11 de junio de 2014

Adhesión de la provincia de Entre Ríos a la Ley de Fertilización Humana Asistida


La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1°.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida, mediante la cual se garantiza el acceso integral de todas las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley. Deberá orientar y asistir a los beneficiarios de la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida [1], descriptos en su artículo 2°.
Art. 3°.- El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos deberá incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.862 [1]
 
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
Firmantes

ESTER GONZÁLEZ - MAURO URRIBARRI - PABLO MENDOZA - NICOLÁS PIERINI



Fallo

Ley 10.301
PARANA, 6 de mayo de 2014
Boletín Oficial, -
Vigente, de alcance general
ID infojus LPE0010301

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