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28 de abril de 2017

Licencia por maternidad



 ¿Cuántos días de licencia me corresponden por maternidad?


Te corresponde una licencia de 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. La licencia anterior al parto puede ser reducida – y acumularse al período de descanso posterior –, a elección de la mujer. En tal caso, no podrá ser inferior a 30 días.

19 de abril de 2017

Atención trabajadores / as



 Por consultas recibidas y reclamos iniciados, encontramos que en el rubro hay mucho trabajo en negro, bajos salarios y horas extras sin paga, entre otras irregularidades laborales.
Si trabajaste o trabajás en esas condiciones, consultanos. Gestionaremos tu reclamo. Consultá sin cargo al Whatsapp 1164448959

31 de octubre de 2016

Plan Médico Obligatorio

CUIDÁ TU SALUD. HACÉ VALER TUS DERECHOS

 

¿Te paso que tu obra social, empresa de medicina prepaga, mutual, etc., no solo te cobra la cuota, sino que además te cobra un extra cada vez que te haces atender por consultorio, te haces estudios o tomas alguna sesión de kinesiología o psicología?

Resulta que no debería ser así. Todas estas cuestiones se encuentran reguladas por el PMO y te contamos de qué se trata;

¿Qué es el PMO?


25 de agosto de 2016

¿Sabés qué es una enfermedad inculpable?


Si padecés una enfermedad que NO es causada por alguna cuestión referida a tu trabajo, entonces estás en presencia de una enfermedad NO PROFESIONAL, por lo que tenés que prestar atención a lo siguiente:

1. ¿Qué debo hacer si me enfermo?
Deberás comunicarlo a tu empleador y remitir copia del certificado médico en el cual constará que estás impedido de prestar servicios debido a tu enfermedad.

11 de julio de 2016

Información para trabajadores de la construcción

Si sos trabajador de la CONSTRUCCIÓN tenés que saber lo siguiente:

-Al comenzar la relación laboral, tu empleador debe inscribirte en el IERIC (Instituto de Estadistica y Registro de la Industria de la Construcción) y entregarte la Credencial de Registro Laboral.
-Al finalizar la relación laboral, tu empleador tiene que abonarte el FONDO DE CESE LABORAL y entregarte la libreta de aportes.
-Tus tareas deben corresponderse con la categoría que dice tu recibe de sueldo y te tienen que pagar según la escala de convenio. Tu empleador debe respetar la jornada legal establecida, y abonarte las horas extras en caso de que las hagas.

Este régimen está basado en la idea de la "temporalidad" del rubro de la construcción y provoca situaciones de explotación constantes.

Si creés que no se están respetando tus derechos, consultá. Te asesoramos sin cargo.

23 de junio de 2016

Para que nos conozcas un poco más

Abogados con diferentes especializaciones, conformamos un estudio jurídico con el objetivo de ofrecerte el servicio que necesitás para acceder a la justicia. Sabemos que buscás honestidad y compromiso, por eso te defendemos, en todas las áreas; Laboral, Civil y Penal, trabajando cada vez más comprometidos con tus Derechos.
 Acercándote a la Justicia, trabajando con honestidad y compromiso, te defendemos en todas las áreas del Derecho.


(de izquierda a derecha) Gerardo Quirós, Francisco Soriano, Alejandra Bernat, Paula Kerle, Pablo Bentivegne y Alejo Caivano

21 de junio de 2016

CLAVES para TRABAJADORAS/ES GASTRONÓMICOS


Las dos caras de la GASTRONOMÍA ARGENTINA: menúes y precios de primera; los trabajadores? Precarizados y Explotados.


Dentro de la actividad gastronómica es muy común que los dueños de los bares, restaurantes y confiterías no cumplan con las leyes laborales vigentes. Si no respetan algunos de los siguientes puntos, asesorate con un abogado laboral.


  • PROPINAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...