27 de abril de 2018

¿Quién puede jubilarse?

Requisitos de la legislación vigente (Ley 24.241) 



-Mujeres: Tener 60 años de edad y 30 años de aportes
Hombres: 65 años de edad y 30 años de aportes

- Quienes cuenten con los 30 años de aportes efectivos, podrán iniciar el trámite de jubilación
hasta 90 días antes de su cumpleaños número 60 o 65 según corresponda.

- Moratorias: Quienes no cuentan con los 30 años de aportes pueden adquirirlos abonando
una de las dos moratorias vigentes. Hay que ver caso por caso.
- También podrán obtener su jubilación anticipadamente quienes registren aportes
privilegiados. Se trata de aportes realizados sobre la base de (1) tareas que generarían
envejecimiento prematuro o (2) tareas que la ley asigna una edad jubilatoria menor por
negociación de los gremios. A los fines de comprobar los aportes privilegiados, es necesario
que el empleador haya realizado el aporte previsional bajo la categoría de tarea privilegiada.

- Retiro por invalidez: Aquellas personas a quienes les sobrevenga una discapacidad física o
intelectual que produzca una disminución en su capacidad laborativa de al menos el 66%
podrán tramitar un retiro por invalidez sujeto a que cumpla con UNA de las siguientes
opciones: (a) tenga los 30 años de aportes, o (b) tenga 18 meses de aportes en los últimos 36
meses anteriores a la solicitud de invalidez, o (c) tenga 15 años de aportes y tenga al menos 12
meses de aportes dentro de los últimos 5 años anteriores a la solicitud de invalidez

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