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4 de junio de 2018

A 3 años de #NiUnaMenos


A 3 años de #NiUnaMenos

 
Ni Una Menos es un movimiento de lucha contra la violencia machista y la del propio Estado que no ha tenido ninguna política contra el ejercicio de esa violencia, cuya expresión más atroz son los femicidios. En nuestro país cada 30 horas asesinan a una mujer sólo por el hecho de “ser mujer” y a eso decimos basta.
También es la expresión de un movimiento de lucha contra todos los tipos de violencia que sufren las mujeres e integrantes del colectivo LGTB, tanto en el ámbito privado como público: la brecha salarial, la violencia de género, el acoso sexual y laboral, las redes de trata, la falta de políticas de salud y educación públicas, la ilegalidad del aborto, la pobreza, la homofobia, la discriminación.
Actualmente, el #NiUnaMenos se potencia en todos los terrenos en que las mujeres trabajadoras e integrantes del colectivo LGTBI ven vulnerados sus derechos.
El tarifazo, la represión a lxs trabajadorxs, la reforma previsional que ha contado con el aval de una mayoría de las fuerzas políticas que se encuentran en el Congreso Nacional, el intento de imponer una vez más por el Gobierno Nacional una reforma laboral, el pacto con el FMI, los  despidos y cierre masivo de empresas de los últimos meses repercuten doblemente en la espalda de las trabajadoras y el colectivo LGTB.
No podemos dejar de obviar que esta doble opresión contra la mujer trabajadora se vivencia todos los días. Las mujeres trabajadoras son las encargadas de las tareas de cuidado, en ella se descarga la responsabilidad. Son innumerables los despidos por motivo de embarazo, lactancia, por enfermedad de hijxs. La falta de una legislación y políticas públicas protectorias de las trabajadoras y sus derechos, que eliminen efectivamente la discriminación arbitraria entre los diversos géneros, es un tema irresuelto. Las actuales políticas estatales lejos están de saldar esta problemática. Dependerá, como lo demuestra la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito del propio movimiento de mujeres y de los integrantes del colectivo LGTBI crear las condiciones para que estas reivindicaciones vigentes se concreten realmente.
Hace pocos meses, el Poder Ejecutivo presentó en el Congreso el Proyecto de Ley de Equidad de Género, una medida oportunista con el fin de ganar simpatía en la opinión pública; pero este Proyecto de Ley sólo es un saludo a la bandera: una norma que no contiene sanciones a las empresas que cometan discriminación de género, lejos está de ser una ley que ponga fin a la desigualdad entre mujeres y varones.
    Durante el mes de mayo, la concentración del #NiUnaMenos rodeó al Congreso en el contexto del debate sobre el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Dicho debate demostró cuál es la realidad de las mujeres en Argentina, sobre todo de la realidad de las mujeres que se encuentran más vulnerables por su situación socio laboral y la carestía. Un debate que plasmó la brutal situación de cientos de miles de muertes de mujeres por aborto clandestino, y la necesidad de que exista una política pública que defienda y garantice no sólo la libertad sino las propias vidas de cada una de nosotras.
Es importante que esta ley sea aprobada ya que se trata de una necesidad urgente de salud pública atento a la gran cantidad de mujeres que son obligadas a ser madres o ponen su vida en riesgo al interrumpir embarazos de manera clandestina en condiciones precarias.
     Hoy y desde hace 3 años hay una consigna que retrata nuestra necesidad de seguir reclamando para que ya nadie pueda callarnos. Como lo expresa todo el movimiento de mujeres del NI UNA MENOS, este 4 de junio nos organizamos, luchamos, nos movilizamos en un solo grito: NI UNA MENOS, VIVAS Y LIBRES NOS QUEREMOS, NO A LOS DESPIDOS, NO AL AJUSTE, NO AL PACTO CON EL FMI, ABORTO LEGAL SEGURO Y GRATUITO YA!

24 de mayo de 2018

Represión y Derechos


 El estado nacional dice garantizar el cumplimiento de los derechos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL: trabajo, paritarias justas y a ejercer medidas como la huelga. Porque no hay derechos sin defensa de los mismos.
Este gobierno nacional dejó en claro su política contraria a los derechos básicos de lxs trabajadorxs y los grupos más vulnerados. Esto es lo mismo que hacen cotidianamente los empresarios. Por ello no podemos más que expresar nuestro repudio por la escalada represiva que están sufriendo los trabajadorxs.

SUBTE

Cualquiera que se mueva por la ciudad conoce el martirio del subte. Pésima frecuencia en relación a la cantidad de usuarios, trenes viejos, inseguros, lentos y sin ventilación. Ni hablar de la extensión que apenas se incrementó en 5 km en los últimos 10 años de gobierno PRO. En el distrito más rico del país la inversión en el transporte moderno de las grandes ciudades ha sido prácticamente nulo.
Ayer en el marco de una medida de huelga por paritarias fueron reprimidos salvajemente los metrodelegados. De manera completamente ilegal, sin mostrar orden judicial alguna, el gobierno a través de las fuerzas represivas desconoció el derecho a huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitucional Nacional, golpeando trabajadores y deteniendo a varios de ellos a los que ahora pretende procesar criminalizando la protesta social.
La imagen del día fue la policía con sus escudos bloqueando completamente un túnel de subterráneo. Entendemos que este accionar implica una doble señal: mostrándole firmeza al FMI en el cumplimiento de las “metas” y pretendiendo aleccionar a los trabajadores que se organizan en defensa de sus derechos.

REFORMA PREVISIONAL

En el marco de la protesta que se llevó a cabo en Diciembre de 2017 en contra de la reforma previsional que actualmente afecta a millones de jubilados, se desplegó un amplio operativo policial con la clara orden de reprimir a los manifestantes. En ese contexto hubo más de 60 detenidos, los cuales fueron liberados en diferentes etapas del proceso por el Juez Bonadío, quedando finalmente detenidos Diego Parodi y Pablo Giusto, cuyos hechos por los cuales se los acusa son similares al resto de los manifestantes, y en cuyos causas no hay pruebas respecto de la comisión de los mismos.
En nuestra condición de defensores de Pablo Giusto, llegamos con un recurso a la Cámara de Casación Penal, la cual finalmente le otorgó la libertad en el mes de marzo y defenestró el accionar del juez Bonadío. Actualmente hay 23 procesados y Diego Parodi sigue estando detenido, sin juicio, acusado de un delito excarcelable y sin pruebas que justifiquen su detención a modo preventivo. De este modo, se lleva a cabo una medida política, y no jurídica, la cual persigue una especie de pena “ejemplificadora” para todo aquel que se atreva a alzar su voz en protesta de cualquier tipo.
Y todo lo anterior para justificar la baja en las jubilaciones a los que menos cobran.

REFORMA LABORAL

Estos antecedentes enmarcan el supuesto “diálogo” que pregonó en su faz electoral el macrismo. Ahora que su política está clara contra los trabajadorxs (activos o jubilados) están preparando modificaciones importantes a la legislación laboral vigente. Que sus planes no se logren dependerá de las organizaciones de trabajadores y de todos aquellos solidarios con las mayorías de nuestro país.
En Abogad@s en Cooperativa seguiremos trabajando -como lo hemos hecho desde nuestra fundación- en la defensa de lxs trabajadorxs.

9 de abril de 2018

#CARREFOUR



Una de nuestras abogadas fundadoras, Alejandra Yael Bernat, comentó en Radio Parque Vida cómo es la situación ante la medida presentada por la empresa y el panorama de cierres de locales y despidos masivos.

Escuchá la nota: http://www.parquevida.com/2018/04/09/crisis-en-carrefour-todo-lo-que-tienen-que-saber-los-trabajadores/

14 de marzo de 2018

INTI: El conflicto, los despidos masivos. La respuesta estatal

Conquistas y la continuidad de la lucha por la reincorporación

El 26 de enero pasado, la dirección del INTI comunicaba a lxs trabajadorxs cientos de despidos, los que fueron notificados uno a uno en los días subsiguientes.
Desde el mismo día, lxs trabajadorxs del Instituto resolvieron en asamblea medidas de lucha que incluían la permanencia pacífica en su lugar trabajo. Sin respuestas en más de 44 día de paro, y con la omisión dolosa del Ministerio de Trabajo que se desentiende del conflicto colectivo, y los 258 despidos realizados en el INTI producto de una decisión que implica el ajuste en varias áreas del Estado a partir de la política que encabeza el Ministerio de Modernización, días atrás se iniciaron las primeras acciones judiciales.

Dichas acciones fueron dirigidas a reclamar a la justicia en primer lugar la reincoporación de lxs representantes sindicales despedidxs. Porque el despido masivo en el INTI, implicó el despido de los delegadxs. La base de ajuste se sustenta en pasar primero el despido de delegadxs, candidatxs y activistas en primer lugar, para luego avanzar más fácilmente con otros despidos. La planta óptima de Modernización para el INTI implicaría la reducción total de aproximadamente la mitad de lxs trabajadorxs actuales.

Desde el viernes 9 de marzo, la Justicia Laboral ha dado una respuesta favorable a los reclamos de lxs trabajadorxs y avanza en la reincorporación de lxs representantes gremiales.
Se destaca en las resoluciones de los jueces que: “(L)las normas que regulan las garantías constitucionales (entre las cuales se halla la libertad sindical) deben ser interpretadas en sentido amplio; interpretación que se hace extensiva a las personas protegidas y por eso se concluye que si la trabajadora ocupaba un cargo electivo, al amparar la ley de asociaciones profesionales (23.551) incluso al simple candidato (art. 50), más aún debe considerarse comprendido al que resultó electo

(…) Consecuentemente, de los hechos expuestos en la demanda, antecedentes reseñados y la documental mencionada encuentro prima facie afectadas las garantías propias de la libertad sindical y ello constituye el presupuesto para activar las garantías provistas por la normativa invocada por la actora que determinan con el carácter provisional propia de la medida en análisis, el derecho invocado. El peligro en la demora surge también de la exclusión de la actora de su puesto de trabajo y del ejercicio del cargo para la cual fue en principio elegida”.

También que: “El peligro en la demora debe tenerse por cumplido habida cuenta que la tutela diseñada por la ley 23.551 se encuentra dirigida a garantizar la libertad sindical reconocida no sólo en el art. 14 bis de la Constitucional Nacional, sino también en numerosas normas internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) y receptadas por los órganos que integran la Organización Internacional del Trabajo”.

Lxs trabajadorxs singuen luchando por la reincorporación de todxs lxs despedidxs.
Estos pequeños pasos, pero importantes, colaboran con esa lucha.
En un cuadro de ataque brutal al conjunto de lxs trabajadorxs, tanto del sector privado
como público, la solidaridad se hace imprescindible.

Alejandra Yael Bernat
Socia fundadora de Abogadas y Abogados en Cooperativa

Integrante del equipo jurídico que colabora con lxs trabajadorxs del INTI

9 de marzo de 2018

¿Qué pasaría con el trabajo en negro si se aprueba la #Reforma ?




Un trabajador que está “en negro” se encuentra en condiciones de ilegalidad, siendo esto
total responsabilidad de su empleador. Está en su completo derecho reclamar al empleador
y ser compensado económicamente por todas las irregularidades que se hayan cometido en
su contra.




Multas

● Cuando el trabajador lleva adelante su reclamo antes de la ruptura de la relación laboral, para que lo registre, y ésta no lo hace, el trabajador podrá reclamar diversas multas y la duplicación de la indemnización en caso de que hubiera un despido (Ley 24013). Si el reclamo lo hiciera después de la ruptura de la relación de trabajo, también podría reclamar la duplicación de la indemnización (art. 1° de la Ley 25323)

● al momento de dejar el trabajo, la empresa debe pagar su indemnización, incluyendo
los valores de multa por el tiempo que realizó tareas sin estar registrado, o si fue
registrado en una fecha posterior, o no le abonaban toda su remuneración en
blanco. Esa multa la cobra el trabajador por un lado, y el Estado también recibe
dinero como penalización por la falta de la empresa.

De aprobarse la Reforma Laboral, el trabajador dejaría de cobrar todas las multas e indemnizaciones que agravan y/o duplican esa indemnización. La única que podría percibir multas por ese incumplimiento sería la Secretaria de Seguridad Social. Y, además, las multas serían infinitamente inferiores a las que hoy están estipuladas.

Aportes pasados

● En este punto de la reforma se establece un máximo de 5 años para los aportes no
realizados. Es decir, si trabajaste en negro 15 años antes de ser blanqueado y
ANSES va a cobrar a tu empleador, solamente podrá exigirle 5 años. 10 años de tus
aportes se perderían. Además el blanqueo que computé el ANSES sería sobre el
salario mínimo vital y móvil y no sobre tu real salario.

Plazo para blanquear

● Otro punto que cambiaría enormemente es el del tiempo que dispone un empleador para blanquear a un empleado. Actualmente, cuando un trabajador comienza un reclamo por trabajo en negro, el empleador tiene el plazo de un mes para blanquear al empleado.
De aprobarse la reforma, el plazo pasará a ser de 12 meses. Es decir, el trabajador debería pasar a esperar 1 año antes de poder iniciar un reclamo.

Desde Abogados en Cooperativa siempre recomendamos que cuando se habla de derechos, no se postergue el tiempo de asesorarse y llevar adelante el reclamo correspondiente. En el caso de trabajadorxs en negro, destacamos esta recomendación ya que, en el caso de aprobarse el “blanqueo laboral” a través de la reforma o una ley distinta, el trabajador se vería afectado en sus derechos, pues dejaría de tener derecho a reclamar y cobrar esas multas e indemnizaciones agravadas, y vería sus aportes previsionales y a la seguridad social severamente reducidos, lo que para el caso de trabajadores próximos a jubilarse podría implicar un menoscabo en sus futuros haberes.

5 de mayo de 2017

Como trabajador/a tenés derechos. ¿Cuáles?


- A tener registrado todo tu salario percibido, no una parte. Se debe cobrar TODO por recibo salarial y en tu cuenta bancaria. Sean comisiones,adicionales o salario básico. A la hora de jubilarte todo suma.

- La jornada legal debe ser reconocida correctamente según lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas trabajadas los días sábados o feriados deben ser abonadas en forma extra.

- Las sanciones legales que se pueden imponer en forma lógica nunca pueden dar pie a un despido por una ausencia del puesto laboral, en una o dos reiteraciones.

- La mayoría de los “despidos con causa” que elaboran algunas empresas son ilegales y dan pie a un reclamo indemnizatorio.

Reclamá

 - Si querés dejar de trabajar en la empresa no tenés que renunciar, sino reclamar por los incumplimientos de la misma, en caso de haber.

- Cada Carta Documento o notificación mediante Acta de escribano debe ser rechazada en las 48 Hs. de recibida por medio de un letrado. 

- Tenés derecho a una indemnización que reclamaremos junto con vos.

Ofrecemos para cada consulta de caso particular entrevistas sin cargo en nuestro estudio jurídico (Zona Tribunales, Capital Federal) en horario a concertar.

2 de mayo de 2017

La mayoría de los jubilados decide iniciar juicio a ANSES antes que aceptar la Reparación Histórica




¿Por qué?
  1. El promedio de reajuste del haber ronda el 24%. En la instancia judicial, el promedio es muchísimo mayor. En algunos casos ronda el 300%

  1. Si parte de tus aportes los realizaste a alguna AFJP, sólo podés obtener el reajuste de esa parte por vía judicial.

  1. Si sos beneficiario de una Renta Vitalicia, sólo podés obtener el reajuste judicialmente.

  1. Los juicios pueden ser continuados por la viuda, el viudo, los convivientes o herederos en caso de que fallezca el titular.

  1. Los juicios acumulan retroactivo desde dos años antes del inicio del reclamo y continúan acumulando retroactivo hasta efectivo cobro. Gran parte de estos juicios alcanzan retroactivos millonarios.
  1. Si todavía no te hicieron la oferta de reajuste de tu haber, es probable que te la realicen dentro de los próximos dos años, según la propia ley de R.H.

  1. Si mientras trabajabas cobrabas sumas no remunerativas, sólo podés obtener el reajuste del haber incluyendo esos montos por la vía judicial

  1. Si el reajuste de tu haber supera los $46.000, sólo podés obtener el pago de ese monto por la vía judicial

  1. Si realizaste aportes que superan el tope máximo legal, sólo te los considerarán para el reajuste de tu haber por medio de juicio

  1. Si la oferta realizada por la ANSeS no cumple con los parámetros fijados en la ley de R.H., no hay habilitado ningún mecanismo de queja.

  1. El índice de actualización del haber empleado por la justicia es mayor al empleado por la ANSES en la ley de RH

  1. Es un mito que los juicios no se cobran. Hay un presupuesto asignado anualmente para el pago de sentencias.

  1. El juicio NO implica que el jubilado deje de cobrar su beneficio, ni que anses le baje el haber. El jubilado sigue cobrando normalmente, con los aumentos de movilidad que se otorgan en marzo y septiembre

  1. Actualmente se puede determinar previamente a iniciar el juicio de cuánto debería ser el haber actualizado, y sopesarlo junto con la oferta de reparación histórica, para que el jubilado pueda decidir si quiere reclamar judicialmente o no.
  2. Se estima que se inician mensualmente unos 2.000 nuevos juicios contra la ANSES.

  1. Los juicios tienen una duración promedio de entre 1 y 5 años, dependiendo la ley con la cual se jubiló o pensionó la persona.
La Reparación Histórica sólo ofrece un pequeno retroactivo que va desde que se acepta el acuerdo hasta que se homologa.

19 de abril de 2017

Atención trabajadores / as



 Por consultas recibidas y reclamos iniciados, encontramos que en el rubro hay mucho trabajo en negro, bajos salarios y horas extras sin paga, entre otras irregularidades laborales.
Si trabajaste o trabajás en esas condiciones, consultanos. Gestionaremos tu reclamo. Consultá sin cargo al Whatsapp 1164448959

9 de abril de 2017

¿Turno nocturno, turno diurno, miti miti?

No culpes a la noche!

Los trabajadores que hacen turno nocturno (entre 21 y 06 horas) deben trabajar 7 horas diarias/42 horas semanales y no 8 horas diarias/48 horas semanales como el trabajador diurno, (ojo que también cada convenio de trabajo puede establecer pautas sobre la jornada laboral).
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario. Es decir, cuando hacés jornada mixta, una hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal.

Según lo que se acuerde con el empleador, el trabajador puede trabajar menos (8 minutos menos por cada hora) o trabajar lo mismo y cobrar ese plus (los 8 minutos como hora extra, es decir con el 50% de recargo).
Si tu empleador no respeta estos puntos, reclamá.

3 de octubre de 2016

“Me reincorporan el lunes al trabajo y me van a pagar todos los salarios que me deben….”


Esa fue la simple frase que recibimos del trabajador, y con una alegría tremenda supimos que habíamos realizado la mejor defensa de sus derechos y dignidad.

El trabajador tenía el alta médico y estaba en condiciones de reincorporarse a su trabajo, pero su empleador, en una actitud claramente discriminatoria, con maniobras dilatorias, comenzó a someterlo a continuos exámenes médicos a los fines de que él entrara en "reserva de puesto". En ese caso, el trabajador perdería la posibilidad de percibir su salario.

Luego de agotadores intercambios telegráficos, oponiendo las defensas necesarias, relevando minuciosamente los incumplimientos laborales, pudimos desbaratar la intención del empleador, que no tuvo más remedio que retroceder en su accionar abusivo, reincorporando al trabajador a sus tareas habituales.

Como resultado de la fuerza del trabajador que nunca se cansó de luchar, avanzamos con el reclamo logrando su reincorporación y el reconocimiento de todos los salarios no percibidos durante el período en que había estado ilegal e ilegítimamente en reserva del puesto.
La alegría de este trabajador nos valió todo, porque no obtuvimos un logro, sino que defendimos sus derechos, pero por sobre todo, su dignidad.

7 de septiembre de 2016

Nuevo Consejo Directivo de Asociación de Abogados Laboralistas

Desde ABOGADOS EN COOPERATIVA felicitamos a todas y todos las abogados y abogados de la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS por la asunción de un nuevo Consejo Directivo.
Nos enorgullece ser parte de la Asociación, y de que colegas, compañeras y compañeros nos hayan dado su confianza para ser parte de este nuevo Consejo Directivo.
Agradecemos a la ASOCIACIÓN la valoración y el apoyo a nuestro colectivo. La construcción de una cooperativa de trabajo de abogadas y abogados representa un desafío constante y permanente que nos engradece y nos llena de orgulloso.
Nuestro compromiso estará firme, como desde el tiempo en que nos acercamos, junto a las compañeras y compañeros de la Asociación, con el propósito de defender su autonomía, pluralidad y democracia. En la acción mancomunada por defender los derechos del conjunto de las y los laboralistas, y de trabajadoras y trabajadores.
Esperamos desde nuestra intervención cotidiana ser fieles sostenedores de la trayectoria de esta ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS (AAL), aquellas y aquellos que durante más de cincuenta años han sabido sostener una historia de coherencia y de lucha. 

25 de agosto de 2016

¿Sabés qué es una enfermedad inculpable?


Si padecés una enfermedad que NO es causada por alguna cuestión referida a tu trabajo, entonces estás en presencia de una enfermedad NO PROFESIONAL, por lo que tenés que prestar atención a lo siguiente:

1. ¿Qué debo hacer si me enfermo?
Deberás comunicarlo a tu empleador y remitir copia del certificado médico en el cual constará que estás impedido de prestar servicios debido a tu enfermedad.

21 de junio de 2016

CLAVES para TRABAJADORAS/ES GASTRONÓMICOS


Las dos caras de la GASTRONOMÍA ARGENTINA: menúes y precios de primera; los trabajadores? Precarizados y Explotados.


Dentro de la actividad gastronómica es muy común que los dueños de los bares, restaurantes y confiterías no cumplan con las leyes laborales vigentes. Si no respetan algunos de los siguientes puntos, asesorate con un abogado laboral.


  • PROPINAS

La Corte Suprema resuelve contra el derecho a huelga

En la causa “Orellano” se debatió si un conjunto de trabajadores podía ejercer el derecho a huelga, en el caso concreto, suspendiendo tareas para reunirse y organizarse para ejercer sus reclamos.
La Justicia del Trabajo había resuelto en favor de los trabajadores, entendiendo que las acciones realizadas eran legales y que el despido no sólo era arbitrario sino también discriminatorio.

29 de octubre de 2015

Cresta Roja en crisis ofrece pagar salarios atrasados en pollos


Con un conflicto que arrastra ya varios meses, la empresa avícola Cresta Roja, propiedad de Rasic Hermanos, llegó a una situación insólita: ofreció a sus empleados pagarles el sueldo con cajones de pollos al argumenta que no tiene el dinero suficiente para hacer las liquidaciones de la última quincena.

Resultado de imagen para fabrica de pollo“Personal de planta, se le comunica que se ha habilitado una opción de canje como forma de adelanto de pago de la quincena adeudada (primera de octubre), la misma se dará a través de la venta de pollo al personal a un precio especial de $160 el cajón (pollo de más de 13 cabezas grado A)”, sostiene el comunicado de la empresa.
La propuesta de Cresta Roja consiste entonces en “venderles” (descontarles del pago de la quincena) los cajones de pollos a 160 pesos pesos para que luego los empleados salgan a revenderlos a 450. Es decir una tercerización del salario.
El ofrecimiento -que fue difundido por la comisión gremial interna- generó el repudio de los trabajadores que la empresa tiene en las dos plantas de las localidades bonaerenses de Ezeiza y Esteban Echeverría.
Ya desde el año pasado Cresta Roja viene siendo el territorio de un intenso conflicto, con tires y aflojes entre la empresa y los trabajadores, con la mediación del Estado a través del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que había incluido el despido de 1300 y posterior reincorporación de 650 operarios.
A mediados de julio Cresta Roja emitió 680 telegramas de despido y además cerró “temporalmente” su planta de Ezeiza, aduciendo que había dejado de ser rentable. Esto fue denunciado por el sindicato ya que, en los hechos, significaba el despido de todo el personal: 3400 personas en forma directa y otras 1600 indirectamente. Es decir cinco mil en total.
Ante distintas medidas de fuerza por parte de los empleados que incluyeron cortes de la autopista Jorge Newbery, a la altura del kilómetro 31, finalmente durante ese mismo mes se acordó la reapertura de la fábrica y se garantizaron los puestos de trabajo. Al acuerdo se llegó luego de negociaciones con el Ministerio de Trabajo bonaerense, la empresa y los trabajadores.
Sin embargo el conflicto persiste y en este mes de octubre ha tenido un nuevo capítulo que indica que la situación de la empresa sigue siendo inestable.

Fuente: http://notas.org.ar/2015/10/29/cresta-roja-crisis-pagar-salarios-atrasados-pollos/

10 de septiembre de 2015

Fallo por despido discriminatorio

Fritz, Leonardo David c/ Envases Del Plata S.A. y Otro s/ Despido 

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 09 - 16/07/2015

 Despido discriminatorio. Período de prueba. Accidentes de trabajo. Hace lugar al reclamo por despido discriminatorio incoado por un operario al que se le rescindió su contrato de trabajo durante el período de prueba, el día posterior a su alta médica. En el caso, a los seis días de haber ingresado a trabajar, el actor sufrió un accidente de trabajo y, al día siguiente de que se le otorgara el alta médica, la empleadora procedió a la extinción del vínculo acudiendo a la figura del período de prueba. Entiende que la decisión de la demandada presupone un acto de discriminación fundado en la condición psicofísica del trabajador y, por lo tanto, alcanzado por las disposiciones de la ley 23.592, normas y tratados internacionales con jerarquía constitucional y convenios de la O.I.T. que prohíben todo tipo de discriminación y en especial, en el trabajo.

26 de agosto de 2015

Fallo - DERECHO LABORAL ¿El celular y los servicios de internet dados por la empleadora al trabajador son parte de la remuneración??

Resultado de imagen para trabajadores con telefonoEn este fallo se discute, entre otras cuestiones, si corresponde tomar como base salarial para el cálculo de indemnización de un trabajador despedido los servicios de celular e internet que la empresa le brindaba para su trabajo. Es decir, si dichos servicios deben tomarse como parte de la remuneración normal y habitual del trabajador, y por ende servir de base para calcular la indemnización correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, en su voto mayoritario, resolvió por la afirmativa en tanto los mismos eran utilizados como herramientas laborales y por ende, deben incluirse dentro del salario. El voto minoritario de la Cámara, si bien acordó en que dichos conceptos de internet y celular forman parte de la remuneración, estimó que los mismos deben tomarse como parte del salario sólo en la proporción en que eran utilizados para el trabajo, toda vez que el trabajador también los utilizaba con fines personales. Tal es así, que estimó que sólo el 50% del importe del uso de dichos servicios puede considerarse como parte del salario.


Fallo completo: https://attachment.fbsbx.com/file_download.php?id=1691406754423621&eid=ASvU4m-ILqQER_by-l7EOzSsFzPGGOW0WeFN-uphWTt4-wq6xazCIdGJwURbmnny8Z0&inline=1&ext=1440619556&hash=ASs28w_VPHtk1RF2

25 de agosto de 2015

Trabajadores de Aluar lograron mejorar la paritaria de la UOM


El acuerdo se selló en Puerto Madryn luego de la conciliación obligatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación. Será instrumentará con un “premio grupal” sumado a montos fijos y ticket canasta.
Trabajadores de Aluar lograron mejorar la paritaria de la UOM

La conciliación obligatoria que el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó en el conflicto suscitado entre la Unión Obrera Metalúrgica y la empresa Aluar, que derivó en la parálisis de la producción y el despido de un número importante de trabajadores, arrojó resultados favorables.

10 de agosto de 2015

Techint suspendió 3.300 operarios


Por la baja del petróleo, la firma suspendió al 66 por ciento de los 5.000 empleados que trabajan en el establecimiento de Campana. Cobrarán el 85 por ciento del básico.


Techint suspendió 3.300 operariosLa baja en la cotización del petróleo, con un barril de crudo que rompió el piso de los 50 dólares en los últimos días, empezó a impactar en la Argentina. Una de las consecuencias es que Siderca, una empresa del grupo Techint, suspendió a 3.300 operarios en turnos rotativos en la planta que posee en la localidad bonaerense de Campana.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...