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25 de agosto de 2016

¿Sabés qué es una enfermedad inculpable?


Si padecés una enfermedad que NO es causada por alguna cuestión referida a tu trabajo, entonces estás en presencia de una enfermedad NO PROFESIONAL, por lo que tenés que prestar atención a lo siguiente:

1. ¿Qué debo hacer si me enfermo?
Deberás comunicarlo a tu empleador y remitir copia del certificado médico en el cual constará que estás impedido de prestar servicios debido a tu enfermedad.

31 de agosto de 2015

Revocan la sentencia de la Corte Suprema sobre una demanda por accidente de trabajo


 Corresponde revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que, en el marco de una demanda por accidente de trabajo, había admitido la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo firmado entre las partes que puso fin al contrato de trabajo mediante el pago de una gratificación, en tanto la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional tiene raigambre constitucional, por lo que lo resuelto debe ser dejado sin efecto dado que admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.

 
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Romagnoli, Dante c/Acindar SA s/Cobro de Pesos
Fecha: 30-06-2015

26 de febrero de 2015

LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE



Si padecés una enfermedad que NO es causada por alguna cuestión referida a tu trabajo, entonces estás en presencia de una enfermedad NO PROFESIONAL, por lo que tenés que prestar atención a lo siguiente:

1. ¿Qué debo hacer si me enfermo?
Deberás comunicarlo a tu empleador y remitir copia del certificado médico en el cual constará que estás impedido de prestar servicios debido a tu enfermedad.

20 de marzo de 2014

Condenan a empresa de colectivos por daños y perjuicios hacia una mujer lesionada


 

Accidente de tránsito hace lugar a una demanda incoada por una mujer que viajaba en un colectivo de una empresa de transporte de pasajeros, por las lesiones padecidas con motivo de un accidente de tránsito. Considera que se encuentra acreditada la calidad de pasajera de la actora y los daños sufridos en ocasión del referido accidente, razón por la cual se tienen por configurados los presupuestos de la responsabilidad civil objetiva.
Fallo: Villagra, Amelia Rosa c/ Medina, Luis Alberto y Otros s/ Daños y perjuicios
 12 de diciembre de 2013CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. Id Infojus: NV7357

29 de enero de 2014

Condenan a empresa y ART por accidente de trabajador que operaba una máquina trefiladora

Accidente de trabajo. Acción civil. Sentencia arbitraria. 

Hace lugar a una demanda iniciada por un trabajador contra su empleador y la aseguradora de riesgos del trabajo por reparación integral con sustento en el derecho civil como consecuencia del accidente laboral que sufrió mientras operaba una máquina trefiladora que le ocasionó una lesión en su mano derecha. 

Considera arbitraria la sentencia adversa a la demanda, ya que el hecho que produjo el daño cuya indemnización se pretende ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que el operario prestaba a su empleador. 

Agrega que basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. 

Fallo
10 de diciembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV7010

30 de diciembre de 2013

Psicólogo es más que médico para la justicia laboral

La Cámara del Trabajo se inclinó en favor del porcentaje de incapacidad dispuesto por un perito psicólogo por sobre el de un perito médico. Los jueces señalaron si bien “el perito médico es un conocedor de la ciencias médicas”, lo cierto es que el campo de la psicología "resultaba ser la asignatura específica" en el caso.

En una disputa entre un Perito Médico, que había dispuesto un porcentaje de incapacidad psicológica del 10%, frente al 15% dictaminado por la perito de la especialidad, la justicia se inclinó por lo resuelto por esta última, y por ello revocó el fallo que había tenido en cuenta los dichos del médico.

De esa manera fue como se resolvieron los autos “Sánchez Oscar Homero c/ Agroflex S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, iniciados cuando el actor acudió a la justicia a fin de reclamar una indemnización por accidente de trabajo. El trabajador había querido levantar la panza de una vaca y por el esfuerzo sufrió una hernia de disco.

2 de octubre de 2013

HOY HA MUERTO UN TRABAJADOR

Nota tomada de Facebook. Se desconoce autor.

Se llamaba LUIS BERRI, tenía 19 años y trabajaba por agencia (Adecco) desde hacía 5 meses y medio en G.E.P.S.A. (GRUPO EMPRESARIAL PILAR SOCIEDAD ANONIMA).

Hoy por la mañana lo habían autorizado a realizar los estudios médicos para que, teóricamente, quedara efectivo... Pero también hoy, como los trabajadores más antiguos y con mayor experiencia estaban almorzando, mandaron a Luis Berri a limpiar un silo grande de soja desactivada (porotos), con capacidad para 300 toneladas.

El silo baja por gravedad y a veces se queda pegado en las paredes, abajo, y hay que ir a destaparlo. Los trabajadores con experiencia realizan su tarea en forma primitiva, aunque saben cómo hacerlo: se atan con una soga gruesa, se paran a los costados -porque cuando el silo comienza a bajar lo hace por el medio- y de esa manera SUPLEN las medidas de seguridad que NO TIENEN.

16 de septiembre de 2013

La reforma en cuestión

Por: Leonardo Elgorriaga

  La última reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo mantiene el modelo flexibilizador de la norma original y está esencialmente destinada a librar a las empresas de tener que pagar accidentes de trabajo.  

Ello es así porque la ley original de los '90 establecía la imposibilidad de que los trabajadores puedan reclamar a sus empleadores una reparación integral por los accidentes de trabajo, pudiendo sólo reclamar una indemnización tarifada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada por el empleador. Sin embargo, la Corte declaró luego la inconstitucional de dicha limitación y estableció que los trabajadores tienen el derecho como cualquier persona de reclamar una reparación integral por los daños sufridos contra aquél que les ocasionó esos daños. Además, estableció que la acción contra la ART y la acción contra el empleador no eran excluyentes, por lo tanto, el trabajador podía percibir la indemnización tarifada a cargo de la ART y después reclamar la diferencia al empleador hasta obtener la reparación integral.

14 de agosto de 2013

Abajo la nueva ley de Accidentes de trabajo. Fallo de la Sala III

La sala de la cámara nacional del trabajo declaró inconstitucional la competencia del fuero civil en los casos de accidentes de trabajo, establecida en la última reforma a la ley de riesgos del trabajo, dicen: “Resulta inconstitucional el art. 4, ley 26773, al desplazar la competencia al fuero civil sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador al no permitirle ser juzgado mediante un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, violando de tal forma el principio pro homine y resultando regresivo” (“Astudillo, Walter Gustavo vs. Prevención art s.a. s. Accidente - acción civil” /// cámara nacional de apelaciones del trabajo sala iii, 28-06-2013; rc j 14385/13)

8 de agosto de 2013

Denuncian electrocución de un trabajador

subteLos trabajadores del subte y premetro informan sobre el gravísimo accidente sufrido por Walter Conca, del taller San José, quien recibió una descarga eléctrica, de la que se recupera luego de cirugías y otros tratamientos. Manifiestan que esto pone en evidencia las deficiencias que denuncian y que produjeron la muerte a tres trabajadores en menos de 3 años.

26 de julio de 2013

Polémico: Las ART "miran para otro lado" y no cubren enfermedades laborales clave ante la falta de un decreto

 Nota de Infobae.com

El comité consultivo aún no definió concretamente cuáles serán los padecimientos que se incorporarán al listado. Las aseguradoras aún no las pagan argumentando que no están obligadas a hacerlo. Qué opinan los especialistas. Qué pasará con el mobbing y el estrés.
El régimen de cobertura de siniestros que establece la Ley de Riesgos de Trabajo constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.
Desde que en el 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitiera diversos fallos que "hirieron de muerte" al régimen, no alcanzaba con contratar un seguro para hacer frente a los litigios, dado que el monto de la reparación terminaba excediendo elimporte asegurado.
Estos conflictos parecían haberse reducido luego de los cambios introducidos por el Congreso a fines del año pasado, cuando se aprobó la reforma a la vieja ley de riesgos laborales.

2 de julio de 2013

Un accidente laboral comprende el dolor y el daño moral.

En la causa "Tripi, Leandro Ariel c/ Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y Otro s/ Accidente Acción Civil" se hace lugar al reclamo por daño moral deducido por un trabajador que sufrió un accidente laboral. 

Considera que la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende además de la indemnización por pérdidas e intereses la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. 

Agrega que el daño moral comprende el “pretium doloris” que involucra el dolor físico de la víctima y el puro daño moral, que se refleja en la pena, la tristeza y el sufrimiento (no físico) que puede sufrir la víctima.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/04/2013 

11 de mayo de 2013

Bangladesh: Los muertos en el derrumbe de edificio textil superan el millar


Mientras que un gran número de trabajadores siguen desaparecidos y se teme que hayan muerto, sus familiares han salido a la calle para protestar contra la brutalidad del sistema económico capitalista que causó esta tragedia. Este último incidente tuvo lugar apenas cinco meses después del incendio en las fábricas Tazreen Fashions, en la localidad de Ashulia, cercana a Dacca, en la que murieron calcinados más de 110 trabajadores. Nadie ha sido declarado responsable todavía, y mucho menos se ha aplicado justicia por ese incidente. Por Periódico El Militante

Bangladesh: La tragedia de Savar muestra el verdadero rostro del crecimiento bajo el capitalismo

Nadie sabe cuántas personas estaban trabajando en el edificio de seis plantas conocido como Rana Plaza, que albergaba cinco fábricas textiles, proveedoras de mercancías para marcas internacionales. Según algunas estimaciones, 3.122 trabajadores, en su mayoría mujeres, estaban dentro del edificio en el momento del colapso pero, en realidad, las cifras podrían ser mucho más altas. Debido a la falta de regulación y al incumplimiento de las leyes laborales, los trabajadores ni siquiera están registrados como empleados de los talleres. Tienen un estatuto jurídico equivalente a las herramientas de la fábrica, destinados exclusivamente a la explotación por parte de los empresarios. Tales condiciones son posibles porque, según algunos informes, sólo 18 inspectores supervisan las condiciones de seguridad de las más de 100.000 fábricas de ropa en los alrededores de Dacca.

16 de abril de 2013

Las empresas deben responder ante los accidentes laborales


En este caso la Justicia confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto condena a la demandada a resarcir integralmente al trabajador con motivo de un accidente en ocasión de sus tareas. 

Determina el monto del resarcimiento por daño material considerando como pautas de valoración la repercusión del mencionado daño en las relaciones sociales, deportivas y artísticas; así como la “pérdida de chance” cuando se priva a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera, a la vez que pondera la índole de patología (síndrome lumbociático), la influencia que puede implicar en la vida laboral del trabajador, así como la muy relativa repercusión de ese tipo de alteración en su vida personal y de relación. 

Asimismo, establece el alcance de la reparación por daño moral, teniendo en cuenta para ello la obtención de descansos reparadores, unas breves vacaciones, accediendo a distracciones, lecturas, espectáculos teatrales, cinematográficos o musicales. 


Caratula: Alvan, Daniel Aníbal c/ Grupo Estrella S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil 


25 de marzo de 2013

Responsabilidad de empleadores y empresas propietarias de los lugares donde "ocurren" los accidentes


En este caso muere un trabajador que realizaba trabajo de altura. 

La justicia responsabiliza solidariamente junto con el empleador, conforme al art. 1113 del Código Civil, a las empresas propietarias del lugar donde ocurrió el hecho dañoso que produjo la muerte inmediata de un trabajador al caer desde una pasarela de reja sin barandas.

Señala que cuando las tareas pueden generar un resultado dañoso, deben ser incorporadas al concepto de riesgosas y quedar incluidas en las previsiones de la citada norma, máxime si se acreditó la violación de normas de seguridad básicas ante la carencia de barandas de protección. 

Añade que, en la misma dirección que se propone, el art. 1757 del Proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la responsabilidad por el “hecho de las cosas y actividades riesgosas o peligrosas”… por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. 

Autos: Tonelli, María del Carmen p/ si y en rep. de su hija menor c/ Equipaire Obras y Servicios SRL y otros s/ accidente acción civil 

8 de enero de 2013

ANTE UN NUEVO INTENTO DE DESPOJAR DE SUS COMPETENCIAS A LA JUSTICIA DEL TRABAJO.


DECLARACIÓN FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO

              Tras casi medio siglo de vigencia pacífica y fructífera del principio de que para el juzgamiento de las acciones judiciales concernientes a accidentes de trabajo eran competentes los tribunales especializados del trabajo, la primera alteración de esa competencia, en la República Argentina, la produjo en 1991 la ley 24.028, en cuyo artículo 16 se establecía que “para las acciones de derecho civil…. En la Capital Federal será competente la justicia civil.”  Y continuaba el texto del siguiente modo: “Invítase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia, según el criterio establecido precedentemente”.

16 de noviembre de 2012

EL COLEGIO DE ABOGADOS SOLICITO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ART


Lo hizo mediante la presentación de una acción en el fuero Laboral, en donde se pide la inconstitucionalidad de la norma, que días atrás fuera aprobada por el Congreso de la Nación. Los cuestionamientos son que se “desanima a reclamar una reparación plena a través de la vía judicial”, “prohíbe firmar pactos de honorarios con los clientes” y “separa las acciones de reparación del infortunio laboral de sus jueces naturales”.

En el texto de la demanda, que lleva la firma del Presidente del CPACF, Dr. Jorge Rizzo, la entidad que agrupa a más de 75 mil abogados, destacó que la nueva norma “coacciona al trabajador a elegir, en un plazo perentorio, el ofrecimiento que pudiera hacerle la ART” y asimismo, “lo desanima a reclamar una reparación plena a través de la vía judicial; ya que luego de ejercida la opción, la que tiene el carácter de excluyente, el trabajador queda impedido de acceder a una revisión judicial amplia posterior”.

7 de noviembre de 2012

Despiden a un empleado enfermo y deberán resarcirlo por daño moral


La Justicia consideró que la ruptura estaba basada en la esclerosis múltiple que sufría el trabajador y no en reestructuración de áreas, como argumentaba la empresa, por lo que tendrán que indemnizarlo con casi $70.000. La sentencia se basó en el stress sufrido por el dependiente tras el distracto.

Cuando una empresa lleva a cabo un cambio sobre las condiciones de trabajo de sus empleados, no sólo alcanza con ponerlo en marcha. También se debe tener en cuenta que los motivos de esta modificación estén acreditados, esto significa poder fundar las causas de la decisión y, en consecuencia, registrarlo en los libros correspondientes.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...