Un camarógrafo de la empresa Telearte S.A. reclamo ante la justicia laboral el pago de una indemnización en virtud de haber encubierto la empresa una relación de dependencia obligando al trabajador a facturarle como monotributista.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el hecho de que el accionante se encuentre registrado en los libros laborales y contables de la demandada como proveedor monotributista no resulta prueba suficiente a los efectos de acreditar que no existía una relación laboral.
En los autos caratulados “Vallerino Leandro Agustín René c/ Telearte S.A. s/ despido”, los jueces que integran la Sala X explicaron que “se acreditó en autos a través de las declaraciones testimoniales reseñadas en el fallo apelado el desempeño personal del actor como camarógrafo “full time” sujeto a las órdenes y directivas de la de la demandada percibiendo a cambio una suma dineraria”.
Según sostuvieron los jueces, “la circunstancia que el accionante debiera facturar por los servicios prestados haciendo figurar lo percibido bajo la denominación de “honorarios” no impiden acordarle naturaleza salarial pues responden a prestaciones propias del contrato de trabajo.
Según sostuvieron los jueces, “la circunstancia que el accionante debiera facturar por los servicios prestados haciendo figurar lo percibido bajo la denominación de “honorarios” no impiden acordarle naturaleza salarial pues responden a prestaciones propias del contrato de trabajo.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que “más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en toda disciplina jurídica y con mayor énfasis en el derecho del trabajo, lo que cuenta es la verdadera situación creada independientemente de la denominación atribuida correspondiendo al juzgador determinar conforme a los hechos que considera probados la naturaleza jurídica del vínculo sin que la apariencia real disimule la realidad”.
Fuente: Derechos laborales.
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