En el derecho laboral argentino cumplen una función importante los "delegados sindicales".
Eso que la constitución nacional menciona como "representantes gremiales" en su art. 14bis, debería ser algo mucho más conocido que lo que es hoy por hoy.
Lamentablemente, en un sin fin de establecimientos privados, los trabajadores no cuentan con delegados, lo que permite, entre otras cosas que: nadie defiende sus derechos como trabajadores, las empresas puedan imponer condiciones ilegales, los trabajadores carecen de la posibilidad de reunirse para dialogar colectivamente sobre sus condiciones laborales y la necesidad de que estas mejoren.
Para poder conseguir mejoras en los Convenios Colectivos de Trabajo, en los salarios, etc. este tema tiene que ser conocido en todas partes.
La actividad se rige por la Ley de Asociaciones Sindicales (hay un link más abajo a la derecha), que tiene múltiples zonas cuestionadas judicialmente, incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A título introductorio, copio el art. 40 de la cuestionada ley.
Artículo 40. — Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
El objetivo de esta entrada es ni más ni menos que incorporar un tema más a este blog.
Pero aprovechemos la situación para aportar los últimos fallos de distintos lugares del país sobre el tema, que otorgan elementos a tener en cuenta.
El 30 de septiembre de 2011 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de la Dra. Estela Milagros Ferreirós y el Dr. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, dictó sentencia resolviendo la nulidad de los despidos de los trabajadores Arturo Daniel Largel, Javier Eduardo Foglino y Gustavo Arce, que la empresa El Rápido Argentino S.A. dispuso a fines del año 2009, al ser notificada de la pertenencia de estos trabajadores, como integrantes y miembros fundadores de la Delegación La Plata del sindicato Unión de Conductores de la República Argentina (U.C.R.A.).
Fallo completo:
La Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. el 5 de octubre del corriente año decidió por unanimidad el cambio de su doctrina legal mediante la cual entendía que la normativa vigente en materia de protección de la actividad sindical y a sus actores solo alcanzaba a “aquellos representantes cuya organización contara con personería gremial”.
Fallo Completo:
El trabajador fue cesanteado con causa en sus inasistencias mediante los decretos 1840 y 1912, sobre los que solicita su nulidad en virtud de estar alcanzado por la tutela que el art. 52 reconoce a los representantes gremiales y en virtud de lo dispuesto por la SCJN en fallos “ATE” y “ROSSI”.
Fallo Completo:http://www.obderechosocial.org.ar/docs/fallo_alaniz.pdf
La Unión de Aviadores de Líneas Aéreas (UALA) interpuso apelación (art. 62 ley 23.551) contra la resolución del Ministerio de Trabajo, que con fundamento en el art. 29 de la ley de asociaciones sindicales, denegó el pedido de personería gremial del Sindicato. UALA se encuentra simplemente inscripto como entidad de primer grado que agrupa a pilotos de líneas aéreas argentinas. Aun cuando dicha inscripción se refiere a que agrupa a Pilotos en el ámbito de Ciudad de Buenos Aires su verdadero encuadramiento es que agrupa a los pilotos de Austral Líneas Aéreas S.A.
Fallo Completo:
http://www.obderechosocial.org.ar/docs/fallo_UALA.pdf
Como siempre decimos, cualquier duda consultanos.

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