Dejó sin efecto un fallo de la Corte de Salta por considerar que no había respetado los criterios establecidos por el Máximo Tribunal en materia de carga de la prueba en casos de discriminación. Se cuestiona la falta de contratación de choferes mujeres
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación resolvió en el acuerdo de este martes una causa en la que se
discutió el alcance del derecho a elegir libremente una profesión o
empleo y a no ser discriminado en razón del género en el proceso de
selección para acceder a un empleo, en el marco de una acción de amparo
interpuesta conjuntamente por la señora Mirtha Graciela Sisnero y por la
Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del
Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros
de la ciudad de Salta ante la no incorporación de mujeres como
conductoras en dicho servicio.La parte actora interpuso dos pretensiones. La primera -de carácter individual- fue promovida por la señora Sisnero, quien alegó la violación de los derechos la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicha labor. La segunda pretensión -de naturaleza colectiva
- fue deducida por la citada fundación con motivo de la vulneración de esos mismos derechos ante la falta de contratación de choferes mujeres por parte de las referidas empresas. En virtud de ello, se solicitó el cese de la discriminación por razones de género y la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo, así como el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres, hasta tanto la distribución total de empleados reflejara una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas operadoras del servicio.
La Cámara de Apelaciones
Civil y Comercial, Sala V, de la ciudad de Salta, había hecho lugar a la
demanda, ordenado el cese de la discriminación por razones de género y
establecido un cupo del 30% de mujeres en las plantas de choferes.
Asimismo, había dispuesto que la Autoridad Metropolita de Transporte
confeccionara un listado de las postulantes mujeres que cumplieran con
los requisitos legales vigentes –con Sisnero ubicada en primer lugar- y
que, en caso de que alguna de las empresas demandas violara lo
dispuesto, debería abonarle a la primera mujer de la lista un salario
igual al correspondiente al chofer de mejor remuneración.














