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25 de agosto de 2016
¿Sabés qué es una enfermedad inculpable?
Si padecés una enfermedad que NO es causada por alguna cuestión referida a tu trabajo, entonces estás en presencia de una enfermedad NO PROFESIONAL, por lo que tenés que prestar atención a lo siguiente:
1. ¿Qué debo hacer si me enfermo?
Deberás comunicarlo a tu empleador y remitir copia del certificado médico en el cual constará que estás impedido de prestar servicios debido a tu enfermedad.
31 de agosto de 2015
Revocan la sentencia de la Corte Suprema sobre una demanda por accidente de trabajo
Corresponde revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que, en el marco de una demanda por accidente de trabajo, había admitido la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo firmado entre las partes que puso fin al contrato de trabajo mediante el pago de una gratificación, en tanto la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional tiene raigambre constitucional, por lo que lo resuelto debe ser dejado sin efecto dado que admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Romagnoli, Dante c/Acindar SA s/Cobro de Pesos
Fecha: 30-06-2015
21 de agosto de 2015
26 de febrero de 2015
LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE
Si padecés una enfermedad que NO es causada por alguna cuestión referida a tu trabajo, entonces estás en presencia de una enfermedad NO PROFESIONAL, por lo que tenés que prestar atención a lo siguiente:
1. ¿Qué debo hacer si me enfermo?
Deberás comunicarlo a tu empleador y remitir copia del certificado médico en el cual constará que estás impedido de prestar servicios debido a tu enfermedad.
20 de marzo de 2014
Condenan a empresa de colectivos por daños y perjuicios hacia una mujer lesionada
Accidente de tránsito hace lugar a una demanda
incoada por una mujer que viajaba en un colectivo de una empresa de
transporte de pasajeros, por las lesiones padecidas con motivo de un
accidente de tránsito. Considera que se encuentra acreditada la calidad
de pasajera de la actora y los daños sufridos en ocasión del referido
accidente, razón por la cual se tienen por configurados los presupuestos
de la responsabilidad civil objetiva.
Fallo: Villagra, Amelia Rosa c/ Medina, Luis Alberto y Otros s/ Daños y perjuicios
12 de diciembre de 2013CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. Id Infojus: NV7357
29 de enero de 2014
Condenan a empresa y ART por accidente de trabajador que operaba una máquina trefiladora
Accidente de trabajo. Acción civil. Sentencia arbitraria.
Hace lugar a
una demanda iniciada por un trabajador contra su empleador y la
aseguradora de riesgos del trabajo por reparación integral con sustento
en el derecho civil como consecuencia del accidente laboral que sufrió
mientras operaba una máquina trefiladora que le ocasionó una lesión en
su mano derecha.
Considera arbitraria la sentencia adversa a la demanda,
ya que el hecho que produjo el daño cuya indemnización se pretende
ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que el operario prestaba
a su empleador.
Agrega que basta que el damnificado pruebe el daño y el
contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada,
como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la
víctima o de un tercero por quien no deba responder.
- Fallo
- 10 de diciembre de 2013
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
- Id Infojus: NV7010
30 de diciembre de 2013
Psicólogo es más que médico para la justicia laboral
La Cámara del Trabajo se inclinó en favor del porcentaje de
incapacidad dispuesto por un perito psicólogo por sobre el de un perito médico.
Los jueces señalaron si bien “el perito médico es un conocedor de la ciencias
médicas”, lo cierto es que el campo de la psicología "resultaba ser la
asignatura específica" en el caso.
En una disputa entre un Perito Médico, que había dispuesto
un porcentaje de incapacidad psicológica del 10%, frente al 15% dictaminado por
la perito de la especialidad, la justicia se inclinó por lo resuelto por esta
última, y por ello revocó el fallo que había tenido en cuenta los dichos del
médico.
De esa manera fue como se resolvieron los autos “Sánchez
Oscar Homero c/ Agroflex S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, iniciados
cuando el actor acudió a la justicia a fin de reclamar una indemnización por
accidente de trabajo. El trabajador había querido levantar la panza de una vaca
y por el esfuerzo sufrió una hernia de disco.
6 de diciembre de 2013
Accidente de trabajo, condena solidaria de la ART.
2 de octubre de 2013
HOY HA MUERTO UN TRABAJADOR
Nota tomada de Facebook. Se desconoce autor.
Se llamaba LUIS BERRI, tenía 19 años y trabajaba por agencia
(Adecco) desde hacía 5 meses y medio en G.E.P.S.A. (GRUPO EMPRESARIAL PILAR
SOCIEDAD ANONIMA).
Hoy por la mañana lo habían autorizado a realizar los
estudios médicos para que, teóricamente, quedara efectivo... Pero también hoy,
como los trabajadores más antiguos y con mayor experiencia estaban almorzando,
mandaron a Luis Berri a limpiar un silo grande de soja desactivada (porotos),
con capacidad para 300 toneladas.
El silo baja por gravedad y a veces se queda pegado en las
paredes, abajo, y hay que ir a destaparlo. Los trabajadores con experiencia
realizan su tarea en forma primitiva, aunque saben cómo hacerlo: se atan con
una soga gruesa, se paran a los costados -porque cuando el silo comienza a
bajar lo hace por el medio- y de esa manera SUPLEN las medidas de seguridad que
NO TIENEN.
16 de septiembre de 2013
La reforma en cuestión
Por: Leonardo Elgorriaga
La última reforma de
la Ley de Riesgos del Trabajo mantiene el modelo flexibilizador de la norma
original y está esencialmente destinada a librar a las empresas de tener que
pagar accidentes de trabajo.
Ello es así porque la ley original de los '90 establecía la
imposibilidad de que los trabajadores puedan reclamar a sus empleadores una
reparación integral por los accidentes de trabajo, pudiendo sólo reclamar una
indemnización tarifada a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada
por el empleador. Sin embargo, la Corte declaró luego la inconstitucional de
dicha limitación y estableció que los trabajadores tienen el derecho como
cualquier persona de reclamar una reparación integral por los daños sufridos
contra aquél que les ocasionó esos daños. Además, estableció que la acción
contra la ART y la acción contra el empleador no eran excluyentes, por lo
tanto, el trabajador podía percibir la indemnización tarifada a cargo de la ART
y después reclamar la diferencia al empleador hasta obtener la reparación
integral.
14 de agosto de 2013
Abajo la nueva ley de Accidentes de trabajo. Fallo de la Sala III
La sala de la cámara nacional del trabajo declaró
inconstitucional la competencia del fuero civil en los casos de accidentes de
trabajo, establecida en la última reforma a la ley de riesgos del trabajo,
dicen: “Resulta inconstitucional el art. 4, ley 26773, al desplazar la
competencia al fuero civil sin justificativo alguno, colocando en peor
situación al trabajador al no permitirle ser juzgado mediante un proceso bajo
los principios y reglas específicos del derecho laboral, violando de tal forma
el principio pro homine y resultando regresivo” (“Astudillo, Walter Gustavo vs.
Prevención art s.a. s. Accidente - acción civil” /// cámara nacional de
apelaciones del trabajo sala iii, 28-06-2013; rc j 14385/13)
8 de agosto de 2013
Denuncian electrocución de un trabajador
26 de julio de 2013
Polémico: Las ART "miran para otro lado" y no cubren enfermedades laborales clave ante la falta de un decreto
Nota de Infobae.comEl comité consultivo aún no definió concretamente cuáles serán los padecimientos que se incorporarán al listado. Las aseguradoras aún no las pagan argumentando que no están obligadas a hacerlo. Qué opinan los especialistas. Qué pasará con el mobbing y el estrés.
El régimen de cobertura de siniestros que establece la Ley de Riesgos de Trabajo constituye una de las preocupaciones más importantes de los hombres de negocios.
Desde que en el 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitiera diversos fallos que "hirieron de muerte" al régimen, no alcanzaba con contratar un seguro para hacer frente a los litigios, dado que el monto de la reparación terminaba excediendo elimporte asegurado.
Estos conflictos parecían haberse reducido luego de los cambios introducidos por el Congreso a fines del año pasado, cuando se aprobó la reforma a la vieja ley de riesgos laborales.
2 de julio de 2013
Un accidente laboral comprende el dolor y el daño moral.
En la causa "Tripi, Leandro Ariel c/ Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y Otro s/ Accidente Acción Civil" se hace lugar al reclamo por daño moral deducido por un
trabajador que sufrió un accidente laboral.
Considera que la obligación de
resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende además de la
indemnización por pérdidas e intereses la reparación del agravio moral
ocasionado a la víctima.
Agrega que el daño moral comprende el “pretium
doloris” que involucra el dolor físico de la víctima y el puro daño moral, que
se refleja en la pena, la tristeza y el sufrimiento (no físico) que puede
sufrir la víctima.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/04/2013
11 de mayo de 2013
Bangladesh: Los muertos en el derrumbe de edificio textil superan el millar
Mientras que un gran número de trabajadores siguen
desaparecidos y se teme que hayan muerto, sus familiares han salido a la calle
para protestar contra la brutalidad del sistema económico capitalista que causó
esta tragedia. Este último incidente tuvo lugar apenas cinco meses después del
incendio en las fábricas Tazreen Fashions, en la localidad de Ashulia, cercana
a Dacca, en la que murieron calcinados más de 110 trabajadores. Nadie ha sido
declarado responsable todavía, y mucho menos se ha aplicado justicia por ese
incidente. Por Periódico El Militante
Bangladesh: La tragedia de Savar muestra el verdadero rostro
del crecimiento bajo el capitalismo
Nadie sabe cuántas personas estaban trabajando en el
edificio de seis plantas conocido como Rana Plaza, que albergaba cinco fábricas
textiles, proveedoras de mercancías para marcas internacionales. Según algunas
estimaciones, 3.122 trabajadores, en su mayoría mujeres, estaban dentro del
edificio en el momento del colapso pero, en realidad, las cifras podrían ser
mucho más altas. Debido a la falta de regulación y al incumplimiento de las
leyes laborales, los trabajadores ni siquiera están registrados como empleados
de los talleres. Tienen un estatuto jurídico equivalente a las herramientas de
la fábrica, destinados exclusivamente a la explotación por parte de los
empresarios. Tales condiciones son posibles porque, según algunos informes,
sólo 18 inspectores supervisan las condiciones de seguridad de las más de
100.000 fábricas de ropa en los alrededores de Dacca.
16 de abril de 2013
Las empresas deben responder ante los accidentes laborales
En este caso la Justicia confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto condena a la demandada a resarcir integralmente al trabajador con motivo de un accidente en ocasión de sus tareas.
Determina el monto del resarcimiento por daño material considerando como pautas de valoración la repercusión del mencionado daño en las relaciones sociales, deportivas y artísticas; así como la “pérdida de chance” cuando se priva a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera, a la vez que pondera la índole de patología (síndrome lumbociático), la influencia que puede implicar en la vida laboral del trabajador, así como la muy relativa repercusión de ese tipo de alteración en su vida personal y de relación.
Asimismo, establece el alcance de la reparación por daño moral, teniendo en cuenta para ello la obtención de descansos reparadores, unas breves vacaciones, accediendo a distracciones, lecturas, espectáculos teatrales, cinematográficos o musicales.
Caratula: Alvan, Daniel Aníbal c/ Grupo Estrella S.A. y Otro s/ Accidente Acción Civil
25 de marzo de 2013
Responsabilidad de empleadores y empresas propietarias de los lugares donde "ocurren" los accidentes
En este caso muere un trabajador que realizaba trabajo de altura.
La justicia responsabiliza solidariamente junto con el empleador, conforme al art. 1113 del Código Civil, a las empresas propietarias del lugar donde ocurrió el hecho dañoso que produjo la muerte inmediata de un trabajador al caer desde una pasarela de reja sin barandas.
Señala que cuando las tareas pueden generar un resultado dañoso, deben ser incorporadas al concepto de riesgosas y quedar incluidas en las previsiones de la citada norma, máxime si se acreditó la violación de normas de seguridad básicas ante la carencia de barandas de protección.
Añade que, en la misma dirección que se propone, el art. 1757 del Proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la responsabilidad por el “hecho de las cosas y actividades riesgosas o peligrosas”… por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
Autos: Tonelli, María del Carmen p/ si y en rep. de su hija menor c/ Equipaire Obras y Servicios SRL y otros s/ accidente acción civil
8 de enero de 2013
ANTE UN NUEVO INTENTO DE DESPOJAR DE SUS COMPETENCIAS A LA JUSTICIA DEL TRABAJO.
DECLARACIÓN FORO PERMANENTE PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Tras
casi medio siglo de vigencia pacífica y fructífera del principio de que para el
juzgamiento de las acciones judiciales concernientes a accidentes de trabajo
eran competentes los tribunales especializados del trabajo, la primera
alteración de esa competencia, en la República Argentina, la produjo en 1991 la
ley 24.028, en cuyo artículo 16 se establecía que “para las acciones de derecho
civil…. En la Capital Federal será competente la justicia civil.” Y continuaba el texto del siguiente modo:
“Invítase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia,
según el criterio establecido precedentemente”.
16 de noviembre de 2012
EL COLEGIO DE ABOGADOS SOLICITO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ART
Lo hizo mediante la presentación de una acción en el fuero
Laboral, en donde se pide la inconstitucionalidad de la norma, que días atrás
fuera aprobada por el Congreso de la Nación. Los cuestionamientos son que se
“desanima a reclamar una reparación plena a través de la vía judicial”,
“prohíbe firmar pactos de honorarios con los clientes” y “separa las acciones
de reparación del infortunio laboral de sus jueces naturales”.
En el texto de la demanda, que lleva la firma del Presidente
del CPACF, Dr. Jorge Rizzo, la entidad que agrupa a más de 75 mil abogados,
destacó que la nueva norma “coacciona al trabajador a elegir, en un plazo
perentorio, el ofrecimiento que pudiera hacerle la ART” y asimismo, “lo
desanima a reclamar una reparación plena a través de la vía judicial; ya que
luego de ejercida la opción, la que tiene el carácter de excluyente, el
trabajador queda impedido de acceder a una revisión judicial amplia posterior”.
7 de noviembre de 2012
Despiden a un empleado enfermo y deberán resarcirlo por daño moral
La Justicia consideró que la ruptura estaba basada en la
esclerosis múltiple que sufría el trabajador y no en reestructuración de áreas,
como argumentaba la empresa, por lo que tendrán que indemnizarlo con casi
$70.000. La sentencia se basó en el stress sufrido por el dependiente tras el
distracto.
Cuando una empresa lleva a cabo un cambio sobre las
condiciones de trabajo de sus empleados, no sólo alcanza con ponerlo en marcha.
También se debe tener en cuenta que los motivos de esta modificación estén
acreditados, esto significa poder fundar las causas de la decisión y, en
consecuencia, registrarlo en los libros correspondientes.
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