10 de mayo de 2017

¿Alquilás? Derechos y deberes

 
 
PLAZOS: Mínimo 2 años cualquiera sea el destino, habitacional u otros. Máximo de 20 años para el contrato de habilitación y 50 para otros destinos.

PRECIO: Se pacta por las partes, pudiendo ser en pesos o dolares.

ACTUALIZACIÓN: Esta prohibido la aplicación de cualquier tipo de índice. Usualmente se utilizan alquileres escalonados, cada 4 o 6 meses.

AL INGRESO: Si el destino es habilitación, no puede requerirse al locatario;
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes;
b) depósitos de garantía por un importe mayor a un 1 de alquiler por cada año de locación contratado;

ENTREGA DE LA PROPIEDAD: La propiedad debe ser entregada tal cual lo acordado, apta para su destino.

REPARACIONES: El mantenimiento de la propiedad alquilada está a cargo del propietario. En caso de reparaciones necesarias, el inquilino puede realizarlas dando aviso al propietario, pudiendo reclamarle el reintegro del gasto efectuado. Si para efectuar la reparación se interrumpe o dificulta el uso de la propiedad, el inquilino tiene derecho a que se le reduzca el alquiler.

SUBLOCACIÓN: Salvo pacto contrario en el contrato, el inquilino puede subalquilar el inmueble, dando aviso previo al propietarios, quien tiene un plazo de 10 días para oponerse o prestar su conformidad. En caso de silencio, se entiende que existe conformidad.

PAGO DE IMPUESTOS Y EXPENSAS: Están a cargo del propietario salvo que en contrato se haya pactado otra cosa.

RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El inquilino puede resolver anticipadamente el contrato luego de transcurridos 6 meses del mismo. Para ello debe avisar en forma fehaciente, (carta documento), al propietario. Si la resolución tiene lugar durante el primer año, debe abonar al propietario una indemnización equivalente a 1 mes y medio de alquiler y de 1 mes si es posterior a dicho plazo.

VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Una vez vencido el contrato, y hasta que las partes decidan su renovación o por el contrario, lo den por concluido, existe continuación en los mismos términos que el contrato vencido. Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato notificándoselo a la otra parte de manera fehaciente.

RESPONSABILIDAD DEL GARANTE: Los garantes son responsables del pago del alquiler mientras el contrato esté vigente. Una vez vencido el mismo y hasta que el mismo sea renovado o rescindido, el garante no es responsable.

FALTA DE PAGO: Si el destino es habitacional, ante la falta de pago del alquiler y antes de una demanda de desalojo, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, dándole para ello un plazo no menor a 10 días.

FALLECIMIENTO DEL INQUILINO QUE FIRMÓ EL CONTRATO: Si antes del vencimiento falleciera el inquilino que firmó el contrato, quienes vivieron con él al menos un 1 año, recibiendo un trato familiar, podrán continuar alquilando el inmueble hasta el vencimiento del contrato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...