6 de febrero de 2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51)
AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019

VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora conforme el escrito obrante a fs. 27/37 contra la resolución dictada a fs. 26/vta., según la cual, el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:
Que, el accionante solicita con sustento en lo previsto en los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551 y 1º de la ley 23.592, que se ordene su reinstalación cautelar, pues aduce que, el 31/08/2018 fue despedido discriminatoriamente “con fundamento en el activismo sindical del actor y en el ejercicio de un derecho legítimo como la libertad sindical” en tanto resultó electo el 8/8/2018 como 1º Vocal Titular Primero en la Comisión Ejecutiva Provincial La Pampa de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA Autónoma) y como Congresal Nº 24 Titular por la Regional La Pampa de la CTA Autónoma, ambos casos con mandato por el período 2018-2022 (ver fs. 8vta.). Asimismo, puso de resalto en la demanda que detenta el rol de activista gremial señalando que da cuenta de ello su elección por parte del Consejo Directivo Provincial – La Pampa de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en carácter de Responsable del Departamento de Formación en el Ámbito de la Secretaria Gremial de dicho Consejo Provincial, cargo que posee desde el 16/5/2018. Además, invoca sus antecedentes como Delegado Gremial – Sector ATE Secretaria de Agricultura Familiar en la Regional La Pampa con mandatos en los periodos 3/7/2015 a 3/7/2017 y 6/5/2013 a 6/5/2015.


Que, el magistrado de grado –en contraposición al dictamen fiscal que luce a fs. 25/vta., rechazó la medida cautelar de reinstalación requerida. Para decidir así, -básicamente- entendió que las constancias de autos “…resultan insuficientes para configurar el recaudo de la verosimilitud del derecho, para acceder a la cautelar innovativa propuesta…” (ver fs. 26vta.). Que, liminarmente, y en lo que hace a la operatividad de la ley 26.854, corresponde señalar que la pretensión que aquí se ventila debe considerarse incluida, por su esencia, en la hipótesis del inc. 2º del art. 2º y en el inc. 3º del art. 4º, lo que desplaza la necesidad de un informe previo.
Que, en el sumario marco incidental, resulta relevante la nota según la cual, el Consejo Directivo Provincial de la Asociación de Trabajadores del Estado, ATE La Pampa, con fecha 28/5/2018 notificó a la aquí demandada la designación de González a cargo del Departamento de Formación de dicho Consejo y que fuera recepcionada ese mismo día por la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación La Pampa.
Que, asimismo, cabe advertir que la restante instrumental obrante en el sobre agregado a la causa (ver fs. 6) da cuenta de los antecedentes sindicales del trabajador en el carácter de Delegado Gremial, circunstancia que, en el contexto fáctico alegado no puede ser desconocida.
Que, esta circunstancia permite tener por configurado el fumus bonis iuris para acceder a la medida cautelar solicitada; señalándose que, no se requiere, en instancia precautoria, la certeza absoluta acerca del derecho que asistiría al actor, que sólo podría obtenerse con la sentencia definitiva. Que, por otra parte, en lo que respecta, al peligro en la demora también se encuentra reunido en la causa, en tanto constituye la consecuencia inmediata del mantenimiento de la situación cuestionada que supone un menoscabo a la garantía gremial mencionada.
Que, por lo expuesto, y sin que la iniciativa implique sentar posición acerca del fondo del asunto, corresponde revocar la resolución dictada en grado y, en su mérito, hacer lugar a la medida cautelar
de reinstalación y ordenar al Ministerio de Agroindustria de la Nación a que, en el plazo de cinco (5) días, reponga en su puesto de trabajo al actor Gonzalez Raúl Fabián en la mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 3.000 (Pesos tres mil) por cada día de demora (arts. 37 del CPCCN y 804 del CCyCN).
Que, no se impondrán costas en atención a la ausencia de contradictorio. Que, por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: I- Revocar la resolución dictada en grado y, en su mérito, hacer lugar a la medida cautelar de reinstalación y ordenar al Ministerio de Agroindustria de la Nación a que, en el plazo de cinco (5) días, reinstale en su puesto de trabajo al actor González Raúl Fabián, en la mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $ 3.000 (Pesos tres mil) por cada día de demora (arts. 37 del CPCCN y 804 del CCyCN); II) Sin costas en atención a la ausencia de contradictorio.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA
CARLOS POSE JUEZ DE CAMARA

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