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30 de noviembre de 2015

Amparo para que se cumpla la ley de talles

En la sociedad contemporánea, consumista y globalizada el Estado debe intervenir el mercado de la indumentaria textil para garantizar derechos. Las grandes marcas suelen tercerizar su producción, mayoritariamente en talleres textiles ilegales, y cuando no, clandestinos. Pero enfoquémonos en la necesidad de garantizar el derecho a no ser discriminada/o.

Resultado de imagen para ley de tallesPodríamos definir a la moda como el gusto masivo, impuesto o adquirido, vinculado al embellecimiento. Pero la moda es, principalmente, una forma de orientar el consumo, y por ende la producción. Sería imposible producir tanta cantidad de prendas como gustos existentes sino se nos definiera un patrón de deseos de consumo.

Para ello se echa a rodar una enorme maquinaria que se dedica a la investigación y análisis de tendencias de moda. Las modas cambian frenéticamente; una colección suele reemplazarse, como mínimo, semestralmente, aunque la tendencia global empuje a que sea bimestral. A mayor cantidad de colecciones, más producción, más consumo, más ganancia.
Los confeccionistas de primeras marcas reconocen, sotto voce, que ellos producen para determinado segmento social. El resto poco le interesa. La delantera la llevan las mujeres jóvenes, que aún viven con sus padres, que trabajan y que todos los meses tienen dinero destinado al cuidado personal y a la compra de ropa. La moda nació como una herramienta de diferenciación de clase para contraponer la belleza del ser pudiente de la sobria clase trabajadora. Pero esta lógica también lleva, de manera intrínseca, la difusión vertical de los gustos por el cual la moda se transmite de una clase a otra, ya que toda clase imita a la inmediatamente superior. Con la modernidad el capital creció y se diversificó, pero siempre manteniendo ese criterio elitista.

Dicha lógica también imprime un patrón de belleza tan ideal como irreal generando continuos actos de discriminación hacia los cuerpos que no cumplen con esas características. Allí radica la necesidad de cumplir con la Ley de Talles. La ausencia de controles –reconocidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un reciente pedido de informes– tiene como consecuencia que muchísima gente deba seguir sufriendo la discriminación que implica no conseguir talles en función de su contextura física. Ya que no hicieron ninguna inspección ni dictaron ninguna infracción en torno al cumplimiento de la ley 3330. Por eso fuimos a la justicia, el |19 de noviembre (junto con Monique Altschul, de Mujeres por la Igualdad) y en el amparo pedimos la inconstitucionalidad del artículo 2 ya que en la reglamentación desvirtuaron la esencia de la ley y porque sabemos que garantizar derechos no es el fuerte del PRO, siempre afecto a preservar los intereses empresariales por sobre los sociales.

(*) Ex legislador de la Ciudad de Buenos Aires del ARI del 2005 al 2009 y autor de la ley de Talles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8 de octubre de 2013

Las empresas de Medicina prepaga deben cubrir la fertilización asistida.

Un fallo contra la empresa Medicus S.A. los ordena a proporcionar la cobertura total de dos tratamientos de fertilización asistida denominado ICSI, a una pareja que padece de infertilidad y deseaban tener un segundo hijo, habida cuenta que habían logrado ser padres con anterioridad mediante la misma técnica. 

Señala que la infertilidad constituye una limitación que afecta el disfrute del más alto nivel posible de salud, cuya protección tiene jerarquía constitucional. 

Además, sostiene que la Ley N° 26.862 de Fertilización Asistida, tiene como objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida, tanto de baja como de alta complejidad y, teniendo en cuenta el carácter obligatorio y la inclusión en el PMO de las prestaciones incluidas en el art. 8 de la norma mencionad a, los términos del contrato con la prepaga no pueden constituir un obstáculo al progreso de la demanda.

G. F. M. S. y otro c/ Medicus S.A. y otro s/ amparo
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 12/07/2013


14 de agosto de 2013

Chaco: Fallo histórico protege a una familia Qom

Por medio de un fallo, la jueza Gladys Regosky hizo lugar a una acción de amparo presentada por una familia Qom de la localidad de Miraflores (Chaco), contra la ocupación que estaban sufriendo de su territorio ancestral - el lote 88 - por parte de individuos que indicaban ser propietarios con un boleto de compraventa irregular. Informe: ANRed.
                
Por ANRED - C (redaccion@anred.org)


La jueza Gladys Regosky ordenó por medio de un fallo la devolución de las tierras a la familia Leiva al declarar ilegal la venta de sus terrenos ancestrales. El falló también insta al Poder Ejecutivo Provincial al efectivo cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

18 de julio de 2013

Si sos trabajador del estado gozás de estabilidad. No pueden cambiar el lugar de trabajo fácilmente.

Este caso trata de un traslado arbitrario. Se ace lugar al amparo tendiente a que se reintegre a un agente municipal que fuera trasladado a otro barrio, luego de más de veinte años de antigüedad en el cargo, sin que se la haya impuesto sanción disciplinaria alguna.

Se advierte que el principio de justificación forma parte de la “estabilidad del empleado público” garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, lo que resulta lesionado cuando se dispone un traslado arbitrario, en el que se omite mencionar cuál o cuáles fueron las necesidades del servicio tenidas en cuenta para decidir de ese modo.

Fuente: Pedrozo Alicia Mirta c/ Municipalidad de la Ciudad de Corrientes s/ Amparo
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CORRIENTES - 13/06/2013

16 de julio de 2013

La Justicia ordena a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata que provean una vivienda adecuada a una familia

En la provincia de buenos aires, sobre el derecho a una vivienda digna.

Se ordena a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata que provean una vivienda adecuada a la familia constituida por la amparista y sus cinco hijos menores, quienes habitan en una pequeña casilla de madera, instalada en la parte posterior de un terreno cuya titularidad corresponde a un tercero. 

Asimismo, las accionadas deberán incluir a la señora y a su grupo familiar en un régimen de subsidios mensual que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital. 

El Tribunal considera que, por entrar en juego los derechos vinculados con la protección de la familia y la realización de los derechos de los niños integrantes de la misma, es necesario determinar una específica conducta a desarrollar en lo inmediato por el Poder Administrador, a fin de revertir cu anto antes la insostenible situación descripta, concretar la consecución de la igualdad y el cumplimiento del mandato ético ínsito en todo derecho de asegurar y promover el respeto a la persona humana.


B. A. F c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES - 03/07/2013

8 de julio de 2013

Las empresas no deben interrumpir el suministro de agua potable por falta de pago.

Las empresas prestatarias de agua potable siempre prefieren garantizar su "derecho de propiedad" por sobre el acceso público, contando con la complicidad en general de los gobernantes. 

En este interesante caso la justicia le deniega a la empresa Aguas de Corrientes S.A.la posibilidad de hacerlo.

Una empresa prestataria de agua potable de la Provincia de Corrientes no puede negarse a suministrar el servicio con el argumento de la existencia de una deuda del accionante con dicha entidad, pues estando en juego un derecho humano fundamental de protección constitucional y de diversos tratados internacionales, la empresa demandada no está habilitada a interrumpir la prestación cuando tiene a su alcance vías legales aptas para perseguir sus acreencias. 

Asimismo, debe tenerse especial consideración a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el consumidor, lo que fue debidamente comprobado por la entidad, quien le otorgó el beneficio de la utilización del servicio con carácter “social”.


Autos: Gallo Nelson Carlos c/ Aguas de Corrientes S.A. s/ Amparo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de CORRIENTES - CORRIENTES - 19/06/2013

27 de abril de 2013

Paliza de ONGs a IRSA/Astor


SOS Caballito, con el patrocinio de los abogados Hernán Petrelli y Paula Vassallo; y Basta de Demoler, con el patrocinio de Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale, obtuvieron un fallo contra un proyecto de Astor/IRSA y la complicidad de Mauricio Macri.

Las maquetas de la polémica.

En su blog, la organización no gubernamental SOS Caballito había anticipado que un grupo de prestigiosos catedráticos, especialistas en temas de la ciudad y ambientalistas habían solicitado, a través de un Amicus Curiae presentado el lunes 03/09 la realización de una evaluación de impacto ambiental en una zona protegida por la Ley 2.722 y completamente colapsada en la que las empresas Astor e IRSA intentaban construir 3 torres de 90, 80 y 70m respectivamente, haciendo un total de más de 57.000 m2 que, sumados a las 2 torres de Felipe Vallese hacen un total de más de 100.000 m2 en 2 manzanas contiguas.

Las torres de Astor se hallan en un área protegida desde 2008 justamente por no resistir el impacto de la construcción irracional.
 

19 de marzo de 2013

MIENTE, MIENTE QUE ALGO QUEDARÁ (El conflicto de la Sala Alberdi)


Por GUILLERMO PAJONI. Abogado CABA.                                  

En una actitud vergonzante que demuestra una vez más la falacia permanente de determinados políticos aliados a medios de difusión, estamos viviendo una inacabable serie de falsedades diseminadas por siniestros personajes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el lobby encaramado en determinados comunicadores.

Se ha tergiversado totalmente la real situación de la Sala Alberdi, tanto en los orígenes del conflicto como en su actual encuadre.

La Sala Alberdi iba a ser objeto de un literal desmantelamiento y desaparición, motivo por el cual allá por el año 2006 se presentó un amparo con una medida cautelar para evitar que esto sucediera. Luego de varios años de proceso y con una medida cautelar favorable a los docentes, alumnos y padres de los niños que habitualmente concurrían a esta Sala, la sentencia de fondo hizo lugar al planteo de la demanda y ordenó que continuaran las actividades de la Sala Alberdi, en ese lugar, o eventualmente en otro adecuado para garantizar estas mismas actividades en toda su calidad y extensión. Esta Sala lleva más de 40 años de actividad ininterrumpida a favor de la sociedad, con cursos, talleres y espectáculos “a la gorra”, gratuitos o de muy bajo costo.

11 de marzo de 2013

La Justicia falló a favor del servicio de neurocirugía del Santa Lucía


En respuesta a un amparo presentado por el diputado del Partido Socialista Auténtico, Jorge Selser, la jueza Elena Liberatori ordenó al Ejecutivo porteño a reabrir el servicio y volver a tomar a los cinco terapistas despedidos a fines de enero. El jueves 7 de marzo a las 9  se realizará un nuevo abrazo al Hospital para respaldar la continuidad del servicio. 

Hace un mes, profesionales y pacientes realizaron el primer abrazo simbólico al Santa Lucía para reclamar la reapertura del Servicio de Neurocirugía y Terapia Intensiva, cerrado a fines de enero de 2013.  Luego del acto, las autoridades del Hospital se comprometieron a reabrir el servicio y volver a contratar a los profesionales despedidos.

17 de enero de 2013

La Corte rechazó la acción de amparo interpuesta por los pueblos originarios


Nota de ellibertario.com

Jujuy – Con la firma de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique S. Petracchi, Carlos S. Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción de amparo interpuesta contra la provincia de Jujuy por numerosas comunidades aborígenes, que se consideraron agraviadas por programas de prospección y explotación de recursos naturales en la zona de la Laguna de Guayatayoc y las Salinas Grandes, particularmente por actuaciones vinculadas a permisos de exploración y explotación de litio y boratos.

La decisión de la Corte desestima que por las acciones realizadas pudieran surgir eventuales perjuicios al medio ambiente y ecosistemas de la región, con lo que valida los recaudos que el Estado tomó al respecto. La demanda también alcanzaba a la provincia de Salta y al Estado Nacional.

C. 1196. XLVI.
ORIGINARIO
Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación

29 de diciembre de 2012

La Justicia rechazó recurso de amparo


EXPLOTACIÓN MINERA EN LA QUEBRADA DE HUMAHUACA                           

(AW) El Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy rechazó una vez más el recurso de amparo presentado por los vecinos de Juella y Tilcara contra la megaminería a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca. Comunicado de los vecinos, que apelarán el fallo.
  
Los vecinos de Tilcara no vamos a permitir la explotación minera en la Quebrada de Humahuaca y apelamos el rechazo de nuestro amparo judicial ante el Tribunal Superior de Justicia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...