Washington,
D.C. – En el vigésimo aniversario de la Convención de Belém do Pará, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea reconocer el impacto
significativo de este instrumento en el desarrollo de estándares de
igualdad de género en el sistema interamericano de derechos humanos. Es
una herramienta clave para superar los desafíos persistentes para el
ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en el hemisferio.
Aplicando las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, la
Comisión y la Corte han adoptado una serie de decisiones y
recomendaciones sobre temas paradigmáticos que afectan a las mujeres en
las Américas. Estas decisiones han desarrollado el contenido del derecho
de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el deber
de los Estados de actuar con debida diligencia para asegurar un acceso
efectivo a la justicia en casos de violación de estos derechos. Estas
decisiones han abordado desafíos específicos, como las diferentes
modalidades de violencia que las mujeres enfrentan, las múltiples formas
de discriminación que las mujeres sufren sobre la base de su sexo y
otros factores como la edad, la etnicidad y la raza, y desafíos como la
igualdad de género en la familia, entre otros. La adopción de la
Convención de Belém do Pará y la creación por parte de la CIDH de la
Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, también abrieron un espacio
muy importante en la Comisión para desarrollar estándares relacionados
con los derechos de las mujeres en general.
Las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos en el
área de igualdad de género han servido para lograr avances concretos en
la protección de las mujeres a nivel nacional. La decisión de la
Comisión en el caso Maria da Penha Maia Fernandes (2001) tuvo un rol
clave en la adopción de legislación más sólida para combatir la
violencia doméstica en Brasil y promovió un diálogo nacional sobre la
necesidad de tener estrategias integrales para enfrentar este
generalizado y destructivo problema de derechos humanos. La decisión de
la Comisión en el caso Maria Eugenia Morales de Sierra (2001) generó
importantes reformas en el Código Civil de Guatemala sobre los derechos y
responsabilidades de hombres y mujeres en el área de la legislación de
la familia. El acuerdo de solución amistosa facilitado por la Comisión
en el caso Maria Merciadri di Morini (2001) resultó en la emisión de un
decreto para asegurar la implementación efectiva de legislación que
asegura oportunidades adecuadas para la participación de las mujeres en
la vida política en Argentina. En México, la sentencia de Campo
Algodonero (2009) de la Corte Interamericana ha dado lugar a nuevas
medidas de investigación y prevención, y las decisiones en los casos de
las hermanas Gonzalez Pérez (2001), Inés Fernández Ortega (2010) y
Valentina Rosendo Cantú (2010), generaron reformas que restringen el
alcance de la jurisdicción militar en casos de violación a los derechos
humanos.
La Convención
de Belém do Pará ha requerido y apoyado la adopción de legislación,
políticas públicas, programas y prácticas a nivel nacional en diversos
países de las Américas. En 2011, la Comisión documentó y analizó en su
informe “Estándares jurídicos vinculados a las igualdad de género y a
los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos
humanos: desarrollo y aplicación” (2011) sentencias adoptadas por
tribunales nacionales en 17 países de las Américas que refieren a
disposiciones de la Convención de Belém do Pará para avanzar los
derechos de las mujeres.
A pesar de que la adopción de la Convención de Belém do Pará ha
abierto las puertas al desarrollo de los estándares de igualdad de
género en el sistema, aún queda un largo camino por recorrer en relación
con el completo cumplimiento de las decisiones de la Comisión y de la
Corte y con la protección total de los derechos de las mujeres en
América. De acuerdo a cifras publicadas por la Organización Mundial de
la Salud en 2013, la violencia contras las mujeres es un problema de
proporciones epidémicas que requiere acciones urgentes, ya que 35% de
las mujeres del mundo han experimentado violencia física y/o sexual.
Existe un salto entre los esfuerzos formales de los Estados para
enfrentar estos problemas y la vida cotidiana de las mujeres en el
hemisferio. La voluntad política para priorizar los derechos de las
mujeres es insuficiente, y los recursos públicos destinados a este tema
son escasos. La respuesta institucional a los temas de derechos de las
mujeres tiende a ser homogénea, sin reconocer las diferencias entre
mujeres. Las mujeres todavía no tienen información básica para ejercer
sus derechos humanos, y sufren discriminación sobre la base de factores
múltiples tales como su sexo, edad, etnicidad, raza y posición
económica, entre otros. Enfrentan barreras formidables para ejercer sus
derechos a la educación, a la salud y el empleo, para alcanzar puestos
de toma de decisiones, y defender sus propios derechos humanos en
condiciones seguras. Cargan con el peso de la impunidad en la que queda
la violencia que han sufrido en el pasado y que continúan sufriendo en
el presente.
Todos estos problemas ilustran que las disposiciones de la
Convención de Belém do Pará son tan relevantes hoy como lo eran hace
veinte años. La Comisión aprovecha esta oportunidad para alentar la
ratificación universal de la Convención de Belém do Pará, y la adopción
por parte de los Estados de medidas prontas para implementar
completamente los estándares adoptados por el sistema interamericano
interpretando el alcance de las obligaciones contenidas en la
Convención. Este proceso debe ser liderado por los Estados en consulta y
con la participación de las mujeres afectadas por la violencia y la
discriminación, y las organizaciones que las representan.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
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