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C., G. y otros s/ homicidio - sobreseimiento
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28 de abril de 2015
Sobreseen a policías que abatieron a quien tomó como rehén a su ex pareja
16 de diciembre de 2014
La Ciudad debe indemnizar a una radióloga que sufrió cáncer al trabajar en el Gutiérrez
Fallo judicial.Un juez porteño condenó al Gobierno a pagarle $ 2,5 millones más intereses. Dijo que las condiciones de seguridad no fueron las adecuadas.
Un juez de la Capital Federal condenó al Gobierno porteño a indemnizar con dos millones y medio de pesos, más intereses, a una radióloga que sufrió cáncer de mama trabajando en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez bajo condiciones de salubridad inadecuadas para su tarea.
15 de diciembre de 2014
Indemnizan a trabajadora contratada en planta transitoria por más de 15 años
Contrato por tiempo determinado. Fraude laboral. Condena al GCBA a indemnizar, conforme la ley de empleo público local, a una escritora que prestó servicios en la Secretaría de Cultura por un período superior a quince años. Advierte que la demandada incurrió en desviación de poder al encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato a término, en tanto la legislación local impone un límite de cuatro años para las contrataciones transitorias, y las tareas desarrolladas por la actora eran propias del régimen de carrera y debieron ser efectuadas por personal de planta permanente. En consecuencia, la trabajadora tenía una legítima expectativa de permanencia laboral, y por ello merecedora de la protección que otorga el artículo 14 bis de la Constitución Nacional contra el despido arbitrario.
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D'Abate María del Carmen c/GCBA s/ Cobro de pesos
- SENTENCIA
- JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 23
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 10 de Noviembre de 2014
- Id Infojus: NV9839
20 de noviembre de 2014
Un colectivero deberá indemnizar al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. por la ausencia laboral de una docente
Reclamo del damnificado indirecto. Admite la demanda interpuesta contra un chofer de colectivos por parte del GCBA tendiente a recuperar los haberes que éste abonó a una docente durante el tiempo en que no recibió contraprestación de servicios, por causa del accidente que ésta sufrió dentro de la unidadtraumatismo de codo-, a causa de una mala maniobra del colectivero. Refiere que los daños reclamados en calidad de empleador encuadran en lo dispuesto por el art. 1079 del Código Civil que consagra la obligación de reparar también el daño al damnificado indirecto. Asimismo manifiesta que la responsabilidad del demandado recae por aplicación del art. 1113 segunda parte del Código Civil, en su carácter de guardián del microómnibus que provocó el hecho dañoso.
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GCBA c/ Ybañez, Julio Ramón y otros s/ cobro de pesos
- SENTENCIA
- JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 16
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 7 de Noviembre de 2014
- Id Infojus: NV9658
18 de marzo de 2014
Comenzó hoy el juicio por la Masacre de Once
Ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 2 de la Capital, comenzará este martes, a las 11, en la Sala
Auditorium, en Comodoro Py 2002, el juicio oral por la causa en la que
se investiga el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2012, cuando un tren
de la línea Sarmiento colisionara con la cabecera del andén número 2 de
la estación terminal "Once de septiembre".
El tribunal está integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Alberto Tassara y Jorge Luciano Gorini.
En la causa se
investigan los delitos de descarrilamiento culposo, agravado por muerte,
y defraudación, en perjuicio de 51 víctimas fatales y 789 lesionados.
Está previsto que durante el transcurso del debate declaren alrededor de 350 testigos.
17 de julio de 2013
Tras una denuncia, el gobierno porteño debe contratar enfermeras para el Hospital de Niños
Por Germán Leza | LA
NACION
La falta de enfermeras era una de las principales
preocupaciones del doctor Ernesto Moreno, jefe de la Unidad Terapia intensiva
del Hospital General de Niños. Es por eso, que hace dos semanas presentó una
demanda de amparo para, entre otros reclamos, solicitarle al gobierno de la
ciudad de Buenos Aires la incorporación inmediata de personal de enfermería.
Ayer, en una audiencia de conciliación en el Juzgado n°5 en
lo Contencioso Administrativo, a cargo de la jueza Fabiana Schafrir de Núñez,
la directora del hospital, doctora María Cristina Galoppo reconoció el problema
y se comprometió a resolverlo "en el plazo máximo de 15 días de
corrido".
11 de marzo de 2013
La Justicia falló a favor del servicio de neurocirugía del Santa Lucía
En respuesta a un amparo presentado por el diputado del
Partido Socialista Auténtico, Jorge Selser, la jueza Elena Liberatori ordenó al
Ejecutivo porteño a reabrir el servicio y volver a tomar a los cinco terapistas
despedidos a fines de enero. El jueves 7 de marzo a las 9 se realizará un nuevo abrazo al Hospital para
respaldar la continuidad del servicio.
Hace un mes, profesionales y pacientes realizaron el primer
abrazo simbólico al Santa Lucía para reclamar la reapertura del Servicio de
Neurocirugía y Terapia Intensiva, cerrado a fines de enero de 2013. Luego del acto, las autoridades del Hospital
se comprometieron a reabrir el servicio y volver a contratar a los
profesionales despedidos.
14 de noviembre de 2012
Una jueza anuló las restricciones al aborto no punible en la Ciudad
Fuente: Clarin.com
10/11/12
Es un nuevo capítulo en la historia de idas y vueltas que
lleva la puesta en marcha de un protocolo que garantice en la Ciudad la
práctica segura del aborto no punible. El jueves por la tarde, una jueza
porteña dio marcha atrás con las medidas más restrictivas que había
implementado el gobierno de Mauricio Macri y dijo que para la mujer implicaban
una “coerción jurídica, cual servidumbre personal ” y comparó estos requisitos
con “una carrera de obstáculos cual juego de la oca” .
En concreto, el fallo de la jueza Patricia López Vergara
anuló el tope de doce semanas de gestación para realizar el aborto y la
exigencia de una autorización de los padres o tutores para que las adolescentes
de más de 14 años accedan a la intervención.
Pero el Gobierno porteño no está dispuesto a dar marcha
atrás y la vicejefa María Eugenia Vidal le adelantó a Clarín que el lunes
apelarán la medida. Es que la jueza terminó borrando los puntos que más
importaban al macrismo –como la obligación de que la mujer sea evaluada por una
Comité Interdisciplinario– y obligó a todos los médicos de la Ciudad a que en
un plazo de 30 días informen si son o no objetores de conciencia.
6 de octubre de 2012
Más tiempo para la defensa de los pobres
Las causas por reclamo de derechos básicos como la vivienda
o la salud se multiplican en los tribunales porteños y en este marco, la
defensa pública de la Ciudad planteó ante la Legislatura la necesidad de contar
con más días para armar un argumento contundente en caso de recurrir al TSJ.
Diez días para recursos de inconstitucionalidad y 5 días para la queja por
denegación propuso el Defensor General de la Ciudad.
Por Redacción NU
La garantía de derechos básicos de la población más
vulnerable de la Ciudad como la vivienda, la salud o la educación centran
numerosas causas impulsadas por la defensa pública porteña. Frente a los
numerosos amparos presentados en los tribunales porteños y ante las reiteradas
acciones que estas causas requieren, la Defensoría General de la Ciudad
encabezada por Mario Kestelboim presentó ante la Legislatura de la Ciudad un
proyecto para que se amplíen los plazos para que la defensa pueda argumentar su
posición en recursos ante la última instancia local, el Tribunal Superior de
Justicia.
26 de junio de 2012
Un fallo judicial autoriza a los artesanos a vender en calle Perú
La jueza Patricia López Vergara dictó una medida de "no
innovar" que retrotrae a la situación anterior de presentada la cautelar
dictada en diciembre pasado que prohíbe la venta ambulante en ese sitio.
Con el fallo, los artesanos que se oponen a que el gobierno
porteño los traslade a la plaza Roberto Arlt, ubicada en Rivadavia y Esmeralda,
podrán vender sus productos en la calle Perú entre Diagonal Sur y Rivadavia.
Los vendedores habían instalado sus mantas sin mercadería
sobre la calle Perú, frente a la Legislatura porteña, para resistir el desalojo
de la Policía Metropolitana que desplegó un operativo en el lugar para impedir
la venta callejera.
La magistrada, que se hizo presente en el lugar, aseguró que
la orden regirá "en tanto no se cumplan con determinados recaudos que esa
medida explica", en referencia a la ley dictada en diciembre pasado que
prohíbe le venta ambulante en ese sitio.
Los artesanos alegan que la mercadería que ellos venden no
constituye competencia para los comerciantes, por lo que no se aplicaría esa
norma, a la vez que instaron a la aprobación de diversos proyectos de ley que
otorga un valor cultural a ese tramo de la calle Perú.
La jueza López Vergara destacó que "la idea de ellos
(el gobierno porteño) era dar envión a que la plaza Arlt sea una zona
turística, me congratulo que tengan esa buena intención, pero obviamente en una
semana no se gestiona una zona como turística".
"La Policía acatará la cautelar que acabo de dictar",
dijo la jueza y añadió: "Lo importante es que hay predisposición para
encontrar la mejor solución posible. La idea es que se relajen los ánimos y que
todo vuelva a la situación anterior al amparo".
24 de marzo de 2012
Denuncia al GCBA por una muerte en Villa 31
Por violación de leyes y fallos judiciales y actitud
discriminatoria el Observatorio de Derechos Humanos denuncia nuevamente al
Gobierno de Mauricio Macri.
Por Marijó Pérez Insúa
El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos
Aires presentó esta mañana anta la justicia Constenciosa, Administrativa y
Tributaria, una denuncia contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por
"presunta responsabilidad en la muerte de un vecino de la Villa 31".
La acusación surge "por el incumplimiento reiterado de
la legislación vigente en relación a la igualdad de derechos que rige en la
Ciudad, haciendo notorio que el ejecutivo porteño discrimina a habitantes de la
ciudad por su condición social, negando la atención de una emergencia médica en
la villa 31, hecho que produjo una muerte".
"El viernes 2 de marzo, Gustavo Maldonado, habitante de
la villa 31 bis murió luego de recibir una descarga eléctrica mientras
intentaba reparar un caño en su barrio. Maldonado agonizó por espacio de casi
una hora, sin que una ambulancia del SAME llegara a asistirlo, a pesar de haber
sido notificado de la urgencia", relata el comunicado de prensa del ODH.
Y amplía: "El incumplimiento por parte del gobierno
porteño contradice el fallo del Juzgado Contencioso y Administrativo Nº 2, a
cargo del Juez Roberto Andrés Gallardo, de abril de 2011, que expresa
textualmente: 'ordenando al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a través del
Ministerio de Salud, que en forma inmediata confeccione un plan estructural de
Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación
inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de
las villas, asentamientos y complejos habitacionales de la Ciudad".
"Este fallo surgió de una del ODH por incumplimiento
del derecho a la salud y abandono de persona, ocurrido el 5 de abril del 2011,
cuando empleados del SAME negaron el ingreso de una ambulancia a la Villa 31
para asistir a Humberto Ruiz, quien también falleció. En esa oportunidad el
entonces juez Gallardo también había ordenado al GCBA que disponga 'un plan de
protección que efectivice las garantías en las condiciones de seguridad e
integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención
primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de
salud a las comunidades'", concluye.
En esta denuncia, el ODH, solicita en forma cautelar se
ordene garantizar la seguridad del cableado eléctrico, así como la presencia
permanente de ambulancias dentro del polígono que delimita las villas, cesando
la actitud discriminatoria y violatoria del derecho a la salud que lleva
adelante el GCBA.
19 de marzo de 2012
Se detienen la construcción de la estación Plaza Francia del subte
LÍNEA H
Nuevo freno a
construcción de la estación Plaza Francia
12/3 Por Redacción NU
La justicia
porteño volvió a paralizar las obras en la plaza Intendente Alvear, donde el
Gobierno porteño pretende construir la estación de subte "Plaza
Francia", correspondiente a la extensión de la línea H. Entre los
argumentos se señala que atenta contra el cuidado ambiental.
El Juez Hugo
Zuleta, del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10, hizo
lugar a la medida cautelar solicitada por la ONG Basta de Demoler, y Sonia
Berjman, y en consecuencia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a
Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) la inmediata suspensión de toda obra en la
Plaza Intendente Torcuato de Alvear, relacionada con la construcción de la
Estación Plaza Francia de la Línea H de subterráneos, hasta tanto se resuelva
la acción de amparo.
Entre los
fundamentos, el Juez señala que la Ley 317 que aprobó la traza de la línea H
establece la ubicación de la Estación Plaza Francia “en la plaza homónima en
inmediaciones de Avenida Del Libertador y Facultad de Derecho”, y que SBASE
pretende construir la Estación debajo de la Plaza Intendente Torcuato de
Alvear.
Continúa que,
además de no existir ninguna Ley que autorice tal modificación, existe una
diferencia relevante entre ambas plazas: la Plaza Intendente Alvear forma parte
del APH 14 que especifica que “en el espacio público se conservarán las
especies arbóreas existentes con el fin de mantener las cualidades ambientales
del área.
Se prohíbe la
tala o trasplante de las especies vegetales”. También establece que “los
jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción. Se mantendrán los
senderos existentes”.
En otro de los
fundamentos, se sostiene que se realizaron 2 audiencias públicas, primeramente
con motivo de la sanción de la ley 317, en 1998, y otra en 2001 en relación con
la Ley 670, pero que ninguna de estas leyes contemplaba la construcción de la
Estación PLAZA FRANCIA debajo de la Plaza Intendente Tocuato de Alvear.
Además de la ONG,
se han sumado al pedido de amparo los legisladores Adrián Camps y María José
Lubertino, el Centro Argentino de Arquitectos Paisajistas y Andrés Gil
Domínguez, profesor Facultad de Derecho UBA.
16 de marzo de 2012
ObSBA deberá brindar atención más allá del Plan Médico Obligatorio
Publicación: 12/03/2012
Por Angie Carnevali
POR ORDEN DE LA JUSTICIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad confirmó un fallo en el que se obliga a la obra social
de los empleados públicos porteños a cubrir una intervención quirúrgica a una
paciente cardíaca, la cual no estaba contemplada dentro del Plan Médico
Obligatorio. La operación será efectuada en la Fundación Favaloro.
La Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) deberá cubrir una
intervención quirúrgica que no está contenida en el Plan Médico Obligatorio
para de una paciente cardíaca, según lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al confirmar un fallo de
primera instancia que ordenó “ la realización de la cirugía solicitada,
debiendo adoptar las medidas necesarias para que dicha prestación sea brindada
por el prestador correspondiente, en principio, la Fundación Favaloro”.
De acuerdo a lo resuelto por la Sala II de la Cámara porteña
“la función de preservación de la salud en todos sus aspectos, no sólo
corresponde al Estado, sino que las obras sociales, en tanto la función social
que cumplen, se encuentran comprendidas”.
Los jueces Mabel Daniele y Esteban Centanaro también
coincidieron con el juez de primera instancia en que “pesa sobre la demandada
el deber de una cobertura integral de la salud de sus afiliados”.
“El concepto de salud integral comprende, naturalmente, y
dentro del contexto del caso, otorgar el tratamiento que requerido que, según
los médicos que atienden a la actora, es el más adecuado para mejorar su salud.
Demás está decir que, el carácter experimental del tratamiento, fue descartado
sin que haya sido refutado exitosamente por la demandada”, expresa el fallo.
Y en respuesta a los argumentos de la apelación de la obra
social de los empleados públicos porteños, concluye: “Se descarta el carácter
experimental del tratamiento requerido.
Pero, a su vez, los riesgos que importa -como lo señala el a
quo- hace a la autonomía personal, resguardada por el art. 19 de la
Constitución nacional, en decidir aceptar esos riesgos, en procura de mejorar
su salud y calidad de vida. Naturalmente que de ser adecuadamente informados
esos riesgos y de brindar su consentimiento el paciente, no se aprecia la
objeción de la ObSBA”.
La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado
ante la negativa de la Obra Social de los estatales porteños de brindar el
tratamiento cardíaco, dado que no está incluido en el Plan Médico Obligatorio.
El mismo había sido recomendado por profesionales de la propia cobertura
médica, por considerarlo el más adecuado para atender la salud de la paciente.
2 de marzo de 2012
Plaza Francia
Fallo del juez Scheibler en causa por construcción de estación de la línea H de subte en Plaza Francia.
Lamentablemente le da la razón al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Fallo completo 62.4 Kb.
17 de enero de 2012
La Justicia rechazó todos los amparos y avaló el aumento de pasaje del subte
La justicia avala la medida del gobierno tendiente a llevar el aumento del boleto a $2,5.
Fallo completo 128.29 Kb.
El juez Fernando Juan Lima no hizo lugar al pedido común de suspender la suba del boleto de $1,10 a $2,50 hasta tanto no hubiera una audiencia pública
La Justicia porteña rechazó este lunes todos los amparos contra el aumento de tarifas del 127% en el subte, de manera que avaló el aumento.
La resolución la adoptó el juez en lo contencioso administrativo y tributario Fernando Juan Lima, quien no hizo lugar al pedido común de suspender la suba del boleto de $1,10 a $2,50 hasta que se realizara una audiencia pública para tratar el tema, dejando de esa manera firme la medida, indicó Télam.
Según el juez, la Justicia no puede definir el cuadro tarifario de los subtes y cualquier pronunciamiento sin estudio profundo afectaría el transporte de pasajeros.
Al rechazar, en esta instancia, dictar medidas cautelares que frenen el incremento del pasaje, el juez Lima hizo un extenso análisis sobre por qué no podía -por ahora- convalidar o frenar un aumento de subtes.
"Por evidente y claro que resulte para los conocedores del sistema constitucional argentino, no creo superfluo aclarar una circunstancia que a veces parece pasarse por alto: no corresponde a la Justicia fijar una tarifa o señalar cuál sería la manera más práctica, eficaz o razonable de estructurar un cuadro tarifario", explicó el magistrado.
Según Lima, "la actuación de los jueces se restringe a la (muy importante, claro está) labor de descalificar toda actuación que implique un claro abuso, ilegalidad o arbitrariedad".
El juez señaló que en el caso de los subtes en sí, dictar en este momento un congelamiento de la tarifa a $1,10 sin un mayor análisis "podría implicar avanzar, aún con muy pocos elementos, sobre una decisión que podría poner en juego la continuidad de un servicio público".
"Las cuestiones técnicas atinentes a su funcionamiento, que incluye su cuadro tarifario, no resultan en modo alguno ajenas al control judicial; pero lo cierto es que necesitan de planteos específicos y prueba contundente (en el caso prácticamente se ha pasado por alto toda referencia al funcionamiento del servicio, contrato de concesión y proceso de transferencia). Tal planteo y demostración no ha ocurrido en estos autos, siendo que las cuestiones sí articuladas requieren de un marco de examen, debate y prueba más amplio que el que hasta ahora permite este proceso", se añadió.
En otro párrafo el juez dijo: "Sabido es que la intervenciónde la Justicia en casos como el presente nunca conformará a todas las partes involucradas ni es ajena a las posibilidades de error o crítica".
Contexto
Cabe recordar que Mauricio Macri convocó a una audiencia pública, aunque recién para dentro de tres meses, para resolver modificaciones en el contrato de concesión luego de que el Estado nacional le transfiriera la jurisdicción, el pasado 1 de enero.
El Gobierno porteño explicó que la Ciudad no tiene presupuestado en el 2012 el monto del subsidio que pagaba la Nación, pero que tampoco tenía obligación de llamar a una audiencia pública ya que el convenio original estipulaba una tarifa de $3, que nunca se aplicó gracias al aporte del Estado.
La resolución de Lima es apelable en la Sala de feria de Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario.
La multisectorial contra el aumento del boleto de subte resolvió continuar con la liberación de molinetes en horarios pico y en las principales estaciones, medida que aplica la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro (AGTSyP) desde el 6 de enero, cuando entró en vigencia el aumento, recordó infobae.com.
Ese mismo día, las ONG Ciudadanos Libres y Consumidores Libres, con el respaldo de los legisladores Aníbal Ibarra, Delia Bisutti, Susana Rinaldi y Edgardo Form, entre otros, presentaron los dos primeros pedidos de amparo para suspender el aumento.
Luego se sumaron los pedidos del legislador porteño Alejandro Bodart junto a la ex diputada Vilma Ripoll, y, por separado, de los ex candidatos del Partido Obrero Néstor Pitrola y Marcelo Ramal, y los de tres particulares y la ONG Asociación Centro de Defensa Ciudadana.
Cobertura Iprofessional hasta ahí.
Rechazan medida cautelar para dejar sin efecto el aumento de la tarifa del subte
Lo dispuso el juez porteño Fernando Juan Lima. La medida había sido solicitada por asociaciones de consumidores y legisladores de la Ciudad, en el marco de una acción de amparo para evitar que el pasaje pase a costar $2,50 por viaje
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Fallo completo 128.29 Kb.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 de la Ciudad, Fernando Juan Lima, rechazó la medida cautelar que impugnaba el decreto 27/2012 del Gobierno de la Ciudad, en el cual se fija la tarifa del pasaje del subte y premetro en $ 2,50 a partir del 6 de enero de 2012.
La decisión del magistrado se fundamenta en que "en el actual estado del proceso no se ha acompañado elemento alguno que permita afirmar que la postura adoptada por la Administración resulte manifiestamente irrazonable o arbitraria" al punto de hacer necesaria "la urgente intervención de la justicia por cuanto sería intolerable la continuación de la situación actual durante el breve lapso que insumirá el trámite del proceso de amparo".
A su vez, Juan Lima señala que "el peligro y los perjuicios que podrían derivarse de una decisión adoptada en este estado inicial del proceso, con pocos elementos (arrogándose por lo demás el suscripto una función indebida y avanzando sobre la órbita de actuación de los otros poderes del Estado), serían posiblemente mayores que los que se provocarían con la actual denegatoria".
Si bien la medida cautelar (medida accesoria y de procedencia excepcional) fue rechazada, el magistrado dio trámite a la acción de amparo, sobre la que decidirá oportunamente habiendo posibilitado instancias de debate y con mayores elementos de prueba.
Cobertura CIJ
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-8535-Rechazan-medida-cautelar-para-dejar-sin-efecto-el-aumento-de-la-tarifa-del-subte.html
13 de enero de 2012
La Justicia prohibió la demolición de edificios anteriores a 1941
Fue a pedido de varias organizaciones que defienden el patrimonio.
IMÁGEN- MOLINO. LA TRADICIONAL CONFITERÍA FUE SEDE DE UNA PROTESTA LA SEMANA PASADA Y SERÍA EXPROPIADA POR LA CIUDAD PARA REABRIRLA.
Lo que organizaciones defensoras del patrimonio arquitectónico porteño no consiguieron en la Legislatura lo obtuvieron a través de la Justicia. El viernes por la noche, pocas horas después de recibir en su juzgado una acción de amparo firmada por varias ONGs, la jueza Andrea Danas le prohibió al Gobierno de la Ciudad que autorice la demolición de cualquier edificio porteño anterior a 1941.
El expediente deberá pasar esta semana a otro juez ya que el viernes, día inhábil para los Tribunales, Danas era la jueza de turno.
La decisión fue tomada debido a que el último día de este año vence la protección establecida por la ley 2.548 . Esta norma dice que los pedidos para demoler edificios de más de 70 años de antigüedad deben ser analizados por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Sólo si este organismo entiende que el inmueble no tiene valor patrimonial, queda liberada la demolición.
Esta ley fue prorrogada varias veces, pero este año el bloque del PRO rechazó someterla nuevamente a votación en el recinto. Varios bloques opositores insistieron para prorrogarla, pero no consiguieron los votos suficientes.
La jueza Danas dictó una medida precautelar , que es una resolución urgente con la que se busca impedir que una situación de hecho provoque una acción irreparable.
El fundamento de la jueza fue, por un lado, que la Legislatura todavía tiene formalmente el tema en discusión y que entonces se debe congelar la situación como está ahora, hasta que los diputados resuelvan. En ese sentido, pidió a la Legislatura que envíe a Tribunales copias de los expedientes sobre el tema.
También se apoyó en el artículo 27 de la Constitución porteña, que establece que la Ciudad debe preservar su patrimonio urbanístico y arquitectónico.
El amparo fue presentado por las organizaciones Basta de Demoler, Fundación Ciudad y S.O.S Caballito, que señalaron que la medida judicial “permitirá que mientras transcurra el debate en la Legislatura no exista especulación inmobiliaria que pretenda apurar las demoliciones aprovechando la desprotección legal”.
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