Publicación: 12/03/2012
Por Angie Carnevali
POR ORDEN DE LA JUSTICIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad confirmó un fallo en el que se obliga a la obra social
de los empleados públicos porteños a cubrir una intervención quirúrgica a una
paciente cardíaca, la cual no estaba contemplada dentro del Plan Médico
Obligatorio. La operación será efectuada en la Fundación Favaloro.
La Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) deberá cubrir una
intervención quirúrgica que no está contenida en el Plan Médico Obligatorio
para de una paciente cardíaca, según lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al confirmar un fallo de
primera instancia que ordenó “ la realización de la cirugía solicitada,
debiendo adoptar las medidas necesarias para que dicha prestación sea brindada
por el prestador correspondiente, en principio, la Fundación Favaloro”.
De acuerdo a lo resuelto por la Sala II de la Cámara porteña
“la función de preservación de la salud en todos sus aspectos, no sólo
corresponde al Estado, sino que las obras sociales, en tanto la función social
que cumplen, se encuentran comprendidas”.
Los jueces Mabel Daniele y Esteban Centanaro también
coincidieron con el juez de primera instancia en que “pesa sobre la demandada
el deber de una cobertura integral de la salud de sus afiliados”.
“El concepto de salud integral comprende, naturalmente, y
dentro del contexto del caso, otorgar el tratamiento que requerido que, según
los médicos que atienden a la actora, es el más adecuado para mejorar su salud.
Demás está decir que, el carácter experimental del tratamiento, fue descartado
sin que haya sido refutado exitosamente por la demandada”, expresa el fallo.
Y en respuesta a los argumentos de la apelación de la obra
social de los empleados públicos porteños, concluye: “Se descarta el carácter
experimental del tratamiento requerido.
Pero, a su vez, los riesgos que importa -como lo señala el a
quo- hace a la autonomía personal, resguardada por el art. 19 de la
Constitución nacional, en decidir aceptar esos riesgos, en procura de mejorar
su salud y calidad de vida. Naturalmente que de ser adecuadamente informados
esos riesgos y de brindar su consentimiento el paciente, no se aprecia la
objeción de la ObSBA”.
La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado
ante la negativa de la Obra Social de los estatales porteños de brindar el
tratamiento cardíaco, dado que no está incluido en el Plan Médico Obligatorio.
El mismo había sido recomendado por profesionales de la propia cobertura
médica, por considerarlo el más adecuado para atender la salud de la paciente.
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