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12 de junio de 2017

Dos nuevas malas noticias para pensionados y discapacitados

En los últimos días, el gobierno ha decidido revisar y dar de baja pensiones no contributivas y pensiones por fallecimiento, con la excusa de  “reducir el déficit”

  • Pensiones no contributivas: Desde el mes de junio, y sin previo aviso, el gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Desarrollo Social, comenzó a dar de baja las pensiones otorgadas a personas con discapacidad.
Esta medida se basa en un decreto de 1997, el cual no resulta aplicable desde hace varios años, principalmente porque va en contra de leyes nacionales y tratados internacionales, como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que desde 2014 tiene jerarquía Constitucional.
Mediante esta resolución, se extreman los requisitos para lograr la obtención de uno de estos beneficios, pertenecientes al ámbito de la Seguridad Social.
Debemos tener el claro que estas pensiones son otorgadas a personas que están en una situación de extrema vulnerabilidad económica y social, con grandes dificultades de salud, y que en una gran cantidad de casos, se encuentran en un estado de indigencia o de extrema necesidad, y que no cumplen los requisitos para obtener un Retiro por Invalidez (RTI) otorgados por la ANSES.


  • Pensiones por Fallecimiento: Para los pensionados por fallecimiento de su cónyuge, también hay malas noticias. Desde el mes de mayo, a miles de pensionados les aparece una leyenda en su recibo de cobro que los conmina “Acreditar el vínculo” con su cónyuge o pareja fallecida.
Si bien este vínculo ya ha sido acreditado al momento de pensionarse (En muchos casos desde hace décadas), el organismo requiere la presentación de documentación actualizada.
Esta medida implica que el pensionado debe presentarse en la ANSES dentro de los 60 días posteriores con la libreta de matrimonio y la partida de defunción actualizada, y su DNI, para poder seguir cobrando su pensión. En caso contrario, se procederá a bloquear el pago, y unos meses después, dar de baja el beneficio previsional.

17 de mayo de 2017

HOT Sale




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 Fijate bien si la semana pasada de casualidad no aumentaron los electrodomésticos en ese local.... y fijate si las empresas están cumpliendo con sus obligaciones y respetando tus derechos como consumidor! 

Si tenés algún reclamo sobre un producto que hayas adquirido, fijate que se hagan cargo y lo resuelvan como corresponde.


En Hot Sale no se rebajan derechos, acordate.

10 de mayo de 2017

¿Alquilás? Derechos y deberes

 
 
PLAZOS: Mínimo 2 años cualquiera sea el destino, habitacional u otros. Máximo de 20 años para el contrato de habilitación y 50 para otros destinos.

PRECIO: Se pacta por las partes, pudiendo ser en pesos o dolares.

ACTUALIZACIÓN: Esta prohibido la aplicación de cualquier tipo de índice. Usualmente se utilizan alquileres escalonados, cada 4 o 6 meses.

AL INGRESO: Si el destino es habilitación, no puede requerirse al locatario;
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;
b) depósitos de garantía por un importe mayor a un 1 de alquiler por cada año de locación contratado;

ENTREGA DE LA PROPIEDAD: La propiedad debe ser entregada tal cual lo acordado, apta para su destino.

REPARACIONES: El mantenimiento de la propiedad alquilada está a cargo del propietario. En caso de reparaciones necesarias, el inquilino puede realizarlas dando aviso al propietario, pudiendo reclamarle el reintegro del gasto efectuado. Si para efectuar la reparación se interrumpe o dificulta el uso de la propiedad, el inquilino tiene derecho a que se le reduzca el alquiler.

SUBLOCACIÓN: Salvo pacto contrario en el contrato, el inquilino puede subalquilar el inmueble, dando aviso previo al propietarios, quien tiene un plazo de 10 días para oponerse o prestar su conformidad. En caso de silencio, se entiende que existe conformidad.

PAGO DE IMPUESTOS Y EXPENSAS: Están a cargo del propietario salvo que en contrato se haya pactado otra cosa.

RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El inquilino puede resolver anticipadamente el contrato luego de transcurridos 6 meses del mismo. Para ello debe avisar en forma fehaciente, (carta documento), al propietario. Si la resolución tiene lugar durante el primer año, debe abonar al propietario una indemnización equivalente a 1 mes y medio de alquiler y de 1 mes si es posterior a dicho plazo.

VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez vencido el contrato, y hasta que las partes decidan su renovación o por el contrario, lo den por concluido, existe continuación en los mismos términos que el contrato vencido. Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato notificándoselo a la otra parte de manera fehaciente.

RESPONSABILIDAD DEL GARANTE: Los garantes son responsables del pago del alquiler mientras el contrato esté vigente. Una vez vencido el mismo y hasta que el mismo sea renovado o rescindido, el garante no es responsable.

FALTA DE PAGO: Si el destino es habitacional, ante la falta de pago del alquiler y antes de una demanda de desalojo, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, dándole para ello un plazo no menor a 10 días.

FALLECIMIENTO DEL INQUILINO QUE FIRMÓ EL CONTRATO: Si antes del vencimiento falleciera el inquilino que firmó el contrato, quienes vivieron con él al menos un 1 año, recibiendo un trato familiar, podrán continuar alquilando el inmueble hasta el vencimiento del contrato.

15 de diciembre de 2015

Impuesto al dólar y su devolución




 La AFIP dispuso en el año 2012, mediante Resolución General 3378/9 y sus modificatorias, el adelanto en la percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Este sistema se impone sobre cualquier operación que se realice en moneda extranjera mediante tarjeta de crédito, débito y/o cualquier otra modalidad para perfeccionar este tipo de operaciones vía Internet. Lo que por costumbre se llegó a nombrar como dólar turista.
Dado que la Administración Federal no puede arrogarse la creación de nuevos impuestos, facultad del Congreso, se implementó un sistema de percepción anticipada. Esto significa que por cada compra que se realice en el extranjero se abonará un 35 % sobre el importe del total de la compra y se lo tendrá desde ese momento como impuesto ingresado a la Administración. 

30 de noviembre de 2015

Amparo para que se cumpla la ley de talles

En la sociedad contemporánea, consumista y globalizada el Estado debe intervenir el mercado de la indumentaria textil para garantizar derechos. Las grandes marcas suelen tercerizar su producción, mayoritariamente en talleres textiles ilegales, y cuando no, clandestinos. Pero enfoquémonos en la necesidad de garantizar el derecho a no ser discriminada/o.

Resultado de imagen para ley de tallesPodríamos definir a la moda como el gusto masivo, impuesto o adquirido, vinculado al embellecimiento. Pero la moda es, principalmente, una forma de orientar el consumo, y por ende la producción. Sería imposible producir tanta cantidad de prendas como gustos existentes sino se nos definiera un patrón de deseos de consumo.

Para ello se echa a rodar una enorme maquinaria que se dedica a la investigación y análisis de tendencias de moda. Las modas cambian frenéticamente; una colección suele reemplazarse, como mínimo, semestralmente, aunque la tendencia global empuje a que sea bimestral. A mayor cantidad de colecciones, más producción, más consumo, más ganancia.
Los confeccionistas de primeras marcas reconocen, sotto voce, que ellos producen para determinado segmento social. El resto poco le interesa. La delantera la llevan las mujeres jóvenes, que aún viven con sus padres, que trabajan y que todos los meses tienen dinero destinado al cuidado personal y a la compra de ropa. La moda nació como una herramienta de diferenciación de clase para contraponer la belleza del ser pudiente de la sobria clase trabajadora. Pero esta lógica también lleva, de manera intrínseca, la difusión vertical de los gustos por el cual la moda se transmite de una clase a otra, ya que toda clase imita a la inmediatamente superior. Con la modernidad el capital creció y se diversificó, pero siempre manteniendo ese criterio elitista.

Dicha lógica también imprime un patrón de belleza tan ideal como irreal generando continuos actos de discriminación hacia los cuerpos que no cumplen con esas características. Allí radica la necesidad de cumplir con la Ley de Talles. La ausencia de controles –reconocidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un reciente pedido de informes– tiene como consecuencia que muchísima gente deba seguir sufriendo la discriminación que implica no conseguir talles en función de su contextura física. Ya que no hicieron ninguna inspección ni dictaron ninguna infracción en torno al cumplimiento de la ley 3330. Por eso fuimos a la justicia, el |19 de noviembre (junto con Monique Altschul, de Mujeres por la Igualdad) y en el amparo pedimos la inconstitucionalidad del artículo 2 ya que en la reglamentación desvirtuaron la esencia de la ley y porque sabemos que garantizar derechos no es el fuerte del PRO, siempre afecto a preservar los intereses empresariales por sobre los sociales.

(*) Ex legislador de la Ciudad de Buenos Aires del ARI del 2005 al 2009 y autor de la ley de Talles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

23 de octubre de 2015

La Provincia deberá indemnizar a los padres de un menor que falleció por una deficiente atención médica

Salud pública. Condena a la Provincia de Jujuy por los daños derivados de la deficiente atención médica recibida por un menor de cuatro años de edad en un centro médico local, que derivó en su fallecimiento. Advierte que surge acreditado que la atención recibida por el menor fue insuficiente, por no haberse realizado los estudios patológicos indicados en el protocolo médico en atención al mal estado de salud del niño quien, ante la presunción de padecer una enfermedad oncológica, no fue derivado de manera inmediata a un centro de mayor complejidad, así como el sin fin de demoras de la obra social para autorizar los estudios, internación y traslados del menor. La responsabilidad que le cabe al Estado Provincial por el accionar de la obra social y la deficiente atención del menor en el nosocomio provincial, es una responsabilidad directa por la mala prestación del servicio de salud del cual aquél es titular, máxime teniendo en cuenta el objetivo primordial de la prestación médica y asistencial, y la indudable obligación de garantizar las prácticas que faciliten una mejor expectativa de vida, de acuerdo con los recursos científicos con que cuenta el país y la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 sobre protección integral de las personas con discapacidad.

 

 Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expediente Nº B- 240.344/10 (Sala III - Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Pelliza, Mario Dagnino y Urquiza, Laura Mariela c/ Estado Provincial

 

SENTENCIA. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. Jujuy, 18/9/2015

16 de octubre de 2015

Exclusión del hogar y violencia familiar

Exclusión del hogar. Violencia familiar. Desestima la apelación intentada contra el dictado de la medida cautelar de exclusión del hogar del demandado, en un caso de denuncias recíprocas de violencia entre las partes. Entiende que el esquema que rige, en el caso, es el de un “proceso urgente”, destinado a agotarse en su dictado y en donde prima la celeridad procesal, con el objetivo de que la víctima, mediante el mecanismo de una denuncia, pueda requerir y obtener el auxilio inmediato de la jurisdicción. A su vez, remarca que el actuar judicial, ha tenido basamento legal y se presenta acorde a las circunstancias que emergen de la causa, en punto al riesgo que importaba la continuación de la convivencia.

M. L. I. s/ situación Ley 2212

SENTENCIA
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
NEUQUEN, NEUQUÉN
15 de Septiembre de 2015
Id Infojus: NV13037
 
 

15 de octubre de 2015

Ratifican cuota alimentaria fijada tras un divorcio decretado antes del nuevo Código Civil y Comercial

Una jueza rechazó un pedido de revocatoria. En el caso, un hombre argumentaba que al eliminarse en el nuevo Código el divorcio por causas subjetivas cesaba la obligación alimentaria que se había fijado tras decretarse el divorcio por su culpa.

La jueza María Victoria Famá, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, desestimó el planteo de un hombre en donde solicitaba la revocatoria de una intimación al pago de una cuota alimentaria a favor de su excónuyge, argumentando que tras la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que eliminó el divorcio por causales subjetivas, había cesado la obligación alimentaria que pesaba sobre él.
Según la resolución, la pareja se había casado en el año 1982 y se divorció en el 2011. Dos años después se fijó una suma en concepto de alimentos a favor de la mujer, obligación que fue cumplida por el exesposo hasta agosto último.
La magistrada señaló que “cuando –como en el caso de autos- la sentencia reconoce a favor del cónyuge (inocente o no) un derecho alimentario, este derecho por su especial naturaleza, forma parte del plexo de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Argentina”.
Agregó que “el Código Civil y Comercial no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso iure el derecho alimentario del cónyuge inocente reconocido por sentencia firme, sin perjuicio de que… las causas de extinción de este derecho se rigen por la nueva ley vigente, de modo que el cónyuge obligado podrá entablar la acción pertinente alegando la modificación de las circunstancias o contexto fáctico –no meramente jurídico- que ha determinado la fijación de la cuota alimentaria con independencia de la responsabilidad del alimentante en la ruptura, del mismo modo en que podría haberlo hecho en el marco de la legislación derogada”.
“Desde otra perspectiva, y como segundo argumento para justificar la decisión que aquí se adopta, si bien es cierto que la cosa juzgada en materia de alimentos es relativa o débil (a tenor de la tradicional distinción entre cosa juzgada formal y material), no lo es menos que la sentencia que reconoce el derecho alimentario hace cosa juzgada, aunque más no sea en el aspecto formal, y sólo puede ser revisada –reitero- si se modificaron las circunstancias fácticas tenidas en cuenta al momento de sentenciar o se arriman nuevos elementos probatorios no considerados por el juzgador”, añadió.
En ese marco, dijo que “podría sostenerse que el derecho alimentario reconocido por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al menos desde la perspectiva formal, integra el derecho de propiedad, reconocido en el texto constitucional (art. 17, CN), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 17), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. IX; X y XIII), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21), y la CEDAW (art. 16)”.
Por otro lado, y como tercer argumento, señaló: “No puedo dejar de expresar mi preocupación por el resultado disvalioso de la solución propuesta por el alimentante, y recordar que frente a los conflictos no resueltos expresamente por la norma, en el marco de un estado constitucional y convencional de derecho, corresponde aplicar como vector hermenéutico el principio pro homine –y su sucedáneo, el favor debilis- que conduce a la prevalencia de la norma que provea ‘la solución más favorable a la persona humana, a sus derechos, y al sistema de derechos en sentido institucional’”.



18 de agosto de 2015

Nuevo Código Civil: una pareja se casó con separación de bienes en Santa Fe


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Una de las novedades de este código es cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de los bienes propios, y así lo decidió esta pareja.

Desde el sábado pasado, cuando entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial, en esta provincia ya se concretaron un matrimonio (ese mismo día, en Rosario) y hoy cuatro Uniones Convivenciales (oficialización del concubinato).
"La implementación arrancó bastante bien. El instructivo interno para empleados se entregó el viernes por la mañana y ya el sábado tuvimos el primer casamiento, justo el primero de agosto, donde se leyó el nuevo texto, que es un poco más corto que el anterior para esta ceremonia", comentó Gonzalo Carrillo Herrera, director provincial del Registro Civil.

11 de agosto de 2015

Piden la suspensión de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil

Resultado de imagen para codigo civil nuevoEl Colegio de Abogados porteño y otros especialistas se quejan de que su aplicación fue muy rápida; piden que se espere al nuevo gobierno para hacerle modificaciones.

Sin demasiada prisa, de manera caprichosa y sin atender el aporte de la ciudadanía ni las observaciones de los especialistas en las audiencias públicas realizadas: esas son las críticas que recibió el nuevo Código Civil y Comercial en el día de su estreno.
La entrada en vigencia del nuevo código (originariamente prevista para el 1° de enero de 2016 y luego modificada para el sábado pasado por la ley 27.077) generó, una vez más, reclamos y disensos entre muchos especialistas que hoy exigen se disponga el aplazamiento de su puesta en marcha.
Tanto Guillermo Lipera, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, como Jorge Rizzo, presidente de Gente de Derecho y ex titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; y el diputado Pablo Tonelli (Pro), que trabajó de cerca en el proyecto, elevaron distintas notas el viernes pasado al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Julio Alak, con el pedido "imperioso" de realizar una "auténtica y profunda revisión de esta norma fundamental para la convivencia social de todas las personas".
"Es una ley viciada desde su inicio, ya que el texto no tuvo la revisión ni los debates necesarios, por eso desde el Ejecutivo modificaron de prepo y por ley su entrada en vigencia -dice a LA NACION Guillermo Lipera-. No hubo tiempo suficiente para que los abogados pudieran conocer a fondo las modificaciones, no hubo manera de estudiar cada uno de los artículos para poder estar preparados correctamente. El código de Vélez Sársfield tenía unos 4000 artículos civiles y otros 700 dedicados a la parte comercial. Ahora se fusionaron y quedaron en total unos 2600 artículos. ¿Cómo se supone que en un par de meses se pueda analizar y estudiar semejante reforma?".
Y agrega: "Ahora empezaremos a lidiar con un sin número de fallos contradictorios y artículos muy confusos, pero tenemos puestas nuestras expectativas en que la conformación del próximo Congreso, luego de las elecciones, purgue el vicio que el Código tuvo en su etapa deliberativa y se abra nuevamente el debate".
Fuente: La Nación

7 de agosto de 2015

Nuevo Código Civil: se presentó el primer pedido de divorcio unilateral

Resultado de imagen para nuevo codigo civilLo hizo un hombre que se casó hace 26 años y luego de separarse perdió contacto con su esposa. El nuevo Código permite el divorcio por pedido de sólo una de las partes.

Esta mañana se presentó el primer pedido de divorcio unilateral, una posibilidad que brinda el nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el sábado.
El demandante, Sebastián Cóppola, es un hombre que está separado hace 26 años, cuyo matrimonio duró apenas 27 días y será el primer hombre en conseguir la disolución del vínculo por pedido unilateral.  

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...