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31 de octubre de 2016

Plan Médico Obligatorio

CUIDÁ TU SALUD. HACÉ VALER TUS DERECHOS

 

¿Te paso que tu obra social, empresa de medicina prepaga, mutual, etc., no solo te cobra la cuota, sino que además te cobra un extra cada vez que te haces atender por consultorio, te haces estudios o tomas alguna sesión de kinesiología o psicología?

Resulta que no debería ser así. Todas estas cuestiones se encuentran reguladas por el PMO y te contamos de qué se trata;

¿Qué es el PMO?


8 de mayo de 2015

Ordenan la cobertura integral de un tratamiento de fecundación

Resultado de imagen para fecundacion in vitroOrdena a una empresa de medicina prepaga, cubrir a una afiliada la totalidad del tratamiento de fecundación in vitro con semen de banco que le había sido prescripto por el médico tratante. La demandada, si bien no desconoció que la Ley 26.862 contempla la donación de gametos, sostuvo que el tratamiento no podía llevarse a cabo en virtud de que el art 4 del Decreto 856/13 -reglamentario de la norma antedicha- ordena la creación de un registro único en el que deben estar inscriptos todos los establecimientos sanitarios habilitados para la recepción de gametos donados, y ello hasta la fecha no sucedió. Considera que, a pesar de la invocada inexistencia bancos de gametos inscriptos, el objeto de la ley 26.862 consiste en garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción asistida tanto de baja como de alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Además, refiere que el art. 8 de la norma establece que los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida quedan incluidos en el Plan Médico Obligatorio.

A., A. A. c/ OSDE s/ amparo de salud

SENTENCIA
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
23 de Abril de 2015
Id Infojus: NV11198

 

22 de enero de 2014

Condenan a Mutual a cubrir internación y brindar cobertura para una mujer discapacitada de 82 años

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al amparo interpuesto por el curador definitivo de una mujer discapacitada de 82 años de edad afectada por un padecimiento mental, ordenando a una mutual cubrir su internación y brindar la cobertura integral del costo de la medicación y los pañales prescriptos, ya que el hecho de que la asociación demandada no esté regulada por la ley de obras sociales (Leyes Nº 23.660 y 23.661), no obsta a su deber de atención con los mutualistas, en tanto ello implicaría colocarla en una situación jurídica de privilegio respecto de los restantes agentes que conforman el sistema de salud, máxime cuando la normativa sobre discapacidad fija estándares mínimos de protección obligatorios para todos aquellos entes que tienen a su cargo la prestación de servicios relacionados con la salud.


Fallo completo: 


Tribunal: Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Autos: M., E. c/Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo
Fecha: 31-10-2013

14 de enero de 2014

Ordenan a empresa de medicina prepaga y obra social a cubrir alimentos libres de gluten a persona celíaca


Derecho a la Salud.Ordenan a Empresa de Medicina Prepaga y Obra Social a Prestar Cobertura de Alimentos Libres de Gluten a Afiliada Enferma Celíaca en una Suma Mensual Fijada a Set/13 que se Ajustará Periódicamente. Toda la Normativa.

by Dra. Adela Prat. 

http://www.adelaprat.com/2014/01/derecho-a-la-salud-ordenan-a-empresa-de-medicina-prepaga-y-obra-social-a-prestar-cobertura-de-alimentos-libres-de-gluten-a-afiliada-enferma-celiaca-en-una-suma-mensual-fijada-a-set13-que-se-ajustara/

DERECHO  a  la  SALUD.  CELIAQUISMO. La  Sala I  de  la  Cámara  Civil  y  Comercial  Federal  confirmó  la  Sentencia  que  hizo  lugar  a  la  COBERTURA  de  ALIMENTOS  LIBRES  de  GLUTEN  determinado  una  SUMA  MENSUAL  de  $  900 a  sept/2013.  El  monto  será  incrementado,  en  la  medida  que  la  actora  demuestre  fehacientemente,  que  los  alimentos  que  compongan  su  dieta,  hayan   sufrido   algún   incremento  sustancial  en  su  costo,  sujeta  - tal  presentación -  a  la  prudente  apreciación  del  Magistrado.

Ley  Nº  26.588  y  su  reglamentación.  La  fijación  de  un  monto  mensual  obedece  a  la  imposibilidad  de  calcular  la  suma  que  resulte  suficiente,  para  solventar  el  SETENTA  POR  CIENTO  (70%)  de  la  diferencia  del  costo  de  los  alimentos  libres  de  gluten  con  aquellos  que  no  lo  son,  conforme  manda  la  Ley.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...