16 de noviembre de 2011

Carga de la prueba en discriminación Laboral

Ultimo fallo de la CSJN sobre la carga de la prueba cuando median actos discriminatorios.

Es para tener en cuenta.

Fallo completo:

http://obderechosocial.org.ar/docs/pellicori.pdf?utm_source=envialosimple.com&utm_admin=9121&utm_medium=email&utm_campaign=12

Resumen del ODS-CTA

Después de Alvarez ahora Pellicori. La Corte otra vez, en este caso en materia probatoria, garantiza derechos contra la discriminación laboral.

En fallo dictado el día de ayer la Corte, con voto de Zaffaroni, Fayt, Maqueda y Petracchi, hizo lugar a la queja interpuesta por Liliana Pellicori, contadora del Colegio Público de Abogados que fuera despedida con posterioridad al cambio de sus autoridades.

Dejó sin efecto una sentencia de la sala III de la CNAT que había rechazado la condición de despido discriminatorio por carecer de "una prueba muy convictiva y una apreciación exigente de los elementos probatorios".

En una extensa fundamentación apoyada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y referencias al derecho comparado, reiteró – como en Alvarez c/ Cencosud – la aplicación de la ley 23592 a las relaciones de trabajo y consideró que "resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo (discriminatorio), con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación".

Se completa entonces el régimen de garantía iniciado en "Alvarez", confirmado en "Arecco" y "Parra Vera", y de este modo se viabiliza el reclamo de los despidos discriminatorios, de diversa motivación, para el planteo de nulidad sobre la base de los señalados indicios de dicha causal.

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