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21 de junio de 2016

CLAVES para TRABAJADORAS/ES GASTRONÓMICOS


Las dos caras de la GASTRONOMÍA ARGENTINA: menúes y precios de primera; los trabajadores? Precarizados y Explotados.


Dentro de la actividad gastronómica es muy común que los dueños de los bares, restaurantes y confiterías no cumplan con las leyes laborales vigentes. Si no respetan algunos de los siguientes puntos, asesorate con un abogado laboral.


  • PROPINAS

31 de agosto de 2015

Revocan la sentencia de la Corte Suprema sobre una demanda por accidente de trabajo


 Corresponde revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que, en el marco de una demanda por accidente de trabajo, había admitido la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo firmado entre las partes que puso fin al contrato de trabajo mediante el pago de una gratificación, en tanto la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional tiene raigambre constitucional, por lo que lo resuelto debe ser dejado sin efecto dado que admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.

 
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Romagnoli, Dante c/Acindar SA s/Cobro de Pesos
Fecha: 30-06-2015

26 de agosto de 2015

Fallo - DERECHO LABORAL ¿El celular y los servicios de internet dados por la empleadora al trabajador son parte de la remuneración??

Resultado de imagen para trabajadores con telefonoEn este fallo se discute, entre otras cuestiones, si corresponde tomar como base salarial para el cálculo de indemnización de un trabajador despedido los servicios de celular e internet que la empresa le brindaba para su trabajo. Es decir, si dichos servicios deben tomarse como parte de la remuneración normal y habitual del trabajador, y por ende servir de base para calcular la indemnización correspondiente. La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, en su voto mayoritario, resolvió por la afirmativa en tanto los mismos eran utilizados como herramientas laborales y por ende, deben incluirse dentro del salario. El voto minoritario de la Cámara, si bien acordó en que dichos conceptos de internet y celular forman parte de la remuneración, estimó que los mismos deben tomarse como parte del salario sólo en la proporción en que eran utilizados para el trabajo, toda vez que el trabajador también los utilizaba con fines personales. Tal es así, que estimó que sólo el 50% del importe del uso de dichos servicios puede considerarse como parte del salario.


Fallo completo: https://attachment.fbsbx.com/file_download.php?id=1691406754423621&eid=ASvU4m-ILqQER_by-l7EOzSsFzPGGOW0WeFN-uphWTt4-wq6xazCIdGJwURbmnny8Z0&inline=1&ext=1440619556&hash=ASs28w_VPHtk1RF2

5 de julio de 2015

La renuncia a tus derechos como trabajador no puede presumirse


En  el fallo "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Romagnoli, Dante c/ Acindar S.A. si cobro de pesos – laboral del 30/06/2015 la Corte Suprema ha confirmado su doctrina en torno a la interpretación que se realice respecto del prinicipio de irrenunciabilidad por el cual se entiende que los derechos de los trabajadores no son renunciables por éstos.
En el caso, el trabajador que además padecía de una incapacidad laboral, frente a la ruptura de la relación de trabajo había discutido y acordado con la empresa el pago de una gratificación. Esta gratificación que el trabajador había convenido no involucraba para éste la indemnización por la incapacidad laboral sufrida. Para la empresa, la gratificación entendía, involucraba todo.
El trabajador reclamó judicialmente la indemnización con causa en la incapacidad laboral. La Corte Suprema, finamente resolvió que debía ser indemnizado por ella, pues la gratificación convenida sólo podía entenderse en relación a la ruptura de la relación de trabajo.
La Corte afirmó que tiene raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional, así como la necesidad de que la reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia sufrida. En consecuencia, considera que lo resuelto por los jueces previamente debe ser dejado sin efecto dado que admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.

Fuente: Infojus
recurso_de_hecho_deducido_por_la_parte_actora_en_la_causa_romagnoli,_dante_c._acindar_sa_s._cobro_de_pesos_laboral.pdf

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...