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2 de diciembre de 2014

Supermercado deberá responder por los daños ocasionados a un auto


Responsabilidad del centro comercial. Condena a un hipermercado por los daños generados a un automóvil a raíz del siniestro que protagonizara luego de ser dejado por su dueña en una empresa de lavado de autos localizada dentro del predio del centro comercial, donde acudió a efectuar compras. Advierte que la circunstancia de que el hecho dañoso haya ocurrido dentro del lavadero, no exime de responsabilidad a la demandada, quien debió adoptar medidas razonables de seguridad tendientes a evitar los daños generados al usuario del servicio, máxime teniendo en cuenta que su condición de experto le imponía un plus en el desarrollo de su conducta. 


Fallo
Francomano Claudia Antonieta c/ Marin Norma Marcela y otro – Abreviado – Daños y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Recurso de Casación
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CORDOBA, CÓRDOBA
29 de Septiembre de 2014
Id Infojus: NV9747

5 de mayo de 2014

Condenaron a Canal 9 por “calumnias”

La Cámara Civil porteña entendió que existió daño moral por la difusión de una foto en una noticia que trataba sobre dos homicidios

El buen nombre y honor. Con ese objetivo un ciudadano demandó al porteño Canal 9 de televisión, medio que emitió la foto del accionante en el marco de una noticia por doble homicidio. En la crónica emitida se dijo que el denunciante era el asesino, luego se comprobó que esa información no era tal y el ex canal de la palomita deberá pagar una indemnización de ciento cincuenta mil pesos.

La Sala A de la Cámara nacional de Apelaciones Civil, integrada por Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, determinó la condena que benefició a A. S., quien que fue afectado por la difusión de imágenes suyas en una noticia donde se indicaba que había cometido dos homicidios.

Pero no es la primera vez que el canal incurre en esa conducta. En el inicio de la investigación del cuádruple femicidio de La Plata, emitieron un video en el que se mostraban pisadas de calzado con manchas de sangre y una voz en off relataba “esas son las huellas del ‘Karateca’ asesino” en referencia a Osvaldo Martínez uno de los acusados que fue excarcelado por falta de mérito y comenzará a ser juzgado el martes 6 de mayo.

Fundamentos del caso A.S.

25 de marzo de 2014

Indemnizan a usuario por faltante de dinero en su caja de ahorro

Responsabilizan a la entidad bancaria titular de un cajero automático y al banco emisor de la tarjeta de débito, por el faltante de dinero en la cuenta bancaria del accionante luego utilizar un cajero que funcionaba de manera deficiente.

Manifiesta que el banco no acreditó que la extracción de dinero había sido facilitada por un descuido de la accionante al no cerrar la cesión informática, ni que ésta haya sido quien realizó las extracciones, tal como alegó, máxime cuando debía contar con un sistema de video grabación que permita identificar a las personas que realizan las operaciones en cada uno de los cajeros, según lo dispuesto por la Comunicación A 2985/99 del BCRA.
 
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  Fallo: Eroles, Liliana Andrea c/ Banco de la Provincia de Córdoba y otros, abreviado, otros s/ recurso de apelación

20 de febrero de 2014
CAMARA 4ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. CORDOBA, CORDOBA
Id Infojus: NV7396

20 de marzo de 2014

Condenan a empresa de colectivos por daños y perjuicios hacia una mujer lesionada


 

Accidente de tránsito hace lugar a una demanda incoada por una mujer que viajaba en un colectivo de una empresa de transporte de pasajeros, por las lesiones padecidas con motivo de un accidente de tránsito. Considera que se encuentra acreditada la calidad de pasajera de la actora y los daños sufridos en ocasión del referido accidente, razón por la cual se tienen por configurados los presupuestos de la responsabilidad civil objetiva.
Fallo: Villagra, Amelia Rosa c/ Medina, Luis Alberto y Otros s/ Daños y perjuicios
 12 de diciembre de 2013CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. Id Infojus: NV7357

18 de febrero de 2014

Confirman responsabilidad de titular registral de automotor que no había realizado la transferencia del vehículo

Denuncia de venta. Responsabilidad civil. Confirma la responsabilidad civil atribuida al titular registral de un automotor por los daños y perjuicios derivados del accidente que protagonizó el comprador, quien al momento del siniestro no había realizado la transferencia del vehículo. 

Refiere que del juego armónico del art. 27 de la ley 22.977 con el artículo 1113 del Código Civil, el titular registral del automotor no responderá si ha acreditado la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y que, el único caso en el que considera "tercero" al adquirente o a quienes de este último hubieren recibido el uso, la tenencia o posesión del automotor, es cuando haya anoticiado la tradición al registro.

Fallo: Villagra, Rosa Enriqueta y otros s/ Daños

CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN. CONCEPCION, TUCUMAN

17 de febrero de 2014

Responsabilidad civil por lesiones causadas por dos empleados de una estación de servicio

El superior tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes confirmó la condena impuesta a la firma propietaria de una estación de servicio por las lesiones que provocaron al actor dos de sus empleados por un altercado. 

Refiere que, la solución de la Cámara se sostiene con el factor de atribución del riesgo creado, toda vez que para así extender el deber de responder atendió que el hecho dañoso de sus dependientes ocurrió cuando éstos se encontraban "en ocasión" de la función encomendada. 

Agrega que su solución constituye una derivación razonable del ordenamiento jurídico aplicable aquellos factos tenidos por decisivos, al encontrar incluso apoyo normativo expreso en el art. 43 CC, en cuanto responsabiliza a la persona jurídica por los daños que causen quienes la dirijan o administren, "en ejercicio o con ocasión de sus funciones".

6 de febrero de 2014

Si tenés varios abogados apoderados deben responder.

 La Justicia determinó que uno de los abogados que integraba el estudio jurídico contratado por el actor para que le reconocieran juridicialmente el carácter salarial a ciertos suplementos, es responsable por la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados en virtud de la mala praxis profesional ocurrida en dicho expediente debido a que los letrados omitieron presentar el recurso de apelación contra la sentencia que denegó la acción. 

Señala que el actor había otorgado un poder a favor de dos abogados del referido estudio y había suscripto con ellos un pacto de honorarios y que en la actuación alternativa (no regulada específicamente en el Código Civil), cualquiera de los mandatarios propuestos y aceptantes puede realizar todo o parte del negocio encomendado y puede ser reemplazado en cualquier etapa de la gestión por otro. 

En ese sentido considera que, atendiendo al vínculo de confianza generado entre el accionante y el estudio jurídico, el letrado demandado debe hacerse cargo del monto total de la condena.

Fallo C., R. A. c/ A., J. H. s/ daños y perjuicios
    5 de noviembre de 2013     CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
    Id Infojus: NV7043

31 de enero de 2014

La actividad rural es riesgosa y los dueños de los campos deben responder.

Confirma la sentencia que calificó a la "actividad rural" como riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil y condenó al dueño de un campo a indemnizar a los padres de un peón que falleció ahogado al caer al agua con su caballo cuando se encontraba arreando ganado. 

Señala que el factor objetivo del riesgo creado determina que quien es dueño o se sirve de cosas o realiza actividades que, por su naturaleza o modo de empleos generan riesgos potenciales a terceros, debe responder por los daños que ellas originan. 

 Daninheimer da Silva F. Paulino y Prado Cardozo Ilda B. c/ Wipplinger Francisco J. y/o quien resulte prop. de est. s/

Las empresas deben resarcir los gastos de reparación de motocicleta incluso cuando el reclamante no es titular registral de la misma.

Gastos de reparación. Accidente de tránsito. Confirma la sentencia que admitió el pedido de gastos de reparación de motocicleta cuando el reclamante no es el titular registral de la misma. 

Refiere que, probado el daño, independientemente de su carácter de propietario, el guardián y/o quien posee, utiliza o explota la cosa de que se deriva el perjuicio, está autorizado para reclamar la indemnización del perjuicio experimentado en la cosa, de acuerdo al principio general del art. 1079 y 1110 del Código Civil. 

Fallo del 18 de octubre de 2013.CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA DE LA 2da CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. GENERAL PICO, LA PAMPA

28 de enero de 2014

Demanda contra un cirujano por mala praxis

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la demanda de daños interpuesta por la actora contra un cirujano, ya que se acreditó que le realizó un implante mamario defectuoso.

Sumarios :

    Corresponde responsabilizar a un cirujano por mala praxis, en tanto se acreditó que le realizó a la accionante un implante mamario defectuoso que le generó pérdida de sensibilidad y le produjo una cantidad de cicatrices desmedidas, máxime cuando la cirugía estética se considera una obligación de resultado, puesto que de no prometerse un resultado feliz al paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación.

    Si bien la obligación asumida por el médico no es de resultado sino de medios (sanar al enfermo), existen excepciones en algunos supuestos particulares entre los que se cuenta la cirugía estética de tipo cosmético (en las que el paciente se opera con el fin de embellecerse), en los cuales la obligación se considera de resultado, en tanto en dichos casos el paciente se somete a la cirugía por la promesa de un resultado feliz.

27 de enero de 2014

La justicia responsabilizó a los propietarios de un perro de raza rottweiler por las lesiones que le ocasionó a un menor

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza responsabilizó a los propietarios de un perro de raza rottweiler por las lesiones que le ocasionó a un menor tras morderlo en una de sus piernas, ya que la raza del perro que realizó el ataque es considerada peligrosa, y si hubiera circulado por la vía pública con bozal (cumpliéndose con las normas de seguridad establecidas), el hecho ilícito no se hubiera producido, máxime cuando el animal estaba bajo el cuidado del hijo de los propietarios, el cual sólo tenía ocho años.


Tribunal: Cám. Apel. Civil y Comercial de La Matanza - Sala I
Autos: Lazarte, Diego G. y Otra c/Vázquez, Sonia E. y Otro s/Daños y Perjuicios
Fecha: 31-10-2013
Cita: IJ-LXIX-944

24 de enero de 2014

Condenan a Metrovias S.A. por daños en una caida en escaleras del subte

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la demanda de daños interpuesta por el actor, ya que sufrió una caída en las escaleras del subte debido a que los escalones estaban resbalosos por la suciedad.


Adentrado en el relato de los hechos efectuado en el escrito constitutivo, dijo el actor que el día ya señalado, siendo aproximadamente las 19,10 horas, regresaba a su domicilio luego de la jornada laboral a través de la línea "C" de subterráneos, que abordaba en la estación Gral. San Martín.

Que luego de cruzar el molinete a las 19,06 horas, y de bajar algunos escalones de la escalera fija ubicada en el hall central que conduce al andén, se resbaló y cayó pesadamente hasta el final de la escalera.

Atribuyó el suceso al material resbaladizo del que está construida la escalera, que no contaba -precisó- con juntas antideslizantes adecuadas, sumado al gran desgaste que presentaban los bordes de los escalones y la falta de limpieza.


Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - Sala C
Autos: Sandoval, Lorenzo c/Metrovias SA s/Daños y

Condenan a aseguradora por garantía, más alla de presunta exclusión de cobertura

Seguros. Obligaciones del Asegurador. 

Responsabiliza a la Aseguradora por el accidente de tránsito en el que el actor resultó embestido por el rodado del asegurado, quien conducía en contramano. 

Entiende que no se encuentra controvertido que la compañía de seguros no rechazó el siniestro frente a la comunicación efectuada por el demandado, por lo que tal omisión constituye un reconocimiento implícito de la garantía, más allá de la validez de las cláusulas del contrato. 

Añade que la exigencia de la aplicación del art. 56 de la Ley de Seguros, aún a los supuestos de exclusión de cobertura, es la que mejor respeta los principios precedentemente aludidos, sobre todo, el de buena fe, pues si se le acepta a la compañía aseguradora la inclusión en la póliza, en forma unilateral, de cláusulas de exclusión, también debe exigírsele la mayor diligencia en el cumplimiento del deber de comunicación que le impone la normativa específica.

Fallo: 

Federacion Patronal Seguros S.A. en j. 100.784 / 36.550 Barragan Ricardo Guillermo y ots. c/ Reynaga Ricardo Ernesto y ots. p/ d. y p. s/ Inc.Cas
 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...