19 de diciembre de 2011

Especial sobre las vacaciones




Artículo redactado por Alejo Caivano, miembro de Abogados en Cooperativa.
 
Ese momento tan especial del año está cerca para millones de trabajadores. Este artículo aclara algunas consultas al respecto. Para cualquier duda en particular llamanos.

¿Cuándo deberían avisarme el período de mis vacaciones?

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador. Art.154 LCT.

¿Cuándo deberían otorgarme dicho período? 

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate. Art.154 LCT.


¿Siempre tienen que ser en verano?

No. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Art.154 LCT.

¿Cuántos días de vacaciones tengo?

Si tenés menos de 5 años trabajados, 14 días corridos.
Si tenés entre 5 y 10 años trabajados, 21 días corridos.
Si tenés entre 10 y 20 años trabajados, 28 días corridos.
Si tenés más de 20 años trabajados, 35 días corridos.
Para determinar la antigüedad, se computa al 31 de Diciembre del año en que estás trabajando. Art. 150 LCT.

¿Cómo deben pagarte las vacaciones?

Te las deben pagar antes de otorgarlas.
Para calcular el monto que te corresponde, tené en cuenta tu antigüedad (por ejemplo 3 años, 14 días). Dividís 14 días por 12 meses del año, luego ese resultado por la cantidad de meses trabajados en el año al momento del otorgamiento. Luego dividís el sueldo por 25  y tenés el valor diario de las vacaciones, ahí poné los días que trabajaste y llegas al monto de vacaciones proporcionales. Art. 155 LCT.
Esto es para el caso de que tengas sueldo mensual. Si no es así, consultanos.

¿Cuál es el requisito para gozarlas?

Haber trabajado durante la mitad de los días hábiles del año. No se requiere antigüedad mínima en el empleo. Art. 151 LCT.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. Art. 152 LCT. Esta es una parte que debe quedar clara, porque muchas veces los empleadores intentan descontar estos días.

¿Si no llego al medio año trabajado?


Tenés vacaciones proporcionales. 1 día de descanso por cada veinte 20 días de trabajo efectivo.

¿Si me despiden o renuncio, tengo derecho a las vacaciones?


Sí. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Art. 156 LCT.

¿Y si el empleador no me otorga las vacaciones?


Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello (con Telegrama), de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo. Art. 157 LCT.

Jurisprudencia (lo que dice la Justicia) sobre un trabajador que no le dieron vacaciones.

La Justicia consideró injustificado el despido de un empleado que hizo uso de la licencia aunque la empresa se había negado a otorgársela, pese a que el trabajador había intimado en tiempo y forma. La compañía adujo abandono de tareas. El fallo completo y la opinión de los especialistas
El juez señaló que "la actitud adoptada por la firma de desvincularse de su empleado, cuando ante su requerimiento se puso a su disposición y lo intimó los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)" y que respecto a tal requerimiento haya guardado silencio "no constituyó una causal para considerar roto el vínculo laboral con su dependiente" por lo que debía "responder patrimonialmente como un despido sin causa".

Tengamos en cuenta como pautas generales: 

·        Las comunicaciones que envía el trabajador al empleador conviene que sean hechas por Telegrama laboral (que es gratuito). Conviene evitar la oralidad en estos casos.
·        Este especial de vacaciones rige para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de trabajo, sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
·        Siempre conviene consultar a un abogado respecto de estas cuestiones, por más que la ley parezca suficientemente clara.

El mensaje final es que disfrutes tus vacaciones o las reclames en el caso de que no hayan sido otorgadas debidamente.

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