raúl Fabián, en la mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 3.000 (Pesos tres mil) por cada día de demora (arts. 37 del CPCCN y 804 del CCyCN); II) Sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA
CARLOS POSE JUEZ DE CAMARA

12 de diciembre de 2018

BREVE HISTORIA DE LA COPE







Hoy cumplimos 6 años y celebramos compartiéndoles un artículo sobre nuestra historia.
Gracias a todes.


Por Abogada Alejandra Yael Bernat y Alejo Caivano Abogado
Diciembre del 2012 fué intenso en temperatura y emociones. Tuvimos nuestra primera “reunión oficial” en el mítico “La Perla” de Once. Esa mesa podía servir de refugio, proyecto o locura. Fué ahí por una cuestión geográfica: las vías del Sarmiento y la zona sur de CABA se cruzaban ahí para llegar a tribunales.

Todas nuestras sedes pudimos conseguirlas con muchísimo esfuerzo y laburo. La primera logramos alquilarla compartiendo con un integrante del estudio de aquel entonces; aparte del trabajo, techo y comida. Corría el mes de junio del año 2013. Llevábamos adelante 50 causas y poco a poco se irían sumando nuevos integrantes a este proyecto colectivo.

En Diciembre de 2015 nos mudamos a Uruguay 750. Habíamos iniciado unas 660 causas en menos de 2 años. Durante ese tiempo logramos consolidar un equipo de trabajo. En Julio de 2018 nos mudamos a Tucumán 326 con 1835 causas. Hoy día estamos superando las 2000 causas.

Hoy, cuando pretenden imponer la moda del llamado “emprendedurismo”, nosotros decidimos CONSTRUIR como trabajadores que somos, nunca subidos a ningún pupitre de “doctores” o “empresarios”.

PRINCIPIOS

No queríamos armar un estudio tradicional. Poner nuestros apellidos era solo material para la terapia. Nos enseñaron que la abogacía es una pirámide y nosotros hicimos de ella un círculo.
Algunes nos conocimos en la militancia de la Facultad de Derecho UBA, con espíritu crítico al de la enseñanza de algunos docentes y las autoridades de dicha casa de estudios.
En épocas en que el consumo y los servicios están editados por empresas multinacionales que estudian internet; para nosotres la abogacía no deja de implicar defender personas que están sufriendo falta de derechos. Nos reunimos con elles y les informamos 3 temas fundamentales: 1. Tienen derechos. 2. Pueden reclamarlos. 3. Les defenderemos.

Tuvimos compañeres que renunciaron a sus trabajos para venir a trabajar con nosotres. También tuvimos profesionales que apostaron un tiempo por esta cooperativa y lamentablemente no pudieron seguir. Todes dejaron una marca, un aprendizaje colectivo.

Iniciamos este proyecto con la convicción de que teníamos que transformar los esquemas de trabajo en la profesión que oscilaban entre el tradicional ABOGADO liberal, individualista y artesanal que cuando prospera crea un GRAN ESTUDIO con estructura jerárquica de empleados donde se termina imponiendo la precarización y el carrerismo. El capitalismo refuerza que los derechos son de los que pueden pagarlos, nosotres enfrentamos esa lógica. Pensar colectivamente rompiendo con las viejas estructuras nos unió

CONTEXTO Y PRÓXIMA ETAPA

La coope estará siempre sujeta a las condiciones sociales, políticas y económicas que la determinan. El derecho -como las ideas- no son previas sino que vienen por detrás de las condiciones materiales de nuestra sociedad. Inmensas luchas conquistan derechos sólo con la persistencia.
Las empresas gozan en todos los fueros de todas las demoras que garantizan su “seguridad jurídica”. Los Trabajadores que reclaman sus derechos padecen procesos muy extensos y deben probar cuestiones más que evidentes. Eso mientras padecen la precarización de las condiciones laborales y/o son tercerizades. Ni hablar de les jubilades a los que les recortan sus derechos frente a toda una vida de esfuerzo. La justicia tiene un filtro muy fino para les que enfrentan la impunidad.
La lucha por los derechos de la mujer y del movimiento LGTBIQ ha cobrado una nueva resignificación. Las consignas de “NI UNA MENOS” y “EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR, ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR Y ABORTO LEGAL PARA NO MORIR” lo expresan.

Lejos estamos de la ironía que imaginaba un personaje de “Los Simpsons” de un mundo sin abogados. El problema es el capitalismo y la opresión. Dejará de haber tantos litigios en cuanto existan derechos garantizados para las mayorías.

Mientras tanto en ABOGADES EN COOPERATIVA estamos trabajando para defender tus derechos.

4 de diciembre de 2018

Legalizar la impunidad de las fuerzas represivas es gravísimo

La resolución 956/2018 del ministerio de seguridad a cargo de Patricia Bullrich habilita a las fuerzas represivas a disparar con armas de fuego.
Con una serie de justificativos insólitos y falaces, el gobierno continúa profundizando la escalada represiva y de criminalización a la pobreza y la protesta.
En ésta oportunidad legaliza el "gatillo fácil" para evitar que sean judicialmente discutidos los fusilamientos "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal" pudiendo interpretarse esto como un palo, una piedra, un arma de fuego o un gesto -que conforme el polémico y desajustado criterio que tienen las fuerzas represivas- pueda resultar sospechoso.
Entendemos que el criterio de esta resolución está enmarcado en el conocido caso “Chocobar” donde este agente le disparó por la espalda a un joven que huía luego de apuñalar y robarle a otra persona, pero que ya había cesado en su conducta delictiva.
De éste modo el Gobierno Nacional se toma atribuciones legislativas que le son vedadas por nuestra Constitución Nacional y pretende reformar el Código Penal a través de una resolución ministerial (de nivel inferior) y afectando derechos fundamentales.
Repudiamos la represión como política de estado para garantizar ajuste económico y restringir derechos. Nada bueno vendrá por este camino.

28 de noviembre de 2018

Caso Lucía Perez: un fallo que condena a la víctima

Por Daniela Di Pasquale y Francisco Soriano, integrantes de Abogades en Cooperativa.

El Tribunal Oral en lo Criminal N 1 de Mar Del PLata, resolvió la absolución de los únicos tres acusados por el femicidio de Lucía Perez, de 16 años de edad, quién murió inmediatamente después de un encuentro con dos de los tres varones involucrados. Matías Farías y Juan Pablo Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por el delito de "venta de estupefacientes con el agravante de haberlos suministrado a menores de edad". 

Por otra parte, Alejandro Maciel; el tercer imputado por encubrimiento, fue absuelto y excarcelado. La polémica resolución judicial dictada por los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnavale, está siendo fuertemente cuestionada por carecer de perspectiva de género.

 El fallo está colmado de análisis respecto de la personalidad, vínculos y actividades de Lucía, los cuales luego se utilizan para determinar si hubo o no consentimiento. Una vez muerta, se revisan sus conversaciones con sus amigas, se especula acerca de cómo era en vida y a partir de eso se la responsabiliza por el desenlace. Por el contrario, no existe cuestionamiento alguno acerca de la conducta de los varones, más allá de la comercialización de estupefacientes. 

En base a éste análisis subjetivo, estereotipado y propio de los discursos patriarcales que justifican la violencia machista, desestiman el abuso sexual. Olvidan los jueces que no puede haber consentimiento en las relaciones entre impares. En éste caso, hay una clara relación de poder. No puede negarse la desigualdad existente entre Farías, quien vendía drogas en la puerta de la escuela, y una adolecente de 16 años, edad que acentúa su situación de vulnerabilidad.

Este caso demuestra una carencia total de perspectiva de género de parte de los operadores judiciales quienes deciden sobre la existencia o no de consentimiento basándose únicamente en juicios estereotipados sobre la personalidad de la víctima. Olvidan analizar la actitud de los hombres mayores que, consumo y venta de drogas mediante, procuran tener relaciones sexuales con una niña de 16 años a quien terminan ocasionándole la muerte. 

Resoluciones como esta reflejan una indiferencia total respecto a compromisos internacionales asumidos desde hace años, en materia de derechos humanos  y a la pespectiva de género que deben tener los jueces en el análisis y juzgamiento de los delitos sexuales.

En función del repudio que generó la condena, en el día de ayer, miles de personas marcharon vestidas de negro, cómo símbolo de luto, para exigir Justicia para Lucía.

4 de junio de 2018

A 3 años de #NiUnaMenos


A 3 años de #NiUnaMenos

 
Ni Una Menos es un movimiento de lucha contra la violencia machista y la del propio Estado que no ha tenido ninguna política contra el ejercicio de esa violencia, cuya expresión más atroz son los femicidios. En nuestro país cada 30 horas asesinan a una mujer sólo por el hecho de “ser mujer” y a eso decimos basta.
También es la expresión de un movimiento de lucha contra todos los tipos de violencia que sufren las mujeres e integrantes del colectivo LGTB, tanto en el ámbito privado como público: la brecha salarial, la violencia de género, el acoso sexual y laboral, las redes de trata, la falta de políticas de salud y educación públicas, la ilegalidad del aborto, la pobreza, la homofobia, la discriminación.
Actualmente, el #NiUnaMenos se potencia en todos los terrenos en que las mujeres trabajadoras e integrantes del colectivo LGTBI ven vulnerados sus derechos.
El tarifazo, la represión a lxs trabajadorxs, la reforma previsional que ha contado con el aval de una mayoría de las fuerzas políticas que se encuentran en el Congreso Nacional, el intento de imponer una vez más por el Gobierno Nacional una reforma laboral, el pacto con el FMI, los  despidos y cierre masivo de empresas de los últimos meses repercuten doblemente en la espalda de las trabajadoras y el colectivo LGTB.
No podemos dejar de obviar que esta doble opresión contra la mujer trabajadora se vivencia todos los días. Las mujeres trabajadoras son las encargadas de las tareas de cuidado, en ella se descarga la responsabilidad. Son innumerables los despidos por motivo de embarazo, lactancia, por enfermedad de hijxs. La falta de una legislación y políticas públicas protectorias de las trabajadoras y sus derechos, que eliminen efectivamente la discriminación arbitraria entre los diversos géneros, es un tema irresuelto. Las actuales políticas estatales lejos están de saldar esta problemática. Dependerá, como lo demuestra la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito del propio movimiento de mujeres y de los integrantes del colectivo LGTBI crear las condiciones para que estas reivindicaciones vigentes se concreten realmente.
Hace pocos meses, el Poder Ejecutivo presentó en el Congreso el Proyecto de Ley de Equidad de Género, una medida oportunista con el fin de ganar simpatía en la opinión pública; pero este Proyecto de Ley sólo es un saludo a la bandera: una norma que no contiene sanciones a las empresas que cometan discriminación de género, lejos está de ser una ley que ponga fin a la desigualdad entre mujeres y varones.
    Durante el mes de mayo, la concentración del #NiUnaMenos rodeó al Congreso en el contexto del debate sobre el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dicho debate demostró cuál es la realidad de las mujeres en Argentina, sobre todo de la realidad de las mujeres que se encuentran más vulnerables por su situación socio laboral y la carestía. Un debate que plasmó la brutal situación de cientos de miles de muertes de mujeres por aborto clandestino, y la necesidad de que exista una política pública que defienda y garantice no sólo la libertad sino las propias vidas de cada una de nosotras.
Es importante que esta ley sea aprobada ya que se trata de una necesidad urgente de salud pública atento a la gran cantidad de mujeres que son obligadas a ser madres o ponen su vida en riesgo al interrumpir embarazos de manera clandestina en condiciones precarias.
     Hoy y desde hace 3 años hay una consigna que retrata nuestra necesidad de seguir reclamando para que ya nadie pueda callarnos. Como lo expresa todo el movimiento de mujeres del NI UNA MENOS, este 4 de junio nos organizamos, luchamos, nos movilizamos en un solo grito: NI UNA MENOS, VIVAS Y LIBRES NOS QUEREMOS, NO A LOS DESPIDOS, NO AL AJUSTE, NO AL PACTO CON EL FMI, ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO YA!

24 de mayo de 2018

Represión y Derechos


 El estado nacional dice garantizar el cumplimiento de los derechos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL: trabajo, paritarias justas y a ejercer medidas como la huelga. Porque no hay derechos sin defensa de los mismos.
Este gobierno nacional dejó en claro su política contraria a los derechos básicos de lxs trabajadorxs y los grupos más vulnerados. Esto es lo mismo que hacen cotidianamente los empresarios. Por ello no podemos más que expresar nuestro repudio por la escalada represiva que están sufriendo los trabajadorxs.

SUBTE

Cualquiera que se mueva por la ciudad conoce el martirio del subte. Pésima frecuencia en relación a la cantidad de usuarios, trenes viejos, inseguros, lentos y sin ventilación. Ni hablar de la extensión que apenas se incrementó en 5 km en los últimos 10 años de gobierno PRO. En el distrito más rico del país la inversión en el transporte moderno de las grandes ciudades ha sido prácticamente nulo.
Ayer en el marco de una medida de huelga por paritarias fueron reprimidos salvajemente los metrodelegados. De manera completamente ilegal, sin mostrar orden judicial alguna, el gobierno a través de las fuerzas represivas desconoció el derecho a huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitucional Nacional, golpeando trabajadores y deteniendo a varios de ellos a los que ahora pretende procesar criminalizando la protesta social.
La imagen del día fue la policía con sus escudos bloqueando completamente un túnel de subterráneo. Entendemos que este accionar implica una doble señal: mostrándole firmeza al FMI en el cumplimiento de las “metas” y pretendiendo aleccionar a los trabajadores que se organizan en defensa de sus derechos.

REFORMA PREVISIONAL

En el marco de la protesta que se llevó a cabo en Diciembre de 2017 en contra de la reforma previsional que actualmente afecta a millones de jubilados, se desplegó un amplio operativo policial con la clara orden de reprimir a los manifestantes. En ese contexto hubo más de 60 detenidos, los cuales fueron liberados en diferentes etapas del proceso por el Juez Bonadío, quedando finalmente detenidos Diego Parodi y Pablo Giusto, cuyos hechos por los cuales se los acusa son similares al resto de los manifestantes, y en cuyos causas no hay pruebas respecto de la comisión de los mismos.
En nuestra condición de defensores de Pablo Giusto, llegamos con un recurso a la Cámara de Casación Penal, la cual finalmente le otorgó la libertad en el mes de marzo y defenestró el accionar del juez Bonadío. Actualmente hay 23 procesados y Diego Parodi sigue estando detenido, sin juicio, acusado de un delito excarcelable y sin pruebas que justifiquen su detención a modo preventivo. De este modo, se lleva a cabo una medida política, y no jurídica, la cual persigue una especie de pena “ejemplificadora” para todo aquel que se atreva a alzar su voz en protesta de cualquier tipo.
Y todo lo anterior para justificar la baja en las jubilaciones a los que menos cobran.

REFORMA LABORAL

Estos antecedentes enmarcan el supuesto “diálogo” que pregonó en su faz electoral el macrismo. Ahora que su política está clara contra los trabajadorxs (activos o jubilados) están preparando modificaciones importantes a la legislación laboral vigente. Que sus planes no se logren dependerá de las organizaciones de trabajadores y de todos aquellos solidarios con las mayorías de nuestro país.
En Abogad@s en Cooperativa seguiremos trabajando -como lo hemos hecho desde nuestra fundación- en la defensa de lxs trabajadorxs.

27 de abril de 2018

¿Quién puede jubilarse?

Requisitos de la legislación vigente (Ley 24.241) 



-Mujeres: Tener 60 años de edad y 30 años de aportes
Hombres: 65 años de edad y 30 años de aportes

- Quienes cuenten con los 30 años de aportes efectivos, podrán iniciar el trámite de jubilación
hasta 90 días antes de su cumpleaños número 60 o 65 según corresponda.

- Moratorias: Quienes no cuentan con los 30 años de aportes pueden adquirirlos abonando
una de las dos moratorias vigentes. Hay que ver caso por caso.
- También podrán obtener su jubilación anticipadamente quienes registren aportes
privilegiados. Se trata de aportes realizados sobre la base de (1) tareas que generarían
envejecimiento prematuro o (2) tareas que la ley asigna una edad jubilatoria menor por
negociación de los gremios. A los fines de comprobar los aportes privilegiados, es necesario
que el empleador haya realizado el aporte previsional bajo la categoría de tarea privilegiada.

- Retiro por invalidez: Aquellas personas a quienes les sobrevenga una discapacidad física o
intelectual que produzca una disminución en su capacidad laborativa de al menos el 66%
podrán tramitar un retiro por invalidez sujeto a que cumpla con UNA de las siguientes
opciones: (a) tenga los 30 años de aportes, o (b) tenga 18 meses de aportes en los últimos 36
meses anteriores a la solicitud de invalidez, o (c) tenga 15 años de aportes y tenga al menos 12
meses de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores a la solicitud de invalidez

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...