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11 de junio de 2014

Adhesión de la provincia de Entre Ríos a la Ley de Fertilización Humana Asistida


La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1°.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida, mediante la cual se garantiza el acceso integral de todas las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley. Deberá orientar y asistir a los beneficiarios de la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida [1], descriptos en su artículo 2°.
Art. 3°.- El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos deberá incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.862 [1]
 
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
Firmantes

ESTER GONZÁLEZ - MAURO URRIBARRI - PABLO MENDOZA - NICOLÁS PIERINI



Fallo

Ley 10.301
PARANA, 6 de mayo de 2014
Boletín Oficial, -
Vigente, de alcance general
ID infojus LPE0010301

5 de abril de 2014

Procesan a Carlos Menem y a Domingo Cavallo por la venta de La Rural

La Cámara Federal porteña revocó el sobreseimiento del ex presidente y confirmó la decisión que ya había tomado la Justicia con el ex ministro de Economía
01.04.2014 | 16:30

La Cámara Federal porteña procesó hoy al ex presidente de la Nación Carlos Menem y confirmó el procesamiento del ex ministro de Economía Domingo Cavallo por la venta irregular del predio de Palermo a la Sociedad Rural Argentina (SRA).

Menem contaba con una falta de mérito que fue revocada por la Sala II de la Cámara, que entendió que con Cavallo intervinieron en "una maniobra delictiva urdida con el propósito de sustraer al bien del patrimonio estatal".

17 de febrero de 2014

Imponen límites a la vinculación de una persona con sitios de contenido sexual o relacionados con pornografía

La camara en lo civil y comercial federal de la capital federal ordenó a dos buscadores de internet, suspender la vinculación de una modelo publicitaria con sitios de contenido sexual o relacionados con pornografía en cuatro URLs identificadas por la reclamante en su demanda. 

Si bien la actora había solicitado el bloqueo y cese de los vínculos y enlaces que relacionen su nombre con la totalidad de los sitios de contenido sexual a los cuales se accede por medio de los buscadores, considera que, a los efectos de determinar la posible afectación de sus derechos personalísimos, es necesaria la individualización de los sitios que se deban analizar, a fin de determinar una medida precautoria razonable que, en virtud de lo establecido en la Ley 26.032 de Servicios de Internet, garantice los derechos de la reclamante sin bloquear aquellos resultados de los buscadores que no sean susceptibles de afectarlos.

Fallo:  Vázquez, Afra c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares


11 de febrero de 2014

"Mi abogado se quedó con mi indemnización"

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la suspensión de un abogado que había cobrado 140 mil pesos en un acuerdo transaccional y a su cliente le dio solo 10 mil. Para los jueces, la entrega del dinero no podía suplir “la adecuada rendición de cuentas que aquel profesional debió realizar por las gestiones realizadas en defensa de los intereses que representaba y las sumas por él percibidas en tal carácter”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la suspensión de un letrado, por haber violentado el deber de buena fe para con su cliente, al haber cobrado, en su carácter de mandatario, 140 mil pesos de un acuerdo transaccional en una causa por daños y perjuicios, y haberle ofrecido a su cliente 10 mil.

6 de febrero de 2014

El salario no es ganancia. Ni para las indemnizaciones.

Impuesto a las ganancias. Indemnizaciones laborales. 

Hace lugar al reclamo iniciado por un ex empleado de un banco a quien, luego de ser despedido, le retuvieron el impuesto a las ganancias sobre los montos indemnizatorios. 

Considera que, a excepción de la indemnización sustitutiva de preaviso, las sumas pagadas como consecuencia directa de la ruptura de la relación laboral carecen de los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente, motivo por el cual no se encuentran sujetas al gravamen. 

Agrega que a idéntica conclusión cabe arribar con relación a las sumas que percibió el actor en los términos del artículo 16 de la ley 25.561.

Fallo Abrain, Luis Alberto c/ DGI s/


      CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL

22 de enero de 2014

Condenan a Mutual a cubrir internación y brindar cobertura para una mujer discapacitada de 82 años

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al amparo interpuesto por el curador definitivo de una mujer discapacitada de 82 años de edad afectada por un padecimiento mental, ordenando a una mutual cubrir su internación y brindar la cobertura integral del costo de la medicación y los pañales prescriptos, ya que el hecho de que la asociación demandada no esté regulada por la ley de obras sociales (Leyes Nº 23.660 y 23.661), no obsta a su deber de atención con los mutualistas, en tanto ello implicaría colocarla en una situación jurídica de privilegio respecto de los restantes agentes que conforman el sistema de salud, máxime cuando la normativa sobre discapacidad fija estándares mínimos de protección obligatorios para todos aquellos entes que tienen a su cargo la prestación de servicios relacionados con la salud.


Fallo completo: 


Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos: M., E. c/Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo
Fecha: 31-10-2013

13 de noviembre de 2013

Lamentable profesional



 Ética profesional. 

Sanciones del Tribunal de Disciplina del CPACF. 

Confirma la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en virtud de lo dispuesto por el art. 44 inc. d de la Ley N° 23.187, a un letrado que, aprovechándose del estado de salud psicofísico de una cliente que le impedía comprender sus actos, logró que la misma le confiriera un poder amplio de administración que utilizó para cerrar las cuentas bancarias de la mandante y apoderarse de parte del dinero allí depositado y, además, que lo instituyera como heredero universal mediante el otorgamiento de un testamento. 

Sostiene que el profesional incumplió con los deberes que el ejercicio de su profesión le impone respecto de sus clientes, de los terceros que se pueden ver perjudicados por su desaprensivo obrar, así como de los tribunales de justicia a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

         Fallo del         31 de octubre de 2013
        CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL

15 de octubre de 2013

Los hinchas reclaman por represión de la policía

En esta causa se reclaman los daños y perjuicios por responsabilidad solidaria contra un Club de fútbol y la Asociación de Fútbol Argentino. 

Hace lugar al reclamo iniciado por dos hinchas de fútbol que concurrieron a un espectáculo deportivo y fueron lesionados con balas de goma, en forma solidaria contra un policía, el Estado Nacional, el club de fútbol organizador, y la AFA. 

Considera que la expresión “en los estadios” empleada en el artículo 51 de la ley 23.184, para definir el espacio dentro del cual son solidariamente responsables las entidades allí mencionadas, debe ser entendida como un “concepto abierto”, es decir, comprensivo de aquellas zonas exteriores a dichas instalaciones en las que el organizador, por sí o por medio de terceros, coordina el operativo de seguridad, motivo por el cual la obligación de incolumidad se extiende a las zonas aledañas a l estadio que estén comprendidas en el operativo de seguridad.

Agrega que la AFA debe ser considerada como una de las “asociaciones participantes” del espectáculo en los términos de la norma antes citada, no siendo ajena a los encuentros futbolísticos que “organiza y hace disputar”, motivo por el cual no puede quedar exenta de responsabilidad.


De La Cuetara, Fernando c/ Dominguez, Alejandro Mariano y Otros s/ daños y perjuicios y Ameri, Juan Emilio c/ Dominguez, Alejandro Mariano s/ daños y perjuicios

CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL - 06/08/2013

Condenan al Centro Médico Galileo por mala praxis médica

Un fallo de la cámara Nacional en lo civil y comercial federal admite la demanda de daños y perjuicios iniciada por la viuda y los hijos de un paciente que falleció por el cuadro neurológico (hipoxia encefálica) que presentó inmediatamente después de la operación de triple “by pass” a la que fue sometido, a causa de impericias en el acto anestésico.

Responsabiliza a la entidad prestadora del servicio de salud a la cual la víctima se encontraba asociado y al hospital donde se realizó la cirugía, en virtud del incumplimiento de la obligación tácita de seguridad que hubiera impedido el deceso del paciente que tenía el 98% de posibilidades de sobrevivir y solo contaba con 52 años. 

Asimismo, considera aplicable al caso las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.


Autos: "Simone de González, Angela Victoria y Otros c/ Centro Médico Galileo S.R.L. y Otros s/ Responsabilidad médica"

CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - 12/07/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...