Derecho a la Salud.Ordenan a Empresa de Medicina Prepaga y
Obra Social a Prestar Cobertura de Alimentos Libres de Gluten a Afiliada
Enferma Celíaca en una Suma Mensual Fijada a Set/13 que se Ajustará
Periódicamente. Toda la Normativa.
by Dra. Adela Prat.
http://www.adelaprat.com/2014/01/derecho-a-la-salud-ordenan-a-empresa-de-medicina-prepaga-y-obra-social-a-prestar-cobertura-de-alimentos-libres-de-gluten-a-afiliada-enferma-celiaca-en-una-suma-mensual-fijada-a-set13-que-se-ajustara/
DERECHO a la
SALUD. CELIAQUISMO. La Sala I
de la Cámara
Civil y Comercial
Federal confirmó la
Sentencia que hizo
lugar a la
COBERTURA de ALIMENTOS
LIBRES de GLUTEN
determinado una SUMA
MENSUAL de $ 900
a sept/2013. El
monto será incrementado,
en la medida
que la actora
demuestre fehacientemente, que
los alimentos que
compongan su dieta,
hayan sufrido algún
incremento sustancial en
su costo, sujeta
- tal presentación - a la prudente
apreciación del Magistrado.
Ley Nº 26.588
y su reglamentación. La
fijación de un
monto mensual obedece
a la imposibilidad
de calcular la
suma que resulte
suficiente, para solventar
el SETENTA POR
CIENTO (70%) de
la diferencia del
costo de los
alimentos libres de
gluten con aquellos
que no lo
son, conforme manda
la Ley.
Así se resolvió
en la Causa
5228/2010 - ”F. M. A.
c/ Swiss Medical S.A.
y otro s/
amparo” - CNCIV
y COMFED -
SALA I - 05/
09/ 2013. Fallo publicado
para suscriptores de
elDial.com el 09/01/ 2014.
I. Antecedentes.
La Sra. M. A. F.,
por derecho propio,
promovió Acción de
Amparo (con Medida
Cautelar) contra ”Swiss
Medical S.A.” y
la Obra Social
del “Personal de
Dirección Acción Social
de Empresarios“, a
fin de que
provea la COBERTURA
de los ALIMENTOS
LIBRES DE GLUTEN
necesarios para el
tratamiento que necesita
debido a su
padecimiento - celiaquismo
-
Manifestó que se
le diagnosticó la
enfermedad en noviembre/2009 y
que el tratamiento
que se le
indicó, consiste en
una dieta libre
de gluten de
por vida.
El primer pronunciamiento del
Sr. Juez, decidió
hacer lugar a la Medida
Cautelar solicitada. Dispuso,
entonces, “una suma
de dinero mensual
- la que
estableció en $
900 - a
fin de solventar
la parte proporcional para
asistir a esa
alimentación diferenciada y
HASTA tanto se
resolviera la acción
de fondo.
Apelada la resolución
por `Swiss Medical
S.A.´, la Cámara
confirmó la decisión
del Magistrado, respecto
de la Medida
Cautelar solicitada.
En cuanto al
fondo de la
cuestión, el Sr.
Juez resolvió ” hacer lugar
a la Acción
de Amparo”, ordenando
a las demandadas,
que otorguen la
suma de dinero
que resulte suficiente
para solventar el
70% de la
diferencia del COSTO
de los ALIMENTOS
LIBRES de Gluten
con aquellos que
no lo son.
Una solución poco
atinada. Hubiera sido
conveniente que fallara
de la misma
manera en que
lo hizo al
resolver la Medida
Cautelar.
El Magistrado dispuso
que la suma
fijada se actualizará
periódicamente en la
misma medida en
que se actualice
el monto establecido
en la Resolución
407/2012 del Ministerio
de Salud.
El
pronunciamiento fue apelado
por la actora
y por las
codemandadas.
II. Fundamentos de
la Sentencia de
Cámara que confirma
la cobertura modificando
la forma de
pago.
II.1.
Normativa aplicable al
caso.
Los Jueces integrantes
de la Sala
I de la
Cámara Nacional de
Apelaciones en lo
Civil y Comercial
Federal - Dres.
María Susana Najurieta,
Ricardo V. Guarinoni
y Francisco de
las Carreras -
señalaron que “es
importante aclarar que
el art. 28
de la Ley
23.661 establece que
“los agentes del
Seguro deberán desarrollar
obligatoriamente un Programa
de Prestaciones de
Salud “. (cfr. esta Sala
I, Causa 9.696
del 01/12/2009)
Asimismo,
destacaron que la
Ley Nº 24.754
determina – en
su último artículo
- que las
Empresas de Medicina
Prepaga se encuentran
obligadas a dar
la misma cobertura
que las Obras
Sociales. (cfr. esta Sala
I, Causa 15.768 /2003
del 05/08/2004)
En este orden
de ideas, los
camaristas remarcaron que
”la Corte Suprema
de Justicia de
la Nación, tiene
dicho que lo
dispuesto en los
Tratados Internacionales, tiene
jerarquía constitucional (art.
75, inc. 22 de la
Carta Magna), reafirma
el derecho a
la preservación de
la salud -
comprendida dentro del
derecho a la
vida - y
destaca la obligación
impostergable que tiene
la Autoridad Pública,
de garantizar ese
derecho con acciones
positivas, sin perjuicio
de las obligaciones
que deban asumir
en su cumplimiento, las
jurisdicciones locales, las
Obras Sociales, las
Empresas de Medicina
Prepaga. (cfr. Fallos :
323 : 3229)
Acto seguido, la
Sala se introdujo
en el análisis
de la normativa
específica, al sostener
que ”se debe
realizar un estudio
del plexo normativo
que rige el
`objeto de la
acción de amparo ´
intentada, a fin
de determinar con
precisión la cobertura
que corresponde que
se otorgue a
la amparista.”
En primer término,
señalaron que “la
Ley Nº 26. 588
reconoce los derechos
de los enfermos
celíacos, normativa que
debe aplicarse en
el caso. En
lo particular, el
art. 9º de
la Ley citada
prevé que ...` las Obras
Sociales enmarcadas en
las Leyes Nº 23 23.660
y 23. 661, la
Obra Social del
Poder Judicial de
la Nación, la
Dirección de la
Ayuda Social para
el Personal del
Congreso de la
Nación, las Entidades
de Medicina Prepaga
y las entidades
que brinden atención
al Personal de
las Universidades, así
como también todos
aquellos agentes que
brinden Servicios Médicos
Asistenciales a sus
afiliados,
independientemente de la
figura jurídica que
posean, deben brindar
cobertura asistencial a
las personas con
`celiaquía´, que comprende
la detección, el
diagnóstico, el seguimiento
y el tratamiento
de la misma,
incluyendo las harinas
y premezclas libres
de gluten, cuya
cobertura determinará la
Autoridad de Aplicación.”
El Decreto -
reglamentario de la
Ley - Nº
528/ 2011, declara “de
interés nacional la atención médica,
la investigación clínica
y epidemiológica, la
capacitación profesional en
la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento
de la enfermedad
celíaca.”
En el ANEXO
de la Norma,
se contempla lo
siguiente: Art. 6º
: “La Autoridad
Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología
Médica“ (ANMAT), por medio
del Instituto Nacional
de Alimentos (INAL),
coordinará acciones con
los Laboratorios de
Bromatología Provinciales, a
fin de elaborar
una Guía de
Buenas Prácticas para
la Elaboración y
el Control de
los Productos alimenticios.”
Art. 9º “Las
Obras Sociales y
Entidades que se
mencionan en el
Artículo que se
reglamenta, brindarán una
cobertura a sus
afiliados del 70%
de la diferencia
del costo de
las harinas y
premezclas libres de
gluten, respecto de
aquellas personas que
poseen gluten, por
tratarse de una
enfermedad crónica…”
A lo precedente,
los Jueces de Cámara agregaron
que ”la Resolución
Nº 408/ 2012 del
Ministerio de Salud,
en su consideración, manifiesta :
”…que a los
fines de establecer
los costos mensuales,
a cubrir por
todas las Entidades
alcanzadas por la
mencionada Normativa, la `
Dirección de Economía
de la Salud ´ de
este Ministerio, elaboró
un INFORME con
una estimación de
los costos adicionales
que deben afrontar
las personas con
enfermedad celíaca, debido
a que se
enfrentan a alimentos
con PRECIOS MÁS
ELEVADOS. Para ello
la consideración de los de
las harinas y
premezclas comunes y
libres de gluten,
y se utilizaron
a su vez,
precios de productos
elaborados.”
“Como conclusión de
este INFORME, surge
que el valor
que deberá ser
cubierto mensualmente por
las Entidades alcanzadas
por el Art.
9º de la
Ley Nº 26.588
a sus afiliados
con diagnóstico de
celiaquía. Dicho valor
ASCIENDE a un
total de $ 215, el que
deberá
ser actualizado periódicamente “
II.2. La Intención
del Legislador.
Los Jueces de
Cámara que integran
la Sala I,
pusieron de relieve
que ”analizando el
conjunto de normas
aplicables al caso,
se puede concluir
- como lo
hizo el Sr.
Fiscal de Primera
Instancia - que
la intención del
legislador ha sido
la de garantizar
la completa protección
al `celíaco´, promoviendo
una mejor calidad
alimentaria que preserve
el derecho a
la salud y
el acceso al
diagnóstico y tratamiento
de la enfermedad
que padece.”
II.3 ¿Cómo se
determina el 70%?
Al respecto, los
camaristas afirmaron que
“para determinar el
70% de la
diferencia de costo
entre los alimentos
libres de gluten
y los que
lo tienen como
ingrediente, no se
determinó ninguna fórmula,
que permita obtener
fácilmente ese cálculo “
tras lo cual
añadieron que “…claramente
surge de las
pruebas, lo engorroso
que es determinar
con precisión la
compra de los
productos libres de
gluten - en una compra
de todo el
grupo familiar - por
parte de una
persona que es
`celíaca´ y luego
calcular el porcentaje
que debería ser
cubierto por las
obligadas, en atención
a lo dispuesto
por el art.
9º de la Ley de
celiaquismo.”
Asimismo,
manifestaron que ”la
Resolución 407/ 2012 del
Ministerio de Salud,
a fin de
facultar lo expuesto,
estableció una suma
fija y actualizable
en forma periódica
de $ 215;
suma que posteriormente la
Resolución Nº 2109/ 2012 (18/12/2012) elevó
a $ 240″
II.4.
Inconstitucionalidad del Decreto
407/2012 del Ministerio
de Salud.
Luce en la
Sentencia de Cámara
”es importante para
dilucidar el tema,
señalar que el
Sr. Fiscal de
Primera Instancia, el
Magistrado y el
Sr. Fiscal General
ante esta Cámara,
coincidieron en la
inconstitucionalidad de la
norma (Decreto 407/2012),
basándose en que se ha
demostrado en la
causa que la
cobertura fijada por
la Autoridad de
Aplicación resultaba insuficiente
para afrontar los
gastos del tratamiento
de una enfermedad
cuya protección fue
declarada de interés
nacional.”
III.
Corresponde establecer una
Suma Mensual Determinada.
Los Magistrados del
Tribunal de Alzada
concluyeron que “de
todo lo expuesto
surge que corresponde
establecer una suma
determinada a fin
de otorgar la
cobertura requerida“ y
“teniendo en cuenta
que en la
Medida Cautelar resuelta
por el Sr.
Juez y confirmada
por este Tribunal,
se había establecido
la suma de
$ 900 para
ese fin y
considerando que la
actora no demostró
que se debiera
incrementar, corresponde confirmar
ese monto ($900) para
cumplir con la
finalidad deseada por
el legislador, suma
que deberá ser
entregada mes a
mes sin retrasos
evitando de esta
manera el peligro
que implicaría para
la amparista la
interrupción del tratamiento
indicado.”
III.1.
Actualización.
En cuanto a
la actualización del
monto establecido, los
camaristas concluyeron que
éste deberá ser
incrementado en la
medida en que
la actora demuestre
fehacientemente que los
alimentos que compongan
su dieta hayan
sufrido algún incremento
sustancial en su
costo, aclarando que
tal presentación, estará
sujeta a la
prudente apreciación del
Magistrado en la
etapa correspondiente.”
IV. Conclusión
La Sala I
de la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Civil
y Comercial Federal
concluyeron finalmente que
corresponde confirmar la
resolución apelada en
tanto obliga a
las demandadas a
prestar la cobertura
requerida por la
actora, modificándola con
el alcance dado,
es decir, debe
otorgarse la prestación
mensual de $
900 a la
fecha de esta
Sentencia ( 05/09/2013),
suma que será
incrementada en la
medida en que
la actora demuestre
fehacientemente, que los
alimentos que compongan
su dieta, hayan
sufrido un incremento
sustancial en su
costo aclarando que
dicha presentación estará
sujeta a la
prudente apreciación del
Magistrado.
Asimismo, la Sala
I confirmó la
resolución apelada en
cuanto ” impuso las
costas a la
vencida” y en
consecuencia resolvió que en ambas
instancias se proceda
del modo antedicho (art. 68,
primera parte del
CPCCN) - ver
(1) -
___________________________________________________________________
(1)
La
Sala I recordó
a Chiovenda, en
su obra ”Ensayos
de Derecho Procesal
Civil“ con traducción
de Sentís Melendo,
T. II, pág. 5
citado por la
Sala III de
esta Cámara en
la Causa 8.578
del 17/11/92 y
por esta Sala I en
la Causa 3.158/2002
del 26/12/2002, en
cuanto expresó : “Se debe
impedir, en cuanto
sea posible, que
la necesidad de
servirse del proceso
para la defensa
del derecho, se
considera un daño
de quien se
ve constreñido a
accionar o debe
valerse de un
juicio para pedir
Justicia.”
Fuente: http://www.adelaprat.com/2014/01/derecho-a-la-salud-ordenan-a-empresa-de-medicina-prepaga-y-obra-social-a-prestar-cobertura-de-alimentos-libres-de-gluten-a-afiliada-enferma-celiaca-en-una-suma-mensual-fijada-a-set13-que-se-ajustara/

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Envíe su consulta, contestaremos a la brevedad en el horario de Lunes a Viernes de 09 a 19hs.
Saludos cordiales.