Art. 1°.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida,
mediante la cual se garantiza el acceso integral de todas las personas a
los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
humana asistida.
Art. 2°.-
El Ministerio de Salud de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de
la presente ley. Deberá orientar y asistir a los beneficiarios de la Ley Nacional N° 26.862 de Fertilización Humana Asistida [1], descriptos en su artículo 2°.
Art. 3°.-
El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos deberá
incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los
procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana
asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo
seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la
autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.862 [1]
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
Firmantes
ESTER GONZÁLEZ - MAURO URRIBARRI - PABLO MENDOZA - NICOLÁS PIERINI
Fallo
Ley 10.301
PARANA, 6 de mayo de 2014
Boletín Oficial, -
Vigente, de alcance general
ID infojus LPE0010301

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